SAP Badajoz 21/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2019:144
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00021/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85860

N.I.G.: 06083 41 2 2015 0026176

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2018

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: AYUNTAMIENTO DE MERIDA AYUNTAMIENTO DE MERIDA, MINISTERIO FISCAL, Argimiro

Procurador/a: D/Dª,, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª LETRADO AYUNTAMIENTO,, LAURA ARADILLA MARIN

Contra: Belarmino, Benito, BURCIO NUÑEZ S.A BURCIO NUÑEZ S.A

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, YOLANDA CORCHERO GARCIA, FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, PEDRO RODENAS CORTÉS, VICENTE PETRON TESTON

SENTENCIA Núm. 21/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado núm. 36/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 18/2016

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 36/2018 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 18/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística en el que aparecen como acusados, Benito, nacido en Mérida el día NUM000 de 1966, con DNI núm. NUM001, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 de Mérida, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora doña Yolanda Corchero García y defendido por el letrado don Pedro Ródenas Cortés; Belarmino, nacido en Jarandilla de la Vera el día NUM003 de 1971, con DNI núm. NUM004, con domicilio en la AVENIDA000 NUM005 de Jarandilla de la Vera, representado por la procuradora doña María Teresa Pozo Arranz y defendido por el letrado don Juan Manuel Rozas Bravo y la mercantil BURCIO NÚÑEZ, SA, con domicilio social en la avenida Santo Cristo núm. 32 de Jarandilla de la Vera, con CIF A-10131704, bajo la misma representación y defensa que el anterior.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Como acusaciones particulares han comparecido, el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, defendido por el Letrado de su Gabinete Jurídico y OBRAS Y SERVICIOS LUSITANIA, SL, representada por su administrador, don Argimiro, bajo la representación procesal de don Juan Luis García Luengo y la defensa de doña Laura Aradilla Marín.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida donde se incoó procedimiento abreviado núm. 18/2016, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. señalándose la vista para el día 12 de febrero pasado, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los inculpados, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La acusación particular, Ayuntamiento de Mérida en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación previsto y tipif‌icado en el art. 404 del Código Penal del que es autor el acusado Benito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal solicitando se le impusiera la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Con imposición de las costas.

TERCERO

La acusación particular, OBRAS Y SERVICIOS LUSITANIA, SL en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 núm. 1 del Código Penal en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal; de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 435 del Código Penal; de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo del artículo 319.1 y 4 del Código Penal y de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo del artículo 320.1 del Código Penal, siendo autor del primero y el último delito, Benito, del segundo y tercer delito Belarmino y del tercer delito BURCIO NÚÑEZ, SA; concurriendo en Benito la agravante de prevalencia del carácter público del artículo 22, del Código Penal y procediendo imponer a Belarmino las penas de cuatro años de prisión por el segundo delito y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por dicho delito y las penas de dos años de prisión, multa de 24 meses a razón de 150 euros diarios y privación del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el tercero; a BURCIO NÚÑEZ, SA, las penas de multa de 24 meses con una cuota diaria de 200 euros y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (sic), junto a suspensión de sus actividades por plazo de tres años y a Benito las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial (sic) por el primer delito y por el último de los delitos def‌inido, las penas de tres años

de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 150 euros y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años. Con imposición de las costas incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, Belarmino y BURCIO NÚÑEZ, SA, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a OBRAS Y SERVICIOS LUSITANIA, SL como perjudicada directa del delito de falsif‌icación en documento of‌icial, público o mercantil (sic) en la cuantía de 16.304,17 euros.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de los acusados.

QUINTO

Las defensas de los acusados en el mismo trámite solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se dirige la acusación contra Benito, concejal a la fecha de los hechos del Ayuntamiento de Mérida, Belarmino

, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales y contra la mercantil BURCIO NÚÑEZ, SA. El segundo es el administrador de la mercantil y la persona que f‌irmó los actos en los que interviene la sociedad anónima y que ahora se describen.

El Ayuntamiento de Mérida convocó licitación pública para la adjudicación de la obra denominada, "Acondicionamiento urbano de las carreteras autonómicas EX 209 de Badajoz- Mérida por Montijo entre los PK 62,140 y 60,650" en virtud de propuesta de inicio de 24 de junio de 2014, con un presupuesto de contrata de 344.033,88 euros más el IVA correspondiente. Se consideraba en el pliego de condiciones baja temeraria o desproporcionada aquella que fuera inferior al 10% del presupuesto de contrata. Se formó la mesa de contratación en la que no estaba el acusado Benito .

A dicha convocatoria pública comparecieron varias empresas siendo admitidas por la mesa de contratación siete empresas, entre otras, la mercantil acusada, BURCIO NÚÑEZ, SA y la acusación, OBRAS Y SERVICIOS LUSITANIA, SL. La oferta con más puntuación, de acuerdo con los informes técnicos y más económica fue la realizada por la empresa acusada, por importe de 266.754,95 euros, más IVA, pero al ser considerada por la mesa de contratación como baja temeraria o desproporcionada se le dio un plazo para que justif‌icara la baja, lo que así hizo, contando con el informe favorable del Ingeniero Jefe del Ayuntamiento de Mérida don Dionisio, por lo que en la reunión de 16 de septiembre de 2014 se procedió por la mesa a proponer al órgano de contratación la adjudicación de la obra a BURCIO NÚÑEZ, SA.

La segunda empresa que había realizado la oferta más económica fue OBRAS Y SERVICIOS LUSITANIA, SL, por importe de 271.736,30 euros, lo que suponía un precio superior sobre el ofertado por BURCIO NÚÑEZ, SA, en un porcentaje 1,45%. De las siete empresas que concurrieron a la licitación, todas hicieron ofertas por debajo del presupuesto y las cuatro inferiores eran bajas temerarias o desproporcionadas.

Por orden del concejal delegado de Contrataciones y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, don Ezequias, de 30 de septiembre de 2014, se acuerda adjudicar la obra a BURCIO NÚÑEZ, SA, en la cantidad ofertada por importe de 266.754,95 euros más el 21% de IVA. El contrato administrativo entre la administración y el contratista se celebra el 2 de octubre de 2014 f‌irmando el mismo el Sr. alcalde de la ciudad.

Para la ejecución de la obra era necesario aportar un material denominado jabre o zahorra que es una especie de arena natural de origen granítico y de pequeño tamaño para la realización del f‌irme de la carretera.

En la oferta presentada por la acusada BURCIO NÚÑEZ, SA se valoró el coste de 3.100 metros cúbicos de jabre a una distancia de 10 kilómetros en 7.440 euros a razón de 2,40 euros por metro cúbico, precio que incluye la extracción, transporte y colocación en obra.

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