SAN, 5 de Marzo de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:673
Número de Recurso600/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000600 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05402/2017

Demandante: D. Jesús Ángel

Procurador: D. ARMANDO PEDRO GARCÍA DE LA CALLE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 600/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Jesús Ángel representado por el Procurador de los Tribunales D. Armando Pedro García de la Calle contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, de 14 de junio de 2017, por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 62.359,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de noviembre de 2014 Don Jesús Ángel es detenido por un presunto delito contra la salud pública.

El 12 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dicta Auto por el que se acuerda la prisión provisional comunicada sin fianza con base al siguiente argumento: El día 10 de noviembre de 2014, Jesús Ángel se desplazó en el vehículo BMW ..GNWQ (..), al parecer actuando como lanzadera o vehículo de seguridad, respecto al conducido por Bruno en el que se ocultaba la droga".

El 14 de abril de 2015 la defensa de D. Jesús Ángel presentó escrito solicitando la libertad alegando lo siguiente: "En el Auto de fecha 12 de noviembre, se alega que D. Jesús Ángel actuaba como lanzadera o vehículo de seguridad, respecto al coche conducido por Bruno en el que se ocultaba la droga. Entiende esta defensa, dicho sea con los respetos debidos y en estrictos argumentos defensivos, que esta valoración de los hechos es equivocada. De los atestados policiales resulta evidente que los coches en ningún momento viajaron juntos. Es más, mi defendido fue detenido al llegar a Vitoria, más de cuatro horas antes que el otro imputado, que todavía se encontró en Francia en el momento de la detención de mi defendido. Resulta imposible relacionar a los dos vehículos, más porque mii defendido no salió de Holanda, como Bruno, sino de la casa de su hermana en Mines (Francia). Es decir, los dos vehículos no coincidieron ni en la ruta, ni en el tiempo"- Por auto de 8 de junio de 2015 se acordó la apertura del juicio oral respecto del otro acusado por un delito contra la salud pública solicitándose la imposición de una pena de 9 años de prisión y respecto del recurrente se acordó el sobreseimiento provisional conforme al siguiente razonamiento "si bien de las diligencias practicadas resulta que el citado viajó a Vitoria el mismo día 1.0 de noviembre de 2014, lo hizo a bordo del vehículo BMW matrícula ..GNWQ, conducido por el ciudadano holandés Esteban, llegando a su vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Vitoria-Gasteiz a las 05:00 horas, por tanto, cuatro horas antes de que el acusado Bruno fuera detenido en el pueblo de Gamarra por Agentes de la Policía Local. En el registro efectuado en el citado vehículo matrícula ..GNWQ no fue hallado efecto o sustancia alguna de interés para la investigación de los hechos. Asimismo, Jesús Ángel accedió voluntariamente al registro de su vivienda, diligencia practicada el mismo día 10 de noviembre de 2014 por Agentes de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz, y por una unidad canina de la Ertzaintza, cuyo resultado fue negativo".

El reclamante estuvo en prisión provisional desde el 10 de noviembre de 2014 al 24 de abril de 2015.

SEGUNDO

El 9 de junio de 2016 presenta escrito ante el Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 62.359,30 euros por los daños ocasionados por la prisión preventiva. Instruido el procedimiento, se desestima su reclamación por resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2017.

TERCERO

El 25 de septiembre de 2017, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, de 14 de junio de 2017, ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnado a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 20 de junio de 2018 en el que solicitó " dicte sentencia por la que acuerde: 1º Declarar que D. Jesús Ángel ha permanecido injustificadamente privado de libertad durante 165 días, desde el día 10 de noviembre de 2014 hasta el día 24 de abril de 2015 y que se está ante un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. 2º Reconocer el derecho de D. Jesús Ángel a percibir una indemnización del Ministerio de Justicia en la cantidad de 62.359,30 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por esta privación injustificada de su libertad, más intereses legales desde el 24 de abril de 2015 hasta su efectivo pago, condenando, correlativamente, al Ministerio de Justicia a abonarle estas cantidades".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 19 de julio de 2018 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba quedaron, el 10 de septiembre de 2018, las actuaciones pendientes de señalamiento. Se señaló para votación y fallo el 26 de febrero de 2019.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, de 14 de junio de 2017, por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por el hecho

de haber permanecido en prisión preventiva...

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