SAP A Coruña 78/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:194
Número de Recurso417/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00078/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0004379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000298 /2017

Recurrente: HOSTELERIA INCOCARMA, S.L.

Procurador: Dª. ALICIA LODOS PAZOS

Abogado: D. MIGUEL ALBERTO LOPEZ MORIÑIGO

Recurrido: D. Amador

Procurador: Dª. SARA LOSA ROMERO

Abogado: D. OSCAR RODRIGUEZ PINO

SENTENCIA

En A Coruña, a 22 de febrero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 417-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2018, por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 298-2017, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "HOSTELERÍA INCOCARMA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Avenida Fernández Latorre, 104, bajo, y domicilio f‌iscal en A Coruña, Avenida Almirante Cadarso, 4, bajo, con número de

identif‌icación f‌iscal B-70 407 465, representada por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos, bajo la dirección del abogado don Miguel-Alberto López Moríñigo.

Como apelado, el demandante DON Amador, mayor de edad, vecino de Malpica de Bergantiños (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Sara Losa Romero, y dirigido por el abogado don Óscar Rodríguez Pino.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por suministro de vinos a local de hostelería; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.592,11 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 11 de junio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Amador representado por la procuradora Sra. Losa Romero contra Hostelería Incocarma, S.L. representada por el procurador Sr. Bejerano debo condenarla y la condeno al pago de cinco mil quinientos noventa y dos euros con once céntimos (5592.11€) intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación, correspondiendo su resolución a la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Hostelería Incocarma, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Amador escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de octubre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 31 de octubre de 2018, se registraron bajo el número 417-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 6 de noviembre de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de diciembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Alicia Lodos Pazos en nombre y representación de "Hostelería Incocarma, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sara Losa Romero, en nombre y representación de don Amador, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Hostelería Incocarma, S.L." en el escrito interponiendo el recurso, se dictó diligencia acordando pasar las actuaciones al ponente para resolver. Por auto de 4 de enero de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Hostelería Incocarma, S.L.", representada en esta alzada por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos; y, en consecuencia, una vez f‌irme dicha resolución, quedasen las actuaciones pendientes de señalamiento para resolver, cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de enero de 2019 se señaló para fallo el pasado día 19 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Durante los años 2015 y 2016 el mayorista de vinos don Amador, que gira en el tráf‌ico comercial con el nombre de "Viñostano" suministró a "Hostelería Incocarma, S.L.", para su negocio de hostelería "La Mamma Romana" diversas partidas de vino. Para su pago se entregaron pagarés, resultando algunos impagados.

  2. - El 29 de septiembre de 2016 don Amador promovió procedimiento monitorio contra "Hostelería Incocarma, S.L.", en reclamación de 5.592,11 euros.

  3. - "Hostelería Incocarma, S.L." se opuso al requerimiento alegando: (a) Las facturas "no son conformes a la Ley", no habiéndose procedido a su rectif‌icación, pues "ni el domicilio se corresponde con el de la sociedad reclamada, ni los conceptos e importes son los acordados". (b) Los productos no solicitados y facturados se han depositado en el almacén de la demandada, a disposición de la actora.

  4. - Continuada la tramitación por el cauce del juicio verbal, la demandante impugnó la oposición, celebrándose vista a petición de las partes, con práctica de prueba documental y testif‌ical.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que consta en las actuaciones los pagarés impagados emitidos por "Hostelería Incocarma, S.L." a favor de "Viñostano", así como la declaración testif‌ical de la empleada que recibía la mercancía, por lo que está acreditada la deuda, y no se probó que concurriese ninguna de las causas de extinción de las obligaciones. Por lo que estima la demanda, con costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

La valoración de la prueba en segunda instancia .- Antes de entrar en el análisis de las distintas alegaciones del recurso de apelación, parece necesario pronunciase sobre el óbice procesal que invoca la parte apelada, referido a la imposibilidad de una nueva valoración de la prueba en segunda instancia, porque supuestamente iría en contra de los principios de inmediación y libre valoración de la prueba.

  1. - Desde el punto de vista constitucional, debe reseñarse la sentencia del Tribunal Constitucional número 212/2000, de 18 septiembre, en la que se af‌irma: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( tantum devolutum quantum appellatum )". En el mismo sentido se pronuncian entre otras las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 708/2018, de 17 de diciembre (Roj: STS 4249/2018, recurso 308/2016); 25 de octubre de 2016 (Roj: STS 4639/2016, recurso 3553/2015), 4 de febrero de 2016 (Roj: STS 431/2016, recurso 645/2014) y 30 de diciembre de 2015 (Roj: STS 5803/2015, recurso 2241/2013), recordando que así se establece expresa y terminantemente el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo") (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

  2. - Desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, el recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia. Atribuye al tribunal de segunda instancia el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas...

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