STSJ Castilla y León 185/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:485
Número de Recurso493/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00185/2019

-SECCIÓN SEGUNDA- N40000C/ ANGUSTIAS S/N Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico: MPCN.I.G: 24089 45 3 2017 0000313

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000493 /2017 MPC

Sobre: ADMINISTRACION LABORAL

De D. Alejo

Representación D. SANTIAGO MARCOS MANOVEL LÓPEZ

Abogado D. JOSÉ LUIS CELEMÍN SANTOS

Contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE LEÓN JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO

Representación ABOGADO DEL ESTADO D. ALFREDO AGUILERA FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 185

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

DÑA. ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación seguido con el nº 493/2017, interpuesto contra:

El Auto de 9 de junio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el Procedimiento Abreviado (P.A.) nº 102/2017.

Son partes: como apelante D. Alejo, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Sr. Manovel López y defendido por el Letrado Sr. Celemín Santos Ortíz Estévez.

Como apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó auto, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice:

" Se acuerda la INADMISIÓN del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Manovel López en nombre y representación de D. Alejo frente a la sanción de tráf‌ico impuesta al mismo en el expediente NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de León, al concurrir la causa del artículo 51.1.d) de la JJCA.

Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación de D. Alejo recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna, por la representación de D. Alejo, el auto de 9 de junio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el P.A. nº 102/2017, por el que se inadmite por extemporáneo el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 3 de enero de 2017 de la Dirección General de Tráf‌ico, Jefatura Provincial de León, dictada en el expediente NUM000, imponiendo al recurrente la sanción de 1000 € de multa, por la comisión de la falta administrativa tipif‌icada en el artículo 14.1 de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Y se pretende por la parte apelante que se revoque el referido auto discrepando de los pronunciamientos contenidos en el mismo, alegando para ello que se formuló el recurso contencioso administrativo en fecha 23 de marzo de 2017, dentro del plazo legalmente establecido para ello, habiendo sido requerido de subsanación para presentar demanda mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de abril de 2017 y presentando la demanda dentro del plazo establecido en el requerimiento.

Frente a ello, la representación de la Administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación aduciendo la conformidad a derecho de los pronunciamientos contenidos en el auto apelado.

SEGUNDO

El auto aquí apelado, partiendo de la fecha de inicio del cómputo del plazo de dos meses para formular el recurso contencioso administrativo marcada por el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al haberse producido el pago del importe de la sanción establecido en la resolución sancionadora, entiende que, en todo caso, la demanda debería haberse formulado en el citado plazo de dos meses, sin que obste al cómputo de dicho plazo el hecho de haberse presentado escrito interponiendo el recurso contencioso administrativo y haberse requerido por el propio Juzgado de subsanación para presentar demanda.

Para concretar los extremos expuestos debemos señalar previamente, que la resolución sancionadora de fecha 3 de enero de 2017 se notif‌icó al ahora apelante el día 9 del mismo mes y que el pago de la multa impuesta se llevó a efecto el siguiente día 26, por lo que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo frente a la misma, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR