ATS, 8 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT
ECLIES:TS:2019:2632A
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-33/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 3A.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: ELC

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 33/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la compañía TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 33/2019, contra la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre , por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso, la representación procesal de la compañía TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., solicitó la medida cautelar de suspensión y tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que se tengan por formuladas las presentes alegaciones, acordando la sustanciación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares y acordando la suspensión cautelar de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018 , con efectos desde su entrada en vigor, y con ofrecimiento de caución para responder de los posibles perjuicios que puedan derivarse."

TERCERO

Formada la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2019, se acordó oír a la Administración por plazo de diez días sobre la suspensión interesada por la parte recurrente en escrito de interposición del recurso, evacuándose el trámite por el Abogado del Estado, por escrito de fecha 20 de febrero de 2019, en el cuál, tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"Que tenga por presentado este escrito y lo admita; y, previa la tramitación que corresponda, acuerde no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, con lo demás que corresponda y con imposición de costas a la actora.".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión cautelar que formula la representación procesal de la entidad mercantil Telefónica de España, S.A., al amparo de los dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto de suspender la efectividad de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre , por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, , no puede ser acogida por las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. - Para abordar adecuadamente la pretensión cautelar formulada, resulta relevante transcribir el contenido de la disposición adicional segunda de Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre , que establece: "Designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación efectuada por la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. Telefónica de España, S.A.U., deberá prestar este elemento del servicio universal de telecomunicaciones en las condiciones establecidas en la citada Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre."

  2. - Esta Sala considera que no concurre en este supuesto los presupuestos para aplicar el criterio de periculum in mora, derivados -según se aduce- de la producción de perjuicios de difícil o imposible reparación que hicieran ineficaz la sentencia que se dicte, imposibilitando el cumplimiento de la misma.

    Al respecto, estimamos que no resulta convincente el argumento de que el coste de la obligación de mantener el servicio de cabinas de teléfono público durante el año 2019, que supondría detraer recursos destinados a otras partidas relevantes, como el despliegue de la red de fibra óptica, genera situaciones jurídicas irreversibles, pues no cabe eludir la naturaleza estrictamente económica de los eventuales perjuicios ocasionados, teniendo en cuenta que debe ser satisfecho a Telefónica el coste neto de las prestaciones incluidas en el servicio universal de telecomunicaciones, una vez designado el operador que asume dicha obligación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con los dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

  3. Tampoco apreciamos que la ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes deba determinar la procedencia de adoptar la medida cautelar solicitada, pues consideramos que, en este supuesto, frente a los intereses alegados por Telefónica de España, S.A., debe prevalecer el interés público de que los ciudadanos que residan en núcleos urbanos o en núcleos rurales, puedan disponer en todo el territorio nacional de servicios públicos de comunicación telefónica.

    Cabe subrayar al respecto, que como aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición a la adopción de la medida cautelar, el servicio de teléfonos públicos de pago forma parte del servicio universal de telecomunicaciones, y su prestación no está garantizada por el mercado o por la competencia, tal como señala el Consejo de Estado en su dictamen, por lo que la Administración de Telecomunicaciones tiene el deber legal de designar a un operador para que se encargue de su prestación en beneficio de los usuarios y la colectividad.

  4. En lo que concierne a la apariencia de buen derecho, no apreciamos a primera vista que concurran vicios de nulidad de pleno derecho en relación al procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria impugnada. Cabe tener en cuenta que la disposición específicamente impugnada en este recurso contencioso-administrativo no tiene como objetivo efectuar una nueva designación del operador encargado de prestar el servicio universal de cabinas públicas, sino únicamente la de extender por el periodo de un año (2019) la obligación previamente efectuada.

SEGUNDO

Conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , y a tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Primero.- No ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la efectividad de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre , por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Segundo.- Imponer las costas de este incidente cautelar a la parte promotora del mismo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor

Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

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