SAP Valencia 73/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
ECLIES:APV:2019:297
Número de Recurso1157/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001157/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 73/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 001234/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Samuel representado por el/la Procurador/a CRISTINA BORRAS BOLDOVA y defendido por el/la Letrado/a JESUS FRANCISCO CAMACHO CAMACHO y de otra como demandada, Dª. Marisa y D. Teodosio, representado por el/la Procuradora IGNACIO MONTES REIG y defendido por el/la Letrado/a CARLOS SANCHEZ AGUIRRE. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000, en fecha 25/05/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Samuel, representado por el Procurador Sra. Borrás Boldova y defendido por el Letrado Sr. Camacho Camacho, contra Dª Marisa y D. Teodosio, representados por el Procurador Montes Reig y defendido por el letrado Sr. Sánchez Aguirre, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo fijar las siguientes medidas:

El régimen de visitas entre D. Samuel y sus nietos Juan Pedro e Teresa, será el siguiente:

Una visita mensual, que se desarrollará en el Punto de Encuentro Familiar en la modalidad de tutela con supervisión. La visita tendrá lugar de forma periódica mensual el día del mes que fije el Punto de Encuentro Familiar en coordinación con los progenitores, a fin de conciliar la posibilidad del PEF y las necesidades de los menores. La duración será de una hora, si bien el PEF podrá adecuar la extensión al beneficio de los menores. El

actor deberá atender las indicaciones de los profesionales del PEF, existiendo un control sobre el contenido de las visitas A tal fin se remitirá copia del dictamen pericial al PEF."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4 de febrero de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe recordarse que la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre mediante la que se modifica el art. 160 del C. Civil, entre otros, establece: los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

SEGUNDO

En este sentido, las normas vigