SAN, 7 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:658
Número de Recurso684/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000684 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06848/2016

Demandante: NAVES FERRO-68, SL.

Procurador: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 684/2016, se tramita a instancia de NAVES FERRO-68, SL., representada por la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de octubre de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 256.750,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 28 de diciembre de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que habiendo por presentado en tiempo y forma este escrito junto con el expediente administrativo, que se devuelve, se sirva admitirlos, teniendo por deducida la demanda en el procedimiento de recurso contencioso-administrativo de referencia, y previos los trámites que considere oportunos dicte en su día sentencia mediante la que anule y deje sin efecto, en la parte que ha sido recurrida, la resolución TEAC y de los actos de ejecución que le dan causa y que traen causa de ella.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, tras la reproducción del expediente y los documentos acompañados a la demanda, siguiendo el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2017.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 21 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad NAVES FERRO-68, SL., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de octubre de 2016, estimatoria parcial de los incidentes de ejecución formulados en impugnación de los acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT de fecha 23 de noviembre de 2015, por los que se ejecuta la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central dictada en fecha 10 de septiembre de 2015 en las reclamaciones económico-administrativas con números de referencia R.G.: 3411/12, 3853/12, 4808/15 y 4809/15, relativas a las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 y a los correlativos expedientes sancionadores.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, las siguientes:

PRIMERO

En fecha 29 de febrero de 2012, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, sede de Tarragona, incoó a la reclamante acta de disconformidad, modelo A02 n° 72024243, por el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2006, emitiéndose el preceptivo informe ampliatorio.

En fecha 21 de marzo de 2012 se dictó acuerdo de liquidación conf‌irmando la propuesta inspectora, practicando liquidación provisional de la que resultaba una deuda a ingresar de 256.750,84 euros, de los que 203.388,43 euros correspondían a cuota y 53.362,41 euros a intereses de demora. Dicho acuerdo de liquidación fue objeto de notif‌icación en fecha 26 de marzo de 2012, tras varios intentos infructuosos el 21 y 22 de marzo de 2012 en el domicilio f‌iscal de la entidad y el 23 de marzo de 2012 en el domicilio a efectos de notif‌icaciones.

SEGUNDO

Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2012, se incoó a la reclamante acta de disconformidad, modelo A02 n° 72079473, por el Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2007 y 2008, emitiéndose el informe ampliatorio al acta de disconformidad previsto en la normativa.

En fecha 11 de junio de 2012 se dictó acuerdo de liquidación conf‌irmando la propuesta inspectora, practicando liquidación provisional de la que resultaba una deuda a devolver de - 8.774,64 euros, que fue notif‌icado a la interesada en esa misma fecha.

TERCERO

En fecha 11 de junio de 2012, derivado de los acuerdos de liquidación señalados en los apartados anteriores, se dictaron por parte de la Jefa de la Of‌icina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dos acuerdos de imposición de sanción:

- Acuerdo A23-76469453, relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, por la infracción tipif‌icada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) cuyo importe ascendía a 101.694,22 euros.

- Acuerdo A23-76487111, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008, por la infracción tipif‌icada en el artículo 195.1. párrafo segundo de la LGT cuyo importe ascendía a 22.244,78 euros.

Ambos acuerdos de resolución de los procedimientos sancionadores fueron notif‌icados al obligado tributario en fecha 11 de junio de 2012.

CUARTO

Disconforme con los acuerdos a que se ha hecho referencia en los Antecedentes de Hecho anteriores, la interesada interpuso cuatro reclamaciones económico- administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, referenciadas con los números R.G.: 3411/12, 3853/12, 4808/15 y 4809/15, las cuales fueron resueltas el día 10 de septiembre de 2015, acordando ESTIMARLAS PARCIALMENTE:

- Anulando el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2006 y la sanción subyacente.

- Conf‌irmando el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2007 y 2008, salvo en lo relativo a la deducción por reinversión de benef‌icios extraordinarios, según lo dispuesto en el Fundamento de Derecho CUARTO

Conf‌irmando el acuerdo de imposición de sanción relativo al Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2007 y 2008, si bien, debiendo ser rectif‌icado el mismo en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho DECIMOCUARTO.

En el referido Fundamento de Derecho CUARTO se indicaba lo siguiente:

CUARTO.- El siguiente motivo que se invocaba por la reclamante era el relativo a la deducción por reinversión de benef‌icios extraordinarios.

Tal y como ha quedado reseñado en el Antecedente de Hecho QUINTO de la presente Resolución, la Inspección no admitió la deducción por reinversión practicada por la reclamante en su autoliquidación del ejercicio 2006, sino que consideró que la misma era aplicable en parte en los ejercicios 2007 y 2008, procediendo a practicar las correspondientes disminuciones de las cuotas en dichas liquidaciones, quedando pendiente de aplicación en ejercicios futuros parte de la misma.

Frente a ello, la reclamante considera que la deducción por reinversión es procedente en el ejercicio 2006 y solicita su aplicación íntegra en el mismo, pretensión cuya satisfacción conlleva la inmediata y necesaria consecuencia de negar el derecho a su aplicación en los períodos impositivos siguientes, es decir, la improcedencia de los ajustes negativos efectuados por la Inspección en los ejercicios 2007 y 2008.

Pues bien, la consecuencia derivada de esta pretensión viene condicionada por la prescripción del referido ejercicio 2006, antes declarada, de forma que si la deducción se aplica a dicho ejercicio y, por ello, se mantiene la íntegra aplicación de la deducción al mismo, que es en def‌initiva lo pretendido por la interesada, la liquidación de los ejercicios posteriores 2007 y 2008, estaría viciada y sería improcedente en cuanto a la regularización que en ella se realiza aplicando la citada deducción y la declaración que se hace acerca del...

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