SAP Ciudad Real 37/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2019:147
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución37/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00037/2019

Juicio Rápido 11/ 2.019

P.A. 489/2.018 Juzgado de lo Penal Número Uno de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 37/19

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

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En Ciudad Real, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rápido Número 489/ 2.018 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad seguidos por un delito de robo con violencia o intimidación contra Don Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pérez Poblete y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Lumbreras Herrero, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, y acusación particular en representación de Banco Bilbao Vizcaya S.A., el Procurador Don Jorge Martínez Navas y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Chelala Riva, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Raúl Sánchez González sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, cuyos hechos probados son los siguientes " De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada y apreciada con inmediación se considera probado y así se declara que sobre las 8,45 horas del día 29 de noviembre de 2018 el acusado Ángel Daniel con DNI NUM000 mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo

con violencia por sentencia f‌irme de fecha 12 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza en la causa 26/2004, se apersonó en la sucursal de la entidad

bancaria BBVA sita en la Avenida Reyes Católicos de Ciudad Real donde, actuando con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y tras acercarse a la caja se dirigió a la empleada con la frase "esto es un atraco" apuntándole con un destornillador ante lo cual a empleada le ofreció 30 euros que guardaba en el cajón lo que le pareció poco al acusado, insistiendo éste en que se trataba de un atraco y manifestándole de modo intimidatorio y amenazante que no querría tener que hacer emplear más fuerza haciendo daño a nadie, ante lo cual la empleada, se dirigió hacia el despacho de la directora de sucursal yendo tras ella el acusado donde

aquellas, persistiendo el acusado en su conducta y apuntándolas con el destornillador, le entregaron otros 1.000 euros abandonando entonces el acusado la sucursal. El acusado fue detenido esa mañana por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que le incautaron la cantidad de 1030 euros sustraídas además de otros efectos entrelos que se hallaba el

destornillador empleado para amedrentar a las empleadas de la sucursal. Por estos hechos se halla el acusado en prisión provisional acordada mediante auto de 30 de noviembre del 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n o 6 de Ciudad Real " y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Daniel, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso en establecimiento abierto al público ya def‌inido, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica de hallarse bajo los efectos del alcohol, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de

la condena. Costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal del acusado, en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido anulándolo acordando repetir el juicio o subsidiariamente que se le condene como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 21 meses de prisión.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo el ministerio f‌iscal y la acusación particular en base a los argumentos que obran en su escrito solicitando ambos la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día catorce de enero de dos mil nueve.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta sustancialmente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público con instrumento peligroso (actual artículo 241.1, 2 y 3 del Código Penal ), concurriendo la agravante de reincidencia ( art. 22.8 del Código Penal ) y la atenuante analógica de hallarse bajo los efectos del alcohol ( artículo 21,7 en relación con el 21.1 y 20.2 ambos del citado texto punitivo), en base a dos motivos diferenciados; en primer lugar, vulneración del derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la CE ; y, en segundo lugar y subsidiariamente, error en la valoración de la prueba en relación con la intensidad de la coacción ejercida, defecto que se proyecta en un ulterior motivo referido a la calif‌icación de los hechos y la aplicación de las penas, en cuyo desarrollo alude a que concurre la atenuante del artículo

21.4 del Código Penal .

SEGUNDO

Todo el fundamento del denunciado quebranto del derecho de defensa descansa en que se denegó y no se practicó la prueba documental solicitada en el escrito de defensa, apartados quinto y sexto. Prueba

consistente en sendos informes a la UCA de Ciudad Real y a dos entidades dependientes de Caritas, el Centro Jericó y el Centro Residencial Casa de Abraham, acerca de la condición de drogadicto y/o alcohólico del acusado, su recaída, el abandono del programa y la conveniencia de que siga sometido al mismo. Añadiendo en el recurso que el objeto es probar la cronicidad del alcoholismo y drogadicción del acusado, así como su recaída al tiempo de los hechos, todo ello para que se aplique bien la atenuante del artículo 21.2 del CP bien la del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del citado texto punitivo con el carácter de muy cualif‌icada. Sobre esa base interesa se declare la nulidad del juicio, instando la realización de la prueba y su práctica con anterioridad al mismo.

El motivo ha de ser rechazado tanto por razones de índole formal o adjetiva como material o de fondo.

  1. El artículo 790.3 de la LECR dispone " En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables ". Es cierto y verdad que rechazada la prueba en instancia, la parte, ahora recurrente, formuló protesta. Pero también...

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