SAP Palencia 28/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2019:28
Número de Recurso460/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00028/2019

Modelo: N10250

PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

- Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2012 0004030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2012

Recurrente: BANKINTER S.A.

Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado:

Recurrido: LINEA ALQUILERES S.L.

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado: DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 28/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de octubre de 2016 ( Autos de aclaración de 30 de enero de 2018 y 26 de septiembre de 2018), entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Bankinter SA", representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendida por la Letrada Doña María José Cosmea Rodríguez; y, de otra, como apelados, las entidades "Línea de Alquileres, SL", "Congelados Magremar, SL" y "Vivapa Palencia, SL", representadas por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendidas por el Letrado Don David González Esguevillas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil "Línea Alquileres, SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Andrés García frente a la entidad Bankinter SA, representada por el Procurador de los Tribunales Dª María Victoria Cordón Pérez, declarándose la nulidad de pleno derecho del contrato de gestión de Riesgo Financieros de 27 de septiembre de 2007 y sus anexos, celebrado entre la mercantil "Línea Alquileres, SL" y la entidad Bankinter SA con retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente a la celebración del mismo de forma que será reintegrado en la cantidad inicialmente invertida, más el interés legal del dinero desde la fecha de adjudicación viviendo obligada la actora a restituir a la demandada, las cantidades percibidas en concepto de cupones durante la vida del producto, cantidades que así mismo devengarán el interés legal del dinero a favor de la entidad bancaria, todo ello con imposición de costas a la parte demandada" .

El 30 de enero de 2018 se dictó Auto de aclaración y complemento de la anterior resolución, en cuya parte dispositiva se dispone: "Debo completar y completo la sentencia de 10 de octubre de 2016 en el sentido de añadir tanto en el encabezamiento como en los fundamentos de derecho y en el fallo donde únicamente se hace referencia a "Líneas de Alquileres S.L:" tiene que hacerse extensible a "Líneas de Alquileres S.L.", "Congelados Magremar S.L." y "Vivapa Palencia S.L." .

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2018 se dictó nuevo Auto aclaratorio, en cuya parte dispositiva se acuerda "estimar la solicitud de aclaración o subsanación de sentencia formulada por el Procurador Sr. Andrés García en el sentido recogido en el fundamento de derecho de la presente resolución" . En este fundamento, tras hacer referencia a la necesidad de aclaración de la sentencia, se expone que "en el fallo en cuanto a las mercantiles referidas se debe declarar la nulidad del segundo contrato Swap de fecha 2 de junio de 2008 por los fundamentos jurídicos que se exponen en la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016 " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad "Bankinter, SA", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, las entidades "Línea de Alquileres, SL", "Congelados Magremar, SL" y "Vivapa Palencia, SL", presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, si bien a los solos efectos del pronunciamiento revocatorio que va ser dictado por infracción procesal con afectación de derechos fundamentales, lo que determina que no se entre en el análisis de aquellos fundamentos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2016 ( Autos de aclaración de 30 de enero de 2018 y 26 de septiembre de 2018), dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, las entidades "Línea de Alquileres, SL", "Congelados Magremar, SL" y "Vivapa Palencia, SL", contra la demandada, la entidad "Bankinter, SA", en la que se ejercitaba una acción de nulidad contractual, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se

insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se le absuelva de las pretensiones frente a ella dirigidas. No obstante, con carácter previo, se denuncia por la parte apelante que la sentencia apelada incurre en vicio de incongruencia omisiva con vulneración de lo dispuesto en el art. 218 LEC, en relación con el art. 24 CE, toda vez que no consta en la misma ninguna motivación referida a la segunda demanda que fue acumulada por Auto de 29 de abril de 2013, pues en las referencias contenidas en los autos aclaratorios posteriores en ningún momento se justif‌ica la razón que permite extender el fallo y sus consecuencias a esa segunda demanda. Es por ello que, considerando que existe una omisión procesal f‌lagrante, solicita la revocación de la sentencia de instancia, solicitud a la que se opone la parte actora, ahora apelada, como también se opone al resto de la pretensión revocatoria.

SEGUNDO

El presente pleito se originó como consecuencia de la demanda promovida por la entidad "Línea de Alquileres, SL" en la que, entre otros pronunciamientos, se solicitaba la nulidad del contrato de Gestión de Riesgos Financieros celebrado el 27 de septiembre de 2007 entre aquélla sociedad y la demandada "Bankinter, SA".

Admitida la demanda, por Auto de 29 de abril de 2013, se acumuló al presente el Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en el que intervenían las entidades "Congelados Magremar, SL" y "Vivapa Palencia SL", en el que se solicitaba, también entre pronunciamientos, la nulidad del contrato de Gestión de Riesgos Financieros celebrado el 2 de junio de 2008 entre aquéllas sociedades y la también demandada "Bankinter, SA".

Pese a la acumulación de acciones y procesos, la sentencia de instancia de fecha 10 de octubre de 2016 se...

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