SAN, 14 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:660
Número de Recurso641/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000641 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06234/2016

Demandante: PROSEÑAL S.A.

Procurador: CRISTINA MATUD JURISTO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 641/2016, se tramita a instancia de la entidad PROSEÑAL S.A., representada por la Procuradora doña Cristina Matud Juristo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de septiembre de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 507.244,15 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 23 de noviembre de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICA: Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma lo admita junto con los documentos de que se acompaña, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo núm.- 641/2016 contra la resolución del TEAC de 8/10/2015 y, en méritos al mismo, lo estime anulando y dejando sin efecto esa resolución del TEAC, la previa resolución del TEARC y las liquidaciones tributarias de la que traen causa, por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2018.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 1 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad PROSEÑAL S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de septiembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Cataluña de fecha 12 de septiembre de 2013, reclamaciones NUM001 y NUM002, acumuladas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 16 de abril de 2003 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter parcial, relativas al Impuesto sobre Sociedades (18), ejercicios 1999 a 2001 así como al IVA de esos mismos ejercicios. Las actuaciones se limitaban a "comprobar la acreditación de diversos gastos incurridos con proveedores incluidos en sus declaraciones de ingresos y pagos en los ejercicios visitados".

Con fecha 26-02-2004 se incoó acta de disconformidad en relación con el IS del ejercicio 1999 dictándose el acuerdo de liquidación el día 9-07-2004.

Respecto al resto de ejercicios y conceptos se remitió tanto de culpa al Ministerio Fiscal el 2 de noviembre de 2004 por existir indicios de la comisión de cinco delitos contra la Hacienda Pública.

Instruido el procedimiento judicial respectivo, el Juzgado de lo Penal n° 2 de Barcelona dictó Sentencia el día 14-07-2009 (n° 327/09) que contenía un fallo condenatorio en relación con el IVA de 1999 a 2001, pero absolutorio en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 y 2001. La absolución era consecuencia de la aportación en sede judicial de determinada documentación a efectos de acreditar gastos adicionales. La Sentencia ordenó que su fallo se comunicara a la Administración tributaria "para que pueda proseguir la regularización en vía administrativa del Impuesto de Sociedades referido a los ejercicios 2000 y 2001".

Según indican los acuerdos impugnados el día 21-10-2009 tuvo la Administración tributaria conocimiento de la Sentencia y el día 23 de noviembre se notif‌icó al obligado tributario la reanudación de las actuaciones.

Con fecha 26-10-2010 la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante actas de disconformidad (A02) números NUM003 y NUM004 por el IS de los ejercicios 2000 y 2001, respectivamente.

Con fecha 09-12-2010, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dicta acuerdos de liquidación por el IS con el siguiente desglose:

Ejercicio 2000

Cuota tributaria 127.956,33 euros

Intereses de demora 66.608,28 euros

Deuda tributaria 194.564,61 euros

Ejercicio 2001

Cuota tributaria 213.988,39 euros

Intereses de demora 98.691,15 euros

Deuda tributaria 312.679,54 euros

La notif‌icación al obligado tributario se produce el 10-12-2010 (ejercicio 2001) y 14-12-2010 (ejercicio 2000)

De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

  1. - En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado por el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), debe tenerse en cuenta que se han producido dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria, interrupción justif‌icada por remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal y que el 01-04-2004 se notif‌icó al interesado acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras de 12 a 24 meses.

  2. - La actividad desarrollada por la entidad ha consistido en trabajos de suministros y puesta en obra de señalizaciones, balizamientos, barreras de seguridad, semáforos y justas de dilatación de viales urbanos, interurbanos, vías férreas, autopistas, puertas y parking. La sociedad estaba dada de alta en los ejercicios comprobados en el epígrafe del lAE 501.1 "Construcción completa, reparación y conservación de edif‌icaciones".

  3. - Los datos declarados se modif‌ican por los siguientes motivos:

1) Ejercicio 2000:

- Ajuste por Ventas de Pintseñal a terceros.

- Ajuste por Ventas de Pintseñal a Proseñal

- Ajuste por gastos de Pintseñal

2) Ejercicio 2001:

- Ajuste por Ventas de Pintseñal a Proseñal

- Ajuste por gastos de Pintseñal

Todos los ajustes se basan en los hechos probados en la Sentencia 327/09 de 14/07/2009 en la que se condena al administrador de Proseñal como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública derivados de la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 1999 a 2001 y se le absuelve de los delitos derivados de ta defraudación en el IS; en la misma ha quedado probado que Proseñal SL utilizó a Pintseñal SL para aparentar unas relaciones comerciales entre ambas puramente simuladas y que Pintseñal SL no llevó a cabo ninguna actividad durante los años comprobados.

SEGUNDO

Disconforme con los Acuerdos de liquidación la interesada interpone sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, tramitándose bajo los números de registro NUM001 y NUM002, respectivamente.

Puestos de manif‌iesto los expedientes y tras formular alegaciones el Tribunal Regional, en sesión celebrada, el 12 de septiembre de 2013, acordó desestimar las reclamaciones formuladas, conf‌irmando los acuerdos impugnados. Dicha resolución se notif‌ica a la entidad interesada el 13 de diciembre de 2013.

TERCERO

Disconforme con esta resolución se ha interpuesto con fecha 10 de enero de 2013, recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, alegando, en síntesis, lo siguiente:

1) Prescripción del derecho de la Administración a regularizar el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios

2000 y 2001 al haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003 .

2) Disconformidad con el tratamiento otorgado por la inspección a las sociedades Proseñal SL y Pintseñal SL.

3) Disconformidad por la no aceptación de la deducibilidad de gastos de...

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