SAP Asturias 85/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2019:278
Número de Recurso227/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: SGG

N.I.G. 33044 47 1 2010 0005053

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: 167 PIEZA SEPARADA DE LA SECCION DE CALIFICACION 0000076 /2010

Recurrente: APOTECNIA SA, Claudio, Cristobal, Darío

Procurador: MARTA ESMERALDA ALPERI PRIETO, MONICA GONZALEZ ALBUERNE, MONICA GONZALEZ ALBUERNE, MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ

Abogado: MARIA BEGOÑA LUCAS ARENALES, MARIA BEGOÑA LUCAS ARENALES, MARIA BEGOÑA LUCAS ARENALES, EUGENIO MARGARETO ALBURQUERQUE

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE APOTECNIA S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: JESUS RIESCO MILLA,

S E N T E N C I A NÚM. 85/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PIEZA SEPARADA DE LA SECCION DE CALIFICACION 76 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 227 /2018, en los que aparece como parte apelante, APOTECNIA S.A., representada por la Procuradora Dª. MARTA ESMERALDA ALPERI

PRIETO, bajo la dirección Letrada de Dª. BEGOÑA LUCAS ARENALES ; D. Claudio y D. Cristobal, representados por la Procuradora Dª. MONICA GONZALEZ ALBUERNE, bajo la dirección Letrada de Dª .BEGOÑA LUCAS ARENALES y D. Darío, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. EUGENIO MARGARETO ALBURQUERQUE, y como parte apelada y personada ADMINISTRACION CONCURSAL DE APOTECNIA S.A., baja dirección Letrada de D. JESUS RIESCO MILLA y como Apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calif‌icar como culpable el concurso de la entidad APOTECNIA S.A., con los efectos siguientes: 1.- Se declaran personas afectadas por la calif‌icación a:

d. Darío (Administrador único y titular directo o indirecto del 100% del capital social hasta el 28 de noviembre de 2008). D. Cristobal ( Administrador único desde el 27 de noviembre de 2008 hasta el 25 de noviembre de 2010 en que el Juzgado acordó la suspensión de sus facultades de administrador y disposición y titular del 50% de las acciones de Euro Argenmex S.A., empresa que a su vez es titular del 99,94 % del capital social de Asturpharma que es a su vez titular del 99,999 € del capital social de Apotecnia), D. Claudio ( Apoderado general desde el 28 de noviembre de 2008 y titular del otro 50% de las acciones de Euro Argenmex S.A., y Administrador de hecho de la mercantil hasta el 25 de noviembre de 2010). 2.- Se inhabilita a D. Cristobal y D. Claudio para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante 7 años, y a

D. Darío por un período de 2 años. 3.- Se condena a D . Darío, D. Cristobal y D. Claudio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubieran recibido de la masa activa. 4.- Se condena a D. Darío al pago del déf‌icit patrimonial, en la suma de los créditos concursales y contra la masa que resulten impagados tras la liquidación, en el porcentaje del 90%. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Una vez f‌irme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por Apotecnia S.A., Claudio y Cristobal y D. Darío, que fueron admitidos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Febrero de 2019, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

La Sentencia de 9 noviembre 2017 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo calif‌ica como culpable el concurso de "Apotecnia, S.A." declarando personas afectadas por la calif‌icación a Don Darío, Don Cristobal y Don Claudio, inhabilitando al primero durante 7 años y a los dos últimos durante 2 años para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona. Asimismo condena a Don Darío, Don Cristobal y a Don Claudio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubieran recibido de la masa activa. Finalmente condena a Don Darío al pago del déf‌icit patrimonial en la suma de los créditos concursales y contra la masa que resulten impagados tras la liquidación, el porcentaje del 10%, y a Don Don Cristobal y a Don Claudio solidariamente en el porcentaje del 90%.

Las conductas que fundamentan la calif‌icación del concurso como culpable son el incumplimiento sustancial de llevanza de la contabilidad ( art. 164-2-1º L.C.); la falta de formulación de las cuentas anuales de los ejercicios 2008 y 2009, y el incumplimiento de depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 ( art. 165-1-3º L.C.); la salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la concursada ( art. 164-2-5º

L.C.); el incumplimiento del deber de solicitar el concurso ( art. 165-1-1º L.C.); el incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración concursal ( art. 165-1-2º L.C.); y la generación o agravación de la situación de insolvencia mediando dolo o culpa grave ( art. 164-1 L.C.).

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones solicitada en el recurso de Don Cristobal y Don Claudio, y en recurso de "Apotecnia, S.A."

En el recurso de apelación presentado por Don Cristobal y Don Claudio, y en el recurso de la concursada "Apotecnia, S.A.", se viene a exponer primeramente que el Juzgado dictó Auto de 11 enero 2016 por el que acordaba la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sexta de calif‌icación del concurso, habiendo dictado posteriormente diligencia de ordenación de 20 febrero 2012 en la que -dando respuesta al escrito presentado por la Administración concursal acerca del plazo para presentar el informe de calif‌icación- se decía que "de acuerdo con lo dispuesto en el art. 168 y 169 de la LC, el plazo para presentar el informe de calif‌icación por parte de la administración concursal ya ha expirado hace tiempo". A pesar de ello la Administración concursal no presentó su informe de calif‌icación hasta el día 10 septiembre 2012, es decir con una demora de más de un año y medio desde la expiración de aquel plazo, motivo por el cual, y resultando extemporáneo dicho informe de calif‌icación, los apelantes solicitan en el recurso que se declare la nulidad de todo lo actuado al menos desde el día 15 marzo 2012 con devolución de todos los escritos a las partes.

Este Tribunal tiene declarado en su Sentencia de 11 marzo 2013 lo siguiente: "cabe af‌irmar que el informe de la Administración concursal al que alude el art. 169-1 L.C ., en cuanto que contiene una concreta pretensión encaminada a obtener un pronunciamiento judicial declarativo y, en su caso, condenatorio, cumple una función semejante al que cumple en el proceso la demanda rectora de la litis, y así la STS 22 abril 2010 exige al menos que en la fundamentación de dicho escrito de la Administración concursal "consten los hechos relevantes para la adecuada calif‌icación y que claramente resulten expresivos de la causa correspondiente". Ocurre no obstante que cuando el art. 169-1 L.C . dispone que "dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calif‌icación del...

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