SAN, 7 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:649
Número de Recurso741/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000741 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04604/2017

Demandante: Elisa

Procurador: ENRIQUE ÁLVAREZ VICARIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Madrid, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 741/2017 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de DOÑA Elisa, nacional de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 15 de marzo de 2017 y 12 de abril de 2018, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria

    . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 31 de julio de 2017 por el Procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de DOÑA Elisa, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario del Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 15 de marzo de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a la recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 26 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, el 16 de marzo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo o la protección subsidiaria a doña Elisa, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 29 de mayo de 2018, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos,dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción de los documentos acompañados a la demanda y no solicitado el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2018, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 19 de julio de 2018.

En esa fecha la Sala dictó providencia en los siguientes términos:

Interponiéndose el presente recurso contra la resolución del Ministro del Interior de 15 de marzo de 2017, resolución que como deriva del expediente administrativo fue objeto de un recurso de reposición, formulado por la actora el 31 de julio de 2017 y fallado el 12 de abril de 2018, el cual no ha sido objeto de impugnación del presente recurso, con suspensión del señalamiento para votación del mismo, dese traslado, nuevamente de las actuaciones a la actora para que, si a su derecho conviene, amplíe el ámbito de su pretensión a dicha resolución.

Habiendo presentado escritos las partes personadas mostrando su conformidad con tal ampliación.

SEXTO

La Sala volvió a señalar para votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2019.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección

, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DOÑA Elisa, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 15 de marzo de 2017, por la que deniega a la recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Asimismo, se promueve contra la resolución del citado Subsecretario de 12 de abril de 2018, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra aquella resolución.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, contenidas en la resolución de 15 de marzo de 2017 son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La interesada formalizó su petición de protección internacional en la Of‌icina de Extranjeros de Barcelona el 18 de noviembre de 2014. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

SEGUNDO

En síntesis la solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:

Vivía y trabajaba en un centro de rehabilitación en el centro de Donetsk y debido a la situación de conf‌licto en la zona tuvo que dejar su trabajo. No tenía medios para mantenerse y manif‌iesta tener temor a volver a la zona donde la situación cada vez es más peligrosa.

TERCERO

En el expediente consta la siguiente documentación:

Fotocopia de pasaporte exterior ucraniano número NUM000 expedido a nombre de Elisa, nacida el NUM001 /1990. con validez hasta septiembre de 2024, con visado expedido por la embajada española en Kiev.

Fotocopia de pasaporte interno ucraniano número NUM002 expedido a nombre de la solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y valoración de la presente petición se ha consultado la información suministrada por los siguientes organismos e instituciones:

- .UN High Commissioner for Refugees (UNHCR). International Protection Considerations Related to. the Developments in Ukraine Update III, 24.09.16. Consultado. ' ej 1.8.10.16, disponible en http:// wwvv.refworld.org/docid/56017e034.html

- . UN High Commissioner for Refugees. (UNHCR), Ukraine: UNHCR Operational Update. September 2016" Consultado el 18.10.16, disponible en http://www.refworld.org/docid/57dfdcc74.html

- . UN High Commissioner for Refugees (UNHCR). Overview on UNHCR's Operations Regional Update - Europe.

28.08.16. Consultado el 18.10.16, disponible en http.7/wviav.refworld.org/docid/57f25a734.html

- . Of‌icina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR), Ukraine: UN . expert calls for comprehensive strategy to address IDPs plight as winter closes in, 09.09.16. Consultado el 18.10.16. disponible en

http://viww.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspxNewslD=20472 &LanglD=E

-Protection Cluster Ukraine, Guidance notes. Peacebuilding and reconciliation .in Ukraine. .Consultado el 18.10.16, disponible en https://www.humanitáriánresponse.info/en/system/f‌iles/documents/fíles/peaceb uilding_reconciliation __guidance_note__0.pdf

Protection Cluster Ukraine. NFI. Cluster winterization recommendations 2016/2017. Consultado el 18.10.16, disponible en

http://Www.sheltercluster.org/sites/default/f‌iies/docs/ukraine_shelter_nf‌i_cluster _winter_recommendations_2016-2017_f‌inal.pdf

Council of Europe: Commissioner for Human Rights (CoE-CommDH), Report by Nils Muíhièíís. Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following his visit to Ukraine from 21 to 25 March 2016 [CommDH(2016)27]. 11 July 2016. Consultado el 18.10.16, disponible en http://vwvw.ecoi.net/ f‌ile_upload/1226_1468486683_commdh-2016-27- en.pdf

United States of America: US Department of .State (USOOS), Country Report on Human Rights Practices 2015 - Ukraine. 13.04.16. Consultado el 18.10.16,disponible en http://www.ecoi.net/ locaI_link/322453/448228_en.html

United Kingdom: Home Off‌ice. Country Information and Guidance - Ukraine: Background information, including actors of protection and internal relocation, August 2016. Versión 1.0. Consultado el 18.10.16, disponible en http://www.refworld.org/docid/57a2d9684.html

SEGUNDO

La solicitante basa su petición de protección internacional en la situación de conf‌licto bélico e inseguridad en la región de Donetsk, donde vivía y trabajaba en un centro de rehabilitación infantil perteneciente a un hospital en el centro de Donestsk.-Se considera que con las alegaciones efectuadas en la entrevista mantenida cuando formalizó su solicitud de protección internacional, la documentación que consta en el expediente y la información disponible sobre su país de origen, existen suf‌icientes elementos para emitir un criterio sobre la presente solicitud.

TERCERO

La crisis ucraniana, iniciada a f‌inales de 2013, se circunscribe actualmente a parte de las provincias de Donetsk y Lugansk, situadas al este del país y conocidas como el "Donbás".

A principios de 2014, insurgentes apoyados por tropas rusas tomaron el control de ciudades y...

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