STSJ Asturias 145/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2019:474
Número de Recurso175/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución145/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00145/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 175/2018

RECURRENTE: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ASTURIAS

PROCURADORA: DÑA. CARMEN AUGUSTO FERNÁNDEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REPRESENTANTE: D. LUIS ALBERTO PRADO GARCÍA

CODEMANDADO: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS

PROCURADORA: DÑA. MARGARITA RIESTRA BARQUÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 175/18, interpuesto por el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingenieros Agrónomos y el Colegio Of‌icial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, representados por la Procuradora Dª. Carmen Augusto Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. María Jesús Auñón Auñón, contra Ayuntamiento de Navia, representado por el Procurador D. Luis Alberto Prado García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, siendo codemandado el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Asturias, representado por la Procuradora Dª. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Suárez Menéndez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 4 de septiembre de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de impugnación por el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Ingenieros el apartado primero del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navia adoptado el 20 de noviembre de 2017 (Expte. NUM000 ) por el que se estimó la alegación del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Asturias sobre competencia profesional para suscribir el estudio de implantación y contra el apartado segundo en cuanto a la necesidad de que el estudio de implantación requiera f‌irma de Arquitecto.

1.2 La demanda pretende se declare la competencia de los ingenieros agrónomos para realizar estudios de implantación, que en relación con el caso planteado consiste en la instalación de túneles de invernadero en explotación agrícola ya implantada, y que a su juicio se limita a cubrir con plásticos el cultivo. Tras exponer los principios jurisprudenciales sobre competencias profesionales (concurrencia competencial,exclusión de monopolios competenciales, accesoriedad y competencia compartida, etc), se adujo: a) Que ni el ROTU (art.61) ni el TROTU (art.26) atribuyen competencia específ‌ica a favor de arquitectos para realizar estudios de implantación ni existe reserva de actividad; b) Que la jurisprudencia reconoce la competencia a los ingenieros para redactar instrumentos de ordenación urbanística que no impliquen ordenación interna del territorio tales como Estudios de detalle o planes parciales; se trajo a colación el R.D. 1451/1990 de 26 de octubre por el que se establece el Título Universitario Of‌icial de Ingeniero Agrónomo y las Directrices Generales propios de los Planes de Estudio así como la Orden CIN/3254/2009, de 9 de febrero para demostrar que las materias litigiosas caen en el ámbito competencial profesional de los ingenieros agrónomos; c) Que el estudio de implantación es el instrumento urbanístico más sencillo según los arts.26 del TROTU y 202 a 203 del ROTU, que no afecta a la ordenación del territorio ni lo innova, ni afecta a viales o accesos o infraestructuras; el Estudio de implantación del caso que nos ocupa se limita a abordar la localización, la inversión, la duración de las obras y la necesidad bajo criterios puramente agronómicos, consistiendo en la cubrición de la plantación de arándano existente con montaje de túneles de invernadero, con impacto visual mínimo; d) Que los planes de estudio de ingeniero agrónomo y sus directrices básicas aprobadas por R.D.1451/1990 acreditan formación en "tecnología y planif‌icación del medio rural" (módulo del art.5 de la orden CIN 325/2009); e) Se calif‌icó de arbitraria la negativa a la redacción del Estudio por el Ingeniero Agrónomo; f) Vulneración de la doctrina de los actos propios ya que el Ayuntamiento aprobó inicialmente el estudio redactado por Ingeniero Agrónomo.

1.3 Por el Ayuntamiento de Navia se formuló contestación a la demanda y se adujo la posible falta de competencia de la Sala y en cuanto al fondo que del art.71 del TROTU y 202 del ROTU, junto a la visión del urbanismo como fenómeno complejo, y a la vista de los estudios of‌iciales se derivaría que la titulación de Ingeniería Agrónoma podrá actuar de apoyo dentro de un equipo multidisciplinar pero sin eludir la intervención

de los Arquitectos, pues estamos ante un Estudio de Implantación, o sea, un documento de planeamiento y ordenación urbanística. Se rechazó acto propio alguno del Ayuntamiento ya que más bien sería el del interesado que optó por presentar el Estudio de Implantación f‌irmado por Ingeniero Agrónomo y acto del Colegio de Ingenieros agrónomos que lo avala.

1.4 Por el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Asturias se formuló contestación a la demanda efectuando el deslinde entre urbanismo y ordenación del territorio, con su correlato de competencias profesionales, de manera que el planeamiento y entre ello, los Estudios de Implantación según los términos de los arts.26 del TROTU así como 61 y 62 del ROTU son instrumentos de...

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