AAP Pontevedra 97/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:78A
Número de Recurso508/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00097/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: SG

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2017 0002205

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000508 /2018(342)p

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000581 /2017 RECURRENTE: Anselmo, Juan Miguel

Procurador/a: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, ADELA ENRIQUEZ LOLO Abogado/a: NOEMI RODRIGUEZ GARCIA, MARIA PILAR MOLEDO SANTIAGO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Juan Miguel

Procurador/a:, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado/a:, MARIA PILAR MOLEDO SANTIAGO

AUTO Nº 97/19 ==========================================================

ILMAS.SRAS.

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN ==========================================================

En PONTEVEDRA, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Anselmo se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 28.11.2017 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CANGAS DE MORRAZO . SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos,se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra el Auto que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra la resolución de fecha 17.10.2017 por el que se reputaba delito leve el hecho que ha dado lugar a estas actuaciones, solicitando por las razones que expone, se acuerde continuar el presente procedimiento como diligencias previa al procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El instructor parte de la consideración de que los hechos relatados, que pudieran ser calificados de amenazas y coacciones no tienen gravedad suficiente para configurar delito y si delito leve.

Por lo que respecta a los hechos constitutivos de amenazas, además de la jurisprudencia expuesta en la resolución recurrida,se ha de señalar que " debe recordarse que la diferencia entre las amenazas graves y las leves también es básicamente circunstancial, debiendo considerarse leve "cuando de las circunstancias concurrentes se acredite la menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma" ( TS nº 662/2002, de 18 de abril )

El Tribunal Supremo, en reiterada doctrina, de la que puede citarse como ejemplo la Sª. núm. 131/2000, de 2 de febrero nos dice que tal delito ( en relación con el delito de coacciones) requiere como presupuestos legales:

  1. Una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto.

  2. La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto.

  3. Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta.

  4. Intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos "impedir" o "compeler".

  5. Ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico.

A estos requisitos se añade que "la gravedad de los actos coactivos debe entrar siempre en consideración a los efectos de...

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