STSJ Castilla y León 185/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | ADRIANA CID PERRINO |
ECLI | ES:TSJCL:2019:485 |
Número de Recurso | 493/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 185/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00185/2019
-SECCIÓN SEGUNDA- N40000C/ ANGUSTIAS S/N Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico: MPCN.I.G: 24089 45 3 2017 0000313
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000493 /2017 MPC
Sobre: ADMINISTRACION LABORAL
De D. Alejo
Representación D. SANTIAGO MARCOS MANOVEL LÓPEZ
Abogado D. JOSÉ LUIS CELEMÍN SANTOS
Contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE LEÓN JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
Representación ABOGADO DEL ESTADO D. ALFREDO AGUILERA FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 185
ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN
D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
DÑA. ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación seguido con el nº 493/2017, interpuesto contra:
El Auto de 9 de junio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el Procedimiento Abreviado (P.A.) nº 102/2017.
Son partes: como apelante D. Alejo, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Sr. Manovel López y defendido por el Letrado Sr. Celemín Santos Ortíz Estévez.
Como apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó auto, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice:
" Se acuerda la INADMISIÓN del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Manovel López en nombre y representación de D. Alejo frente a la sanción de tráfico impuesta al mismo en el expediente NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de León, al concurrir la causa del artículo 51.1.d) de la JJCA.
Sin expresa imposición de costas".
Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación de D. Alejo recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre pasado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.
En el presente recurso de apelación se impugna, por la representación de D. Alejo, el auto de 9 de junio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el P.A. nº 102/2017, por el que se inadmite por extemporáneo el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 3 de enero de 2017 de la Dirección General de Tráfico, Jefatura Provincial de León, dictada en el expediente NUM000, imponiendo al recurrente la sanción de 1000 € de multa, por la comisión de la falta administrativa tipificada en el artículo 14.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Y se pretende por la parte apelante que se revoque el referido auto discrepando de los pronunciamientos contenidos en el mismo, alegando para ello que se formuló el recurso contencioso administrativo en fecha 23 de marzo de 2017, dentro del plazo legalmente establecido para ello, habiendo sido requerido de subsanación para presentar demanda mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de abril de 2017 y presentando la demanda dentro del plazo establecido en el requerimiento.
Frente a ello, la representación de la Administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación aduciendo la conformidad a derecho de los pronunciamientos contenidos en el auto apelado.
El auto aquí apelado, partiendo de la fecha de inicio del cómputo del plazo de dos meses para formular el recurso contencioso administrativo marcada por el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al haberse producido el pago del importe de la sanción establecido en la resolución sancionadora, entiende que, en todo caso, la demanda debería haberse formulado en el citado plazo de dos meses, sin que obste al cómputo de dicho plazo el hecho de haberse presentado escrito interponiendo el recurso contencioso administrativo y haberse requerido por el propio Juzgado de subsanación para presentar demanda.
Para concretar los extremos expuestos debemos señalar previamente, que la resolución sancionadora de fecha 3 de enero de 2017 se notificó al ahora apelante el día 9 del mismo mes y que el pago de la multa impuesta se llevó a efecto el siguiente día 26, por lo que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo frente a la misma, de...
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