SAP Pontevedra 25/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:317
Número de Recurso773/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: JM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2018 0000303

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000773 /2018 -P

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Marcial, Edurne

Procurador/a: D/Dª ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA, MARIA SANJUAN CARRIL

Abogado/a: D/Dª IVONNE STEFANI DIAZ FERREIRA, MARCO ALVAREZ BLANCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 25/19

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

En PONTEVEDRA, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANXELA AZUCENA FERNÁNDEZ FONTEBOA, en representación de Marcial, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RÁPIDO 000145 /2018 del JDO. DE LO PENAL

nº4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Edurne, representada por la Procuradora MARÍA SANJUÁN CARRIL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a D Marcial como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia contra la mujer del artículo 171.4 del CP en la persona de Edurne

, a las siguientes penas :

NUEVE MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

DOS AÑOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 metros de Edurne, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente por tiempo de DOS AÑOS.

PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por ningún medio directo o indirecto con Edurne por tiempo de DOS AÑOS.

ABSUELVO a D. Marcial como autor responsable de un delito de acoso del artículo 172 ter del CP

Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado y sin responsabilidad civil."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " PRIMERO.- Consta acreditado que el día 6 de febrero de 2018, entre las 01,32 y las 02,21 horas, Marcial, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, llamó desde su teléfono con número NUM001 en siete ocasiones al número del trabajo, en la Cámara de Comercio de Vilagarcía de Arousa, pata tratar de hablar con su ex mujer Edurne, a pesar de que sabía que no quería hablar con él y que le había bloqueado el teléfono particular, hablando con varias compañeras que no le pasan las llamadas, contestándole Marcial de forma agresiva . Antes de esa fecha y desde el día 27/11/2017 había llamado otras 11 veces más.

SEGUNDO

Tras insistir y decir que iba a llamar a los jefes de Vigo, Edurne se pone al teléfono y habla con Marcial que le habló agresivamente por unas reclamaciones de dinero respecto de su hijo y como Edurne le dijo que no le llamara más y con intención de amedrentarla le dijo "voy a ir a tu trabajo y te voy a cortar el cuello" causando temor en Edurne, que llamada a la policía. Tras esa llamada, Marcial sigue llamando hasta que llega la patrulladle la policía nacional a la of‌icina de Edurne ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 5.2.2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso por la representación procesal de Marcial alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia y de manera subsidiaria, error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente se efectúan alegaciones respecto al estado psíquico en relación con la pena de prisión impuesta, solicitando se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia dictada.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Edurne se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos en los que se fundamenta el recurso es la vulneración del principio de presunción de inocencia, infringiéndose el artículo 24 de la Constitución Española . En relación con el principio alegado, señala la STS 16/2019 de 22.1.2019 :" La "presunción de inocencia de es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE )dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales,

tal y como se garantizan en el CEDH, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

Conforme expone el Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe benef‌iciar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de of‌icio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado. Dichas presunciones deben mantenerse dentro de unos límites razonables, teniendo en cuenta la importancia de los intereses en conf‌licto y preservando el derecho de defensa, y los medios empleados deben guardar una proporción razonable con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar. Además, aquéllas deben ser iuris tantum y, en cualquier caso, solo deben poder utilizarse respetando el derecho de defensa. En consonancia con ello, el artículo. 6.1 de la referida Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable.

A nivel nacional, el derecho a la presunción de inocencia está reconocido, con carácter de fundamental y rango constitucional, en el artículo 24.2 de la Constitución Española ("Todos tienen derecho...a la presunción de inocencia"). Como explican numerosas resoluciones de esta Sala,( SS 1126/2006, de 15 de diciembre, 742/2007, de 26 de septiembre, y 52/2008, de 5 de febrero ), cuando se alega infracción de este derecho a...

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