STSJ Asturias 1/2019, 19 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Número de resolución1/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ASTURIAS

SALA CIVIL Y PENAL

C/San Juan s/n Oviedo

NOMBRAMIENTO DE ARBITRO 2/18 Y 4/18 (ACUMULADO)

SENTENCIA Nº 1/19

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Doña Ángeles Fuertes Pérez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la entidad demandante "OLIVARES Y FLORIDA, S.L.", actuando además en beneficio e interés de la entidad: "JULIAN RUS CAÑIBANO, S.L.", y de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL "EL ATRIO", también llamada "Comunidad de la Finca, nº 4-5 U", formuló DEMANDA de "Nombramiento Judicial de Árbitro", siendo parte demandada la llamada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE AVILÉS, sito entre las CALLE000, Cuba y Parque de Las Meanas de Avilés.

La entrada de la DEMANDA en esta Sala Civil y Penal lleva fecha de 20 de Abril de 2018.

En dicha DEMANDA consta el siguiente SUPLICO:

"Que tenga por presentado este escrito y documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, y en consecuencia, tenga por formulada petición de nombramiento de árbitro que tendrá por objeto resolver la controversia entre las partes sobre los siguientes extremos:

  1. - Impugnación de los acuerdos segundo y tercero de la Junta General Ordinaria de 7 de noviembre de 2017 de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Avilés, en relación a las siguientes cuestiones:

    1. Criterio de distribución del gasto relativo a póliza de seguros (grupo A).

    2. Criterio de distribución de gastos de administración (grupo A).

    3. Criterio de distribución de gastos bancarios.

    4. Procedencia de aplicación del coste de mantenimiento de los ascensores generales (grupo A).

    5. Criterio de distribución de gastos correspondientes a la limpieza (grupo A).

    6. Criterio de distribución de gastos correspondientes al mantenimiento del edificio (grupo A).

    7. Criterio de distribución de gastos de mantenimiento de rampas (grupo E).

  2. Improcedentes del cobro a la Comunidad del Centro comercial El Atrio de las cuotas de comunidad correspondientes a la entidad Julián Rus Cañibano, S.L.

  3. Derecho de la entidad Olivares y Florida, S.L. a ser reembolsada por la Comunidad General del edificio de los gastos relativos al Impuesto de Bienes Inmuebles de la planta sótano - NUM001 del edificio que corresponden a la superficie que en dicha planta tiene la Comunidad general y que indebidamente ha venido soportando de forma íntegra hasta recientes fechas".

    Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, con fecha 27/04/2018, se admitió la Demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada a efectos de contestación en el plazo legal.

    Doña Raquel Pablos López, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del edificio de la Cl CALLE000 de Avilés", contestó a la demanda, suplicando por las razones alegadas, se dicte Sentencia desestimando la demanda.

    SEGUNDO: Doña Margarita Riestra Barquín Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la entidad demandante "Subcomunidad E del Sótano NUM001 de la CALLE000", nº NUM000 de Avilés, formuló Demanda de designación de árbitro siendo partes demandadas las siguientes: "La Comunidad General de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000, de Avilés"; la entidad: "OLIVARES Y FLORIDA, S.L." y la entidad "JULIAN RUS CAÑIBANO, S.L." en liquidación.

    La entrada de la DEMANDA en esta Sala Civil y Penal lleva la fecha de 16 de Mayo del 2018.

    En dicha DEMANDA consta el siguiente súplico:

    "Que habiendo por presentada demanda, con los documentos que la acompañan, se sirva admitirla, y previstos los trámites legales oportunos y teniendo por impugnados los acuerdos comunitarios relacionados en el hecho cuarto, se dicte resolución en la que se nombre o acuerde nombrar un solo árbitro, que deberá ser abogado en ejercicio o subsidiariamente de la condición profesional que el Tribunal estime más adecuada, para que se pronuncie en equidad sobre las siguientes cuestiones:

    1) Sobre la validez o nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad General en Junta de 7 de noviembre de 2017, siguientes:

    Aprobación de las cuentas de los ejercicios 2013 a 2016, ambos inclusive.

    Acuerdo consistente en la atribución a mi representada de un déficit de 532,36 euros.

    El acuerdo de ingresar tal supuesto déficit de 532,36 euros en 12 pagos mensuales de 44,36 euros cada uno.

    El acuerdo de no devolver ni regularizar los saldos negativos, es decir con superávit.

    El acuerdo por el que se aprueba el saldo deudor que se atribuye a mi representada de 21.511,47 euros.

    2) Sobre los reintegros económicos que procedan en virtud de lo que resuelva respecto de los extremos citados en el apartado anterior.

