SAP Ciudad Real 3/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha11 Febrero 2019
Número de resolución3/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00003/2019

Procedimiento: Procedimiento Abreviado núm. 10/2018

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 61/2013

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 5 de Violencia Sobre la Mujer de Ciudad Real

SENTENCIA 3/2019

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ILMOS SRES.

Presidente

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrados

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a once de febrero de dos mil diecinueve

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa registrada con el núm. 10/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ciudad Real -JVSM- (Procedimiento Abreviado núm. 61/2013), seguido por el trámite del Procedimiento Abreviado por delitos de maltrato habitual, lesiones, aborto y maltrato, contra Leovigildo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1978 en la localidad de Daimiel (Ciudad Real), hijo de Martin y Maribel, con D.N.I núm. NUM001, sin que se puedan computar en esta causa antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa, habiendo sido policialmente detenido el 18 de agosto de 2012 y dictándose Auto de libertad provisional de 20 de agosto de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema-María Aparicio Torres y asistido de Letrada Doña Cristina-María Marín de la Rubia; habiendo interviniendo el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente, y, como Acusación Particular, Doña Montserrat, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez y asistida de Letrado Don Tomás FernándezArroyo Tebar; siendo Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Magistrados componentes de esta Sección que al margen han sido reseñados.

ANTECEDENTES HECHO

  1. Que la presente causa tuvo su origen en atestado instruido por la Guardia Civil por presuntos delitos de malos tratos en el ámbito de género, que fue remitido al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ciudad Real.

  2. Por el Juzgado de Instrucción competente se abrió la correspondiente causa penal, practicándose las diligencias que se consideraron oportunas. Tras lo cual y con fecha 10 de mayo de 2012 se dictó Auto de incoación de procedimiento abreviado, presentándose los correspondientes escritos de acusación. Con fecha 7 de septiembre de 2016 se dictó Auto de apertura de juicio oral. Por la defensa del acusado se presentó escrito de nulidad de actuaciones, que se decretó mediante Auto de esta misma Sala de 20 de abril de 2017, dictándose nuevo Auto de transformación el 7 de julio de 2017.

  3. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación, entendiendo que los hechos eran constitutivos de: (i) un delito de maltrato habitual de los artículos 173.2 º y 3º (domicilio común) del Código Penal ; (ii) dos delitos de lesiones de los artículos 147.1 º y 148.4º, ambos del Código Penal ; (iii) un delito de aborto del artículo 144 del Código Penal ; y (iv) un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal . Reputando autor de los mismos al acusado para quien solicitó la imposición de las siguientes penas: Por el delito de maltrato habitual: 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cinco años y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 años. Por cada uno de los delitos de lesiones: 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio y acudir y residir en la localidad de La Solana durante 4 años. Por el delito de aborto con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante, 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar sus servicios de toda índole en clínicas, establecimiento o consultorios ginecológicos públicos o privados y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 7 años. Y por el delito de maltrato, 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Con imposición de costas procesales y obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Montserrat en la suma total de 61.075€ por los conceptos de desglosa en detalle, con más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. La Acusación Particular entendió que los hechos eran constitutivos de: (i) un delito de maltrato habitual de los artículos 173.2 º y 3º (domicilio común) del Código Penal ; (ii) un delito de lesiones del artículo 149.1º del Código penal ; (iii) dos delitos de lesiones de los artículos 147.1 º y 148.4º, ambos del Código Penal ;

    (iv) un delito de aborto del artículo 144 del Código Penal ; y (v) un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal . Considerando responsable penalmente autor de los mismos al acusado, para quien solicitó la imposición de las siguientes penas: (Por el delito de maltrato habitual: 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cinco años y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio y acudir y residir en la localidad de La Solana y su término municipal o poblaciones o lugares ubicados a distancia inferior a 40 km. de ésta durante 8 años. Por el delito de lesiones del artículo 149, 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio y acudir y residir en la localidad de La Solana y su término municipal o poblaciones o lugares ubicados a distancia inferior a 40 km. de ésta durante 18 años Por cada uno de los delitos de lesiones: 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio y acudir y residir en la localidad de La Solana y su término municipal o poblaciones o lugares ubicados a distancia inferior a 4 km. de ésta durante 8 años. Por el delito de aborto con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante, 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar sus servicios de toda índole en clínicas, establecimiento o consultorios ginecológicos públicos o privados y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio y acudir y residir en la localidad de La Solana y su término municipal o poblaciones o lugares ubicados a distancia inferior a 40 km. de ésta durante

    18 años. Y por el delito de maltrato, 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio y acudir y residir en la localidad de La Solana y su término municipal o poblaciones o lugares ubicados a distancia inferior a 40 km. de ésta durante 8 años. Con imposición de costas procesales incluidas las de la Acusación Particular y obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Montserrat en la suma total de 176.340€ por los conceptos de desglosa en detalle, con más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  5. Decretada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 la apertura del juicio oral, se confirió traslado a la Defensa del acusado, presentándose escrito de descargo y solicitando su libre absolución, tras lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, siendo turnados a esta Sección Segunda, especializada en materia de Violencia de Género, incoándose el correspondiente Rollo que fue registrado con el núm. 10/2018, declarándose la pertinencia de las pruebas propuestas y señalándose fecha para la celebración del juicio oral durante los días 29, 30 y 31 de Enero de 2019

  6. Llegados el día y hora señalados se practicaron en las sesiones previamente señaladas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra documentado en las actuaciones y en soporte de grabación digital. En trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se elevaron a...

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