SAP Toledo 43/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2019:95
Número de Recurso288/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00043/2019

Rollo Núm. ............. 288/18.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Torrijos.-J. Verbal Núm.......... 380/17.- SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a quince de Febrero de dos mil diecinueve

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 288 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio Verbal núm. 380/17, en el que han actuado, como apelante Dª Cecilia, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Jesús Puche Pérez y defendido por el Letrado Sr. Jose María Martin Muñoz; y como apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Margarita Ramos Alonso-Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Julián Peñas Merello.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 23 de Febrero de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal promovida por la Procuradora Dª. MARGARITA RAMOS ALONSO RODRIGUEZ, en representación de BBVA S.A., frente a Dª. Cecilia E IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE DIRECCION000 NUM000 NUM001 DE FUENSALIDA, habiéndose personado como demandada Dª. Cecilia, representada por la Procuradora Dª. ANA ISABEL ANSINO LORENZO, debo condenar a los mismos a que restituyan a la actora la posesión de dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito y a su entera disposición, cesando en cualquier acto que pueda limitar la efectividad de sus derechos inscritos registralmente, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública si fuere preciso, caso de no proceder al desalojo voluntario.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte

demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Cecilia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba se recurre por la demandada la Sentencia que la condena a la restitución a la actora de la posesión de la f‌inca sita en Calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Fuensalida, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y le imponen las costas del juicio.

Alega la recurrente que el inmueble que ella posee no es el mismo al que se ref‌iere la demandante y que, en todo caso, existe una relación jurídica porque dicho inmueble lo tenía arrendado a la anterior propietaria, esto es, los supuestos contemplados en los números 2 º y 4º del apartado 2 del art. 444 de la L.E.C .

La actora ejercita la acción contenida en el art. 250.1.7º de la LEC, es decir, la ejercitada por el titular del derecho real (de dominio) inscrita en el Registro de la Propiedad para la efectividad de ese derecho, esto es, para recuperar (en este caso) la posesión de quien la ejerce (demandada) sin título inscrito que la legitime.

En consecuencia, y de conformidad con el tenor literal del art. 41 LH (EDL 1946/59) y vigente art. 250.1.7º LEC (EDL 2000/77463), se hallarán legitimados para soportar las consecuencias derivadas de dicha acción, aquellos que aparezcan como causantes de la perturbación o despojo, o aquellos que pretendan hacer valer cualquier limitación o negación sobre el derecho a poseer del actor; de ahí que solamente deban ser traídos y oídos en este proceso aquellos que aparezcan como causantes de la perturbación o despojo, o aquellos que pretendan articular cualquier limitación sobre el derecho a poseer de la actora. Y ello se desprende del contenido de las propias causas de contradicción, que se ref‌ieren a parte del título del demandante, al derecho del demandado a poseer.

Así, este procedimiento tiene por f‌inalidad otorgar una protección especial a quien goza de la inscripción registral a su favor como complemento de lo dispuesto en el art. 38 de la LH (EDL 1946/59) eliminando eventuales oposiciones o perturbaciones al ejercicio del derecho real inscrito. El procedimiento exige para su viabilidad el cumplimiento por parte del actor de la aportación de la certif‌icación del Registro que acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente pero contempla también ciertas causas de oposición taxativas o limitadas. Se trata de un proceso sumario (la naturaleza sumaria del procedimiento se ve avalada por el hecho de que concurran en él las tres características básicas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR