SAP Tarragona 90/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2019:210
Número de Recurso170/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120168072274

Recurso de apelación 170/2017 -U

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 274/2016

Parte recurrente/Solicitante: CDAD.PROP. EDIFICI CARRETERA000 - NUM000

Procurador/a: Luis Alberto Suarez Armengol

Abogado/a: Antoni Boquet Llorens

Parte recurrida: JESS9CATEO, S.L., BAR RESTAURANTE EL PALADAR, POTI-POTI, S.L.

Procurador/a: Manel Dionisio Borrell, Maria Assumpció Polo Aibar

Abogado/a: Josep Maria Arnau Casals, Sara Carmen Díaz Colomer

SENTENCIA Nº 90/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Silvia Falero Sánchez

En Tarragona a 19 de febrero de 2019.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por C.P. Edif‌icio CARRETERA000 nº NUM000 de El Vendrell representada por el Procurador Sr. Suarez y asistida del Letrado Sr. Boquet contra la sentencia del Letrado Sr. Boquet contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 14 diciembre 2016 en Juicio Ordinario nº 274/16 constando como partes apeladas

Poti-Poti S.L y Jesicateo, SL representada por el Procurador Sr. Dionisio y asistida de la Letrada Sra. Díaz Colomer.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la pretensión deducida en la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día 29 de enero pasado, con el resultado que se expresa.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la comunidad de propietarios insiste en la retirada de la instalación efectuada en la zona adyacente al local que constituye terraza comunitaria de uso privativo, conforme al art. 553.36 Ccc, manifestando que consiste en un cerramiento de la zona exterior del local, considerando que altera la conf‌iguración exterior y afecta a elementos comunes, no estando autorizada por la comunidad, según el acuerdo de la Junta de 26-3- 2015 que ordenó su retirada. Considera que la construcción realizada no puede ser asimilada a las instalaciones autorizadas en los estatutos porque es un cerramiento de la zona común que modif‌ica la fachada, no equiparable a un toldo que es un parámetro horizontal que carece de estructura, vulnerando la limitación de que no modif‌ique la f‌isonomía exterior del edif‌icio; y, además utiliza en benef‌icio propio un elemento común.

Los demandados, propietaria y arrendataria, alegan que la instalación realizada es una estructura para la instalación de toldos autorizada en los estatutos, por lo que no existe alteración de los elementos comunes por la instalación de un toldo que es compatible con la previsión estatutaria sin necesidad de autorización de la Junta, por lo cual niegan la calif‌icación de alteración y la necesidad de autorización específ‌ica.

La sentencia apelada analiza la valoración de la instalación considerando que su entidad no excede de los límites estatutarios porque está dentro de las facultades de actuación concedidas a los copropietarios sobre elementos comunes en cuanto se interpreta que la cláusula sexta de los Estatutos autoriza a instalar toldos, que pueden instalarse en la parte de zona adyacente que corresponda a los locales para su uso privativo. Concluye que "el toldo cumple con las normas establecidas en la escritura de obra nueva y división horizontal no afectando a elementos estructurales ni estéticos del edif‌icio, ni modif‌icando los huecos de fachada ni alterando el espacio de uso y disfrute del local".

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto, la cuestión que se plantea es si la instalación realizada en la terraza anexa al local debe ser autorizada por la Comunidad o se entiende incluida en la autorización concedida, determinando si la instalación excede de las facultades de actuación concedidas por los Estatutos.

La autorización estatutaria se contiene en la cláusula sexta de los Estatutos que permite al propietario del local de negocio hacer las instalaciones o servicios o mejoras convenientes a la actividad que desarrolle, admitiendo la posibilidad de decorar su parte de fachada, siempre que no perjudique a los elementos comunes de la f‌inca o a la propiedad privativa de los restantes comuneros y no menoscabe ni la seguridad del edif‌icio ni suponga un cambio de la estructura general o altere por el exterior la f‌isonomía general del inmueble.

Que se trata de un elemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR