SAP León 54/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2019:159
Número de Recurso472/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA : 00054/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987299019 987299020 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24008 41 1 2017 0000167

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION002

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000252 /2017

Recurrente: Anibal

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: MARIA ISABEL LORENZANA FUCIÑOS

Recurrido: Luz, Luz

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: MARÍA DOLORES ARROYO PUCHE,

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 472/18.

SENTE NCIA nº 54/19

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 472/18, que se corresponde con el Procedimiento de Modif‌icación de Medidas nº. 252/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION002 . Ha sido parte apelante DON Anibal, representado por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, y parte apelada DOÑA Luz, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, con intervención del MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 1 de DIRECCION002 dictó Sentencia en los autos de Juicio de Modif‌icación de Medidas nº. 252/2017, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de DON Anibal contra DOÑA Luz, debo declarar y declaro NO Haber Lugar a la modif‌icación de la medida relativa al régimen de custodia f‌ijado en la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, manteniendo las medidas f‌ijadas en dicha resolución salvo en lo relativo al régimen de visitas que queda f‌ijado del siguiente modo:

  1. -Fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes en que el padre recogerá a los menores en el domicilio materno hasta el lunes en que los reintegrará en el centro escolar respectivo. Si por alguna razón el padre no pudiese recoger a los menores a la hora y día indicados, deberá avisarlo a la madre con 24 horas de antelación y, en el caso de no avisar, se le concederá una espera máxima de 45 minutos. De no acudir el padre a recoger a sus hijos a partir de las 20:45 horas del viernes, la madre y los menores podrán disponer del f‌in de semana y realizar las actividades que estimen oportunas.

    La alternancia de f‌ines de semana se interrumpirá en los periodos vacacionales, reanudándose cuando f‌inalicen éstos.

  2. -Una tarde intersemanal con pernocta desde las 15:45 horas. El día concreto a disfrutar, será el que de común acuerdo señalen las partes si el acuerdo es posible y en su defecto, se señala el miércoles de todas las semanas, debiendo el padre recoger a sus hijos en el domicilio materno a las 15:45 horas y permanecerá con ellos hasta el jueves en que los llevara a su respectivos centros escolares.

  3. Los puentes y f‌iestas que concurran en viernes o lunes se añadirán al f‌in de semana con el horario f‌ijado anteriormente.

  4. En caso de eventos familiares (bodas, bautizos o comuniones), los menores asistirán a ellos, siempre que el progenitor que tenga el evento avise al otro sobre el día y la hora de tales eventos con una semana de antelación y pasarán, los menores, el f‌in de semana completo, con el horario que se f‌ijó en el punto 1, con el padre, si el evento fuese de la familia paterna o con la madre si fuese de la familia de la madre. Si dicho f‌in de semana así establecido, coincide con el que corresponda disfrutar al otro progenitor lo disfrutará el f‌in de semana inmediatamente posterior y si concurriese en un periodo vacacional del otro progenitor, los disfrutarán añadidos a su periodo vacacional.

  5. Los menores pasará con su padre el día del padre y su cumpleaños, y con su madre el día de la madre y su cumpleaños.

  6. Autorización de viaje para los menores.-En el caso de que los menores viajen al extranjero o un lugar distinto de la residencia materna, ambos progenitores se comunicarán mutuamente su destino y la duración del viaje, con una semana de antelación permitiendo en todo momento la localización y comunicación de los menores por parte del otro progenitor.

  7. Las vacaciones escolares de los menores se distribuirán al 50% entre ambos progenitores del siguiente modo:

    -Vacaciones de verano: En los años pares, los menores estarán con la madre desde el 1 de julio a las 20:00 horas, hasta el 16 de julio a las 20:00 horas; y desde el 31 de julio a las 20:00 horas con la madre, hasta el 16 de agosto a las 20:00 horas. Con el padre desde el 16 de julio a las 20:00 horas, hasta el 31 de julio a las 20:00 horas y, desde el 16 de agosto a las 20:00 horas con la madre hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. En los años impares, los menores estarán con el padre desde el 1 de julio a las 20:00 horas hasta el 16 de julio a las 20:00 horas y, desde el 31 de julio a las 20:00 horas con la madre, hasta el 16 de agosto a las 20:00 horas. Con la madre desde el 16 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas y, desde el 16 de agosto a las 20:00 horas con la madre hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

    -Vacaciones de Navidad: En los años pares, los menores estarán con la madre desde el 23 de diciembre a las 20:00 horas, hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y con el padre desde el 31 de diciembre a las 20:00

    horas hasta el 6 de enero a las 20:00 horas. En los años impares, los menores estarán con el padre desde el 23 de diciembre a las 20:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 20:00 horas y con la madre desde el 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta el 6 de enero a las 20:00 horas.

    -Vacaciones de Semana Santa: En los años pares, los menores estarán con la madre desde el día que comiencen las vacaciones escolares, a la salida de la colegio hasta las 10:00 horas del Miércoles Santo. Y con el padre desde las 10:00 horas del Miércoles Santo hasta el primer día de curso, en que llevará a los menores a sus respectivos centros escolares. En los años impares, los menores estarán con el padre desde el día que comiencen las vacaciones escolares, a la salida de la colegio hasta las 10:00 horas del Miércoles Santo. Y con la madre desde las 10:00 horas del Miércoles Santo hasta el primer día de curso, en que llevará a los menores a sus respectivos centros escolares.

    Si por alguna razón, el padre o la madre no pudiesen recoger a los menores a la hora y día indicados, deberán avisarlo con 24 horas de antelación y, en caso de no hacerlo, se le concederá una espera máxima de 45 minutos y se entenderá que si han transcurridos los mismos en el día f‌ijado para la recogida o entrega tendrá que ponerse a disposición del otro progenitor para f‌ijar otro día y hora.

  8. Tanto el padre como la madre podrán comunicarse con los menores vía telefónica, cuando lo estimen conveniente, en horario de 14 a 15 horas o de 20 a 21 horas.

  9. Las entregas y recogidas de los menores, no f‌ijadas ya en los puntos anteriores, se realizarán en el domicilio materno, por el padre o por familiar de su conf‌ianza.

  10. El lugar y/u hora podrá modif‌icarse sólo en caso de que coincida con actividades extraescolares, excursiones escolares, viajes de estudios o campamentos de verano, cuya asistencia deberán permitir y facilitar ambos progenitores en interés de los menores.

    En interés de los menores se invita a los progenitores a prestar la máxima colaboración y evitar proyectar sus conf‌lictos en ellos.

    No se hace declaración en materia de costas".

    En fecha 11 de julio de 2018 se dicta Auto de aclaración en el que se especif‌ica lo siguiente: "DECIDO: Admitir la petición de aclaración de la Sentencia dictada en este procedimiento de fecha de 4 de junio de 2018 instada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Pérez en nombre y representación de Doña Luz, en el sentido de hacer constar que cuando dice que en las vacaciones de Navidad, los periodos de disfrute de cada uno de los progenitores con los menores, se f‌ija, en los años pares desde el 23 de diciembre a las 20:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas, debe decir hasta el 31 de diciembre a las 20:00 horas.

    Admitir la petición de aclaración de la Sentencia dictada en este procedimiento de fecha de 4 de junio de 2018 solicitada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de Don Anibal, en el sentido de excluir la referencia a la distribución al 50% entre ambos progenitores en el periodo vacacional escolar de verano".

SEGUNDO

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