SAP Asturias 50/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2019:274
Número de Recurso1086/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00050/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2019

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: ITP

N.I.G. 33024 47 1 2015 0000148

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001086 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000156 /2015

Recurrente: CAJA RURAL DE GIJON COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: FRANCISCO GONZALEZ CUESTA

Recurrido: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GAYO Y BAYON S.L.

Procurador:

Abogado: LUCIA FERNANDEZ GIL

SENTENCIA nº 50/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

DON MIGUEL JUAN COVIÁN REGALES

En OVIEDO, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 156/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1086/2018, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE GIJON COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador de los tribunales, DON JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por el Abogado DON FRANCISCO GONZALEZ CUESTA, y como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GAYO Y BAYON S.L., asistida por la Abogada DOÑA LUCIA FERNANDEZ GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 con sede en Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Ramón Suárez García, actuando en nombre y representación de la mercantil Caja Rural de Gijón, Cooperativa Astur de Crédito, con la asistencia jurídica del letrado Sr. D. Francisco José González Cuesta, contra la Administración Concursal de la mercantil Gayo y Bayón, S.L., por cuestiones de forma, al haber transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido para promover el incidente concursal, todo ello con condena en costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2019, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan los siguientes antecedentes de interés para la solución del presente recuso:

  1. - En escritura pública de 12 febrero 2010 la Caja Rural de Gijón concedió a "Frutas y Hortalizas Gayo, S.A." un crédito en cuenta corriente hasta el límite de 620.000 euros, operación que fue garantizada solidariamente por la concursada "Gayo y Bayón, S.L.", con renuncia a los benef‌icios de orden, división y excusión de bienes. Asimismo para asegurar el buen de la operación la concursada "Gayo y Bayón, S.L." constituyó garantía hipotecaria sobre varias f‌incas de su propiedad.

  2. - En el concurso de "Gayo y Bayón, S.L." que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, la Administración concursal presentó el 15 julio 2015 su informe provisional en el que aparece reconocido un crédito de la titularidad de Caja Rural de Gijón como contingente -al estar también declarada en concurso "Frutas y Hortalizas Gayo, S.A."- por un importe por principal de 494.830,86 euros con la clasif‌icación de ordinario, y 3.679,65 euros por intereses y comisiones como crédito subordinado.

  3. - En los textos def‌initivos presentados el 21 octubre 2015 aparecen reconocidos estos créditos en idénticos términos.

  4. - Con fecha 12 julio 2016 se dictó Auto de conclusión del concurso de "Frutas y Hortalizas Gayo, S.A." en el que se acordaba al mismo tiempo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, de lo que resulta...

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