    3) Sobre la validez o nulidad del coeficiente de participación que ostenta mi representada del 3,3%, y en su caso la redistribución del exceso de que adolezca el mismo entre los predios y en los porcentajes que corresponda".

    Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala con fecha 29/05/2018, se admitió la demanda y se acordó dar traslado de la misma a las partes demandadas a efectos de contestación en el plazo legal.

    TERCERO: El artículo 28 de los Estatutos del Régimen de Comunidad del edificio, sito en la Villa de Avilés, con frente a la calle del CALLE000, Cuba y al Parque de DIRECCION000, en el Polígono de Sabugo, Manzana número NUM002, establece lo siguiente cláusula arbitral:

    "ARTICULO 28.- Del arbitraje.- Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de los presentes Estatutos y de las Normas, Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior de las distintas Comunidades particulares, así como para las cuestiones suscitadas entre los distintos copropietarios o entre estos y la Comunidad, que afecten naturalmente al normal desarrollo de aquélla, es decir, a motivos comunitarios, se someten todos los copropietarios afectados conforme a la ley de 22 de diciembre de 1953, sobre Arbitraje de Derecho privado o disposiciones legales que la complementen o la sustituya".

    CUARTO: El 27 de noviembre de 2018, a las 12,30 horas, se celebró la Vista pública correspondiente a los autos 2/2018. Las partes procesales comparecientes, de mutuo acuerdo, solicitaron de esta Sala, acordándolo así, la suspensión de la Vista, y ello a la espera de la acumulación de los Autos 2/2018 y 4/2018.

    QUINTO: En el Auto de esta misma Sala, y al que se hará referencia más adelante, en su "Antecedente de Hecho Octavo y Noveno", en relación con la situación mercantil de la entidad "Julián Rus Cañibano S.L. y a los efectos de constituir adecuadamente la relación jurídica procesal, se hizo constar lo siguiente:

    ""OCTAVO.- Por escrito de 18 de Septiembre del 2018, que tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal el 28 de Septiembre del 2018, que consta en los autos (4/18), por el Letrado de la Administración de Justicia de lo Mercantil número 3 de Gijón se hizo constar lo siguiente:

    "Que por decreto de 9 de julio de 2018 se adjudicaron los lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,10,11,12 y 13, a los mejores postores y rematantes, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO DE SABADELL S.A., BANCO SANTANDER S.A., BANCO PASTOR S.A. (BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.), CAIXABANK S.A. IBERCAJA BANCO, S.A., LIBERBANK S.A. Y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., que al igual que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. había suscrito un contrato de financiación sindicada con la concursada, JULIÁN RUS CAÑÍBANO S.L., actuando en nombre de BANDO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. D. MANUEL FOLE LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, y también el lote 9, en favor de ASTURIANA DE EDIFICACIONES E INVERSIONES S.L., actuando en su representación D. ALEJANDRO ÁLVAREZ GARCÍA."

    Previamente, por Decreto del mismo Letrado de la Administración de Justicia, esta vez de fecha 9 de Julio del 2018 se hizo constar que uno de los lotes -el número 13- correspondiente "al concurso voluntario ordinario 364/12, de Julián Rus Cañibano S.L., correspondía a la siguiente finca:

    URBANA. Local comercial, Centro Comercial El Atrio de Avilés. Tiene una superficie de 393,55 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Avilés, Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, Finca NUM006. CRU: NUM007. Referencia Catastral: no consta. Valoración para la subasta, 1.097.046,55 EUR.

    Según consta en el último Decreto indicado, el Lote número 13 fue adjudicado en la siguiente proporción a las siguientes entidades bancarias:

    1)BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A............................25,37%

    2)BANCO DE SABADELL S.A..........................................................................8,39%

    3)BANCO SANTANDER S.A...........................................................................12,18%

    4)BANCO PASTOR S.A.(BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.)..9,13%

    5)CAIXABANK S.A................................................................................................6,09%

    6)IBERCAJA BANCO S.A.................................................................................6,09%

    7)LIBERBANK S.A............................................................................................. 12,18%

    8)BANKIA S.A......................................................................................................... 8,39%

    9)ABANCA CORPORACIÓN BANKARIA S.A.......................................12,18%

NOVENO

Don Luis Álvarez Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Banco Santander S.A. contestó en tiempo y forma a la demanda, tal como consta en los autos, interpuesta por la demandante Subcomunidad E del Sótano NUM008 de la CALLE000 nº NUM000 de Avilés (Procedimiento número 4/2018).

Por Diligencia de Ordenación de 19 de Diciembre...

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