SAN, 25 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:695
Número de Recurso176/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000176 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02373/2015

Demandante: FERROVIAL S.A.

Procurador: MARÍA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 176/2015, promovido por la Procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la entidad FERROVIAL S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 8 de enero de 2015, por la que se desestimó la reclamación NUM000, interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de la Of‌icina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 20 de julio de 2012, derivado del acta de disconformidad nº. NUM001, por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2006.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 8 de enero de 2015, por la que se desestimó la reclamación NUM000, interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de la Of‌icina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la AEAT, de 20 de julio de 2012, derivado del acta de disconformidad nº. NUM001, por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio S.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de abril de 2.015 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verif‌icado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz presentó escrito de demanda el 10 de julio de 2015, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que, en esencia y en síntesis, se estime el recurso contencioso administrativo y se anule la resolución recurrida.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 2 de septiembre de 2015, en el que, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, terminó por suplicar de la Sala que:

"dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, conf‌irmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor".

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la presentación de conclusiones, conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de dos mil diecinueve, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y planteamiento de las partes .

  1. Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC, de 8 de enero de 2015, por la que se desestimó la reclamación NUM000, interpuesta por la entidad recurrente, Ferrovial S.A., contra el Acuerdo de liquidación de la Of‌icina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la AEAT, de 20 de julio de 2012, derivado del acta de disconformidad nº. NUM001, por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2006.

  2. La demanda pretende la anulación de la citada resolución y, por ende, de la liquidación, basándose en los siguientes argumentos impugnatorios.

    De carácter formal.

    - Prescripción de la liquidación por la excesiva duración del procedimiento inspector, que por ello no sería apto para interrumpirla. Y para af‌irmar tal exceso aduce, a su vez, dos motivos:

    1. Nulidad de ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras a 24 meses, por falta de motivación.

    2. Improcedencia de las dilaciones imputadas a Ferrovial.

      -Vulneración del procedimiento establecido por la Ley.

    3. Omisión del trámite de audiencia.

    4. Conversión de la naturaleza de la propuesta de liquidación sin seguir el procedimiento establecido.

    5. Indebida regularización de la Sociedad LERNAMARA.

      En cuanto al fondo del asunto

      - Deducción por actividad exportadora.

      - Repercusión de los costes de personal de las sucursales situadas en Portugal y Puerto Rico y en la f‌ilial FAUK, mediante la facturación de los mismos en concepto de administración y dirección.

  3. La contestación a la demanda opone las mismas razones contenidas en la resolución del TEAC, sin introducir ningún otro argumento. Sobre ello solicita la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias que se desprenden del expediente administrativo.

Conviene poner de relieve y precisar una serie de hechos y actuaciones con relevancia tributaria, que se desprenden del procedimiento y son necesarios para comprender la controversia.

  1. Las actuaciones de comprobación del Grupo Ferrovial S.A., -Grupo consolidado 23/93, formado en 2006 por 41 sociedades, de las cuales sólo 8 fueron objeto de comprobación-, se iniciaron mediante comunicación a la sociedad dominante el día 14 de julio de 2010. En un primer momento su alcance fue parcial y referido al Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2005 a 2007; el 28 de marzo de 2011 se notif‌icó a la sociedad dominante la ampliación del carácter de las actuaciones, pasando a tener carácter general para el IS del ejercicio de 2006, ejercicio respecto del cual Ferrovial S.A., como sociedad dominante del Grupo había presentado en plazo la declaración- liquidación.

  2. Por acuerdo de 24 de mayo de 2011, notif‌icado el día siguiente, se amplió a 24 meses el plazo para la conclusión de las actuaciones.

  3. Con fecha 21 de junio de 2012, se formalizó acta de disconformidad núm. NUM001, por el IS 2006, que integró conceptos a los que la entidad recurrente prestó conformidad y otros a los que no prestó conformidad.

  4. El día 20 de julio de 2012, notif‌icada el día 21 de julio de 2012, el Jefe de la Of‌icina Técnica de la DCGC, dictó acuerdo de liquidación, frente al que se interpuso la reclamación económico administrativa, tramitada ante el TEAC con número NUM000, que concluyó con la resolución de 8 de enero de 2015, desestimatoria de la reclamación y, por ende, conf‌irmatoria de la liquidación, objeto de este proceso.

    Adicionalmente, conviene reseñar otros dos hechos con gran relevancia en este litigio:

  5. El 31 de agosto de 2010 la entidad actora presentó declaración complementaria, entre otros ejercicios, por el IS 2006, incrementando la base imponible declarada e ingresando la cantidad correspondiente. Esta declaración complementaria deriva de la presentada el mismo día por la Sociedad, perteneciente al Grupo, Ferrovial Agromán S.A., con un aumento del resultado contable por el concepto "otros gastos contabilizados no deducibles f‌iscalmente"

  6. El 25 de enero de 2011, Ferrovial S.A. presentó declaración complementaria por el IS 2006, ingresando una cuota complementaria. Esta declaración deriva de la presentada el mismo día por la Sociedad, perteneciente al Grupo, Ferrovial Agromán S.A., con un aumento del resultado contable por el concepto de "agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas".

TERCERO

Motivos impugnatorios de carácter formal.Prescripción de la liquidación.

  1. Como primer motivo impugnatorio de carácter formal la parte actora aduce la prescripción de la liquidación correspondiente a 2006, lo que conllevaría su anulación.

    Las razones para llegar a esta conclusión se ref‌ieren, en esencia, a la excesiva duración del procedimiento inspector, que por ello no sería apto para interrumpir el plazo de prescripción. Y para af‌irmar tal exceso aduce, a su vez, dos motivos:

    1. Nulidad de ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras a 24 meses, por falta de motivación.

    2. Improcedencia de las dilaciones imputadas a Ferrovial.

  2. A propósito de ello, no se discute que las actuaciones inspectoras que interrumpirían la prescripción del IS 2006, -cuya declaración voluntaria concluyó el 25 de julio de 2007-, comenzaron con la notif‌icación a la sociedad dominante del acuerdo de inicio de las actuaciones el 14 de julio de 2010, fecha en la que no había transcurrido el plazo de cuatro años desde julio de 2007. Tampoco se discute que la notif‌icación de la ampliación a 24 meses del plazo de duración de las actuaciones se hizo el 25 de mayo de 2011, y que la liquidación se notif‌icó el 21 de julio de 2012.

    Del juego de todas estas fechas resultaría lo siguiente: si, como af‌irma la demanda, el acuerdo de ampliación a 24 meses del plazo de duración de las actuaciones fue contrario a derecho, el procedimiento inspector no habría producido el efecto de interrumpir la prescripción, por lo que desde el 25 de julio de 2007 hasta el 21 de julio de 2012 habría transcurrido, con creces, el plazo de prescripción. Si, como sostiene la...

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