SAP Murcia 44/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2019:268
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30027 41 2 2006 0300125

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000003 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000482 /2012

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª FERMIN MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

Ilmos./as. Sres./as.

Don Jaime Bardají García

PRESIDENTE

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Dolores Sánchez López

MAGISTRADAS

SENTENCIA Nº 44/19

En Murcia, a 19 de febrero de 2019.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 482/2012 que, por delito contra la Hacienda Pública, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Molina de Segura, como Diligencias Previas núm. 1360/2005, Procedimiento Abreviado núm. 74/2008, contra, entre otros, Bienvenido

, representado por el Procurador de los Tribunales José Diego Castillo Gómez y asistido por el Letrado Fermín Martínez Martínez, que es parte apelante; con la intervención del Ministerio f‌iscal en ejercicio de la acción penal pública y del Abogado del Estado, en representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; ambos como parte apelada.

Es Magistrada-ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 29 de junio de 2018, sentando como hechos probados los siguientes:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que la sociedad mercantil SELMEN MURCIA SL (B73159568) fue constituida el 04/12/2001 por el acusado Enrique quien fue además designado administrador de la citada sociedad. El 29/05/2002 la totalidad de las partid pacanes de SELMEN MURCIA SL fueron adquiridas por el acusado Fabio, nacido el NUM000 /1961, titular de NIF NUM001 y sin antecedentes penales que también pasó a desempeñar el cargo de administrador.

Durante aquellos períodos del año 2002 en los que Enrique ostentaba el cargo de administrador (entre el 01/01/2002 y el 29/05/2002), SELMEN MURCIA SL carecía de verdadera actividad empresarial, si bien actuaba como emisora de facturas por entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en realidad, eran realizadas por otros empresarios, actuando SELMEN MURCIA SL como mero intermediario entre la empresa que prestaba el servicio o entregaba el bien y el f‌inal destinatario de la factura, percibiendo a cambio un diferencial del 5 % de lo facturado. Como consecuencia de lo anterior, ni las facturas emitidas por SELMEN MURCIA SL por servicios que, en realidad, eran prestados por otros empresarios, ni las recibidas por esta mercantil suponían un efectivo IVA devengado o soportado con trascendencia tributaria sobre SELMEN MURCIA SL en cuanto que no respondían a ninguna actividad empresarial. La facturación indebida en el periodo en que ostentó el cargo de administración de la sociedad generó un IVA soportado a deducir indebidamente de 92.303,43 euros.

A partir de la compra de las participaciones de SELMEN MURCIA SL por parte de Fabio y de asumir éste la condición de administrador, la citada sociedad mercantil comenzó a realizar actividades empresariales dentro del sector de la construcción. Estas actividades empresariales suponían la entrega de bienes o prestaciones de servicios que, por constituir las mismas el hecho gravado con el Impuesto Sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), determinaba que se devengasen cuotas de IVA a cuya declaración e ingreso en la Hacienda Pública venía obligada SELMEN MURCIA SL, previa deducción de aquellas otras cuotas de IVA soportado, derivadas generalmente de operaciones de compra realizadas por SELMEN MURCIA para su negocio.

A partir del 11/07/2002, a esta actividad empresarial se unió el también acusado Bienvenido, mayor de edad, titular del DNI NUM002 y sin antecedentes penales, quien en la citada fecha compró el 50% de las participaciones de SELMEN MURCIA SL; fecha a partir de la cual (y hasta el 29/08/2003) los dos acusados pasaron a ser administradores mancomunados de la referida mercantil. Desde el 01/06/2002 y hasta el 31/12/2002 SELMEN MURCIA SL realizó operaciones de entrega de bienes o de prestación de servicios que quedaban sujetas a IVA por importes de:

84.100 euros sujetas al tipo impositivo del 7%, lo que determinaba que se devengaran cuotas por importe de

5.887,00 euros.

1.355.302,19 euros sujetas al tipo impositivo del 16 % lo que supuso

el devengo de cuotas por importe de 216.848,35 euros.

Por lo que el total de IVA devengado ascendió a 222.735,35 euros, mientras que las cuotas de IVA soportado en las operaciones de compra ascendieron en total durante ese período a 29.294,74 euros. Atendida la diferencia entre el IVA devengado como consecuencia de las ventas realizadas por SELMEN MURCIA SL (222.735,35 euros) y el IVA soportado en las compras (29.294,74 euros), a la citada empresa le correspondía declarar en las distintas declaraciones de IVA de 2002 el importe de 193.441,41 euros como cantidad a ingresar.

Con el f‌in de eludir el pago de la mayor parte de las cuotas de IVA a cuya declaración e ingreso en la Hacienda Pública venía obligada SELMEN MURCIA SL, los acusados Fabio y Bienvenido se encargaron de ir registrando en el libro registro de facturas recibidas las emitidas a SELMEN MURCIA SL por la mercantil MASCAR AUTOMOCIÓN SL (B73137275) pese a que estas facturas emitidas no respondían a ninguna operación de negocio real y efectivo, respondiendo únicamente su emisión a tratar de aparentar en SELMEN MURCIA SL una mayor cantidad de IVA soportado. Y así, entre el 01/06/2002 y el 31/12/2002, conforme a lo planeado, fueron registradas en el libro registro de facturas recibidas las correspondientes a NASCAR AUTOMOCIÓN SL por un importe total de

1.229.212,93 euros que suponían un IVA soportado de 196.674,06 euros.

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