SAP Asturias 49/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2019:273
Número de Recurso783/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00049/2019

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33044 47 1 2015 0000092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000783 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000049 /2015

Recurrente: GONA CENTRO DE FORMACION Y PRODUCCION AUDIOVISUAL S L

Procurador: JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

Abogado: BEGOÑA GONZALEZ DIAZ

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE GONA CENTRO DE FORMACION Y PRODUCCION AUDIOVISUAL

SL, SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procurador:,

Abogado: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE,

S E N T E N C I A NÚM. 49/2019

Ilmos Magistrados Sres.:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a ocho de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000049 /2015- 0001, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000783 /2018, en los que aparece como parte apelante, GONA CENTRO DE FORMACION Y PRODUCCION AUDIOVISUAL S L, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS,

asistido por la Abogada Dª. BEGOÑA GONZALEZ DIAZ, y como partes apeladas, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE GONA CENTRO DE FORMACION Y PRODUCCION AUDIOVISUAL SL, asistida por el Abogado D. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE; y los SERVICIOS TRIBUTAROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6-5-2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por GONA CENTRO DE FORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL S.L. contra la administración concursal de GONA CENTRO DE FORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL S.L. y contra los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, éstos últimos en situación procesal de rebeldía, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante GONA CENTRO DE FORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, S.L., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7-2-2019, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

- Mediante escritura pública de 11 septiembre 2009 las entidades Liberbank y Banco Sabadell concedieron a "Gona Centro de Formación y Producción Audiovisual, S.L." sendos préstamos:

  1. - Liberbank concedió un préstamo por importe de 1.000.000 euros garantizando su devolución mediante una doble vía: a) por una parte se constituyó hipoteca sobre bienes propiedad de terceros que quedaron respondiendo de hasta 500.000 euros de principal; b) además el Principado de Asturias concedió un aval solidario hasta un límite de 500.000 euros

  2. - Banco de Sabadell concedió un préstamo por importe de 1.000.000 euros, garantizando su devolución mediante una doble vía, real y personal, idéntica a la arriba descrita y con el mismo límite de responsabilidad.

    - Posteriormente mediante escritura pública de 15 diciembre 2010 estas mismas entidades concedieron nueva f‌inanciación a "Gona Centro de Formación y Producción Audiovisual, S.L.":

  3. - Liberbank concedió un préstamo por importe de 1.000.000 euros garantizando su devolución mediante una doble vía: a) por una parte se constituyó hipoteca sobre una f‌inca propiedad de Gona que quedó respondiendo de hasta 400.000 euros de principal; b) además el Principado de Asturias concedió un aval solidario hasta un límite de 600.000 euros

  4. - Banco de Sabadell concedió un préstamo por importe de 1.000.000 euros garantizando su devolución mediante una doble vía, real y personal, idéntica a la arriba descrita y con el mismo límite de responsabilidad.

  5. - En la concesión de estos segundos avales el Principado de Asturias además constituyó una contragarantía mediante hipoteca sobre la f‌inca propiedad de la concursada por un principal de 1.200.000 euros.

    - A la fecha de la declaración de concurso de "Gona Centro de Formación y Producción Audiovisual, S.L." mediante Auto de 4 junio 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo la entidad Liberbank ya había procedido a la ejecución de los avales del Principado de Asturias, mientras que Banco Sabadell no lo había hecho todavía.

    - En la lista de acreedores del informe provisional del concurso de "Gona Centro de Formación y Producción Audiovisual, S.L." aparece reconocido un crédito titularidad de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias originado por los avales ya ejecutados por parte de Liberbank en los siguientes términos: con relación al aval asegurado con una contragarantía hipotecaria aparece reconocido un importe de principal de 600.000 euros, del cual 325.101,28 euros lo es con privilegio especial, 137.449,36 euros aparece con el privilegio general del art. 91-4 L.C., y otros 137.449,36 euros como crédito ordinario; con relación al otro aval aparece como

    titular de otro crédito por un importe por principal de 348.839,17 euros, del cual 174.419,58 euros aparece con privilegio general del art. 91-4 L.C., y otros 174.419,58 euros como crédito ordinario.

    - Asimismo en la lista de acreedores aparecen reconocido dos créditos titularidad de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias por los avales todavía no ejecutados por Banco Sabadell como créditos contingentes sin cuantía propia y con la clasif‌icación de los arts. 91-4º y 92-3º L.C.

SEGUNDO

Cuestión planteada

Se presenta...

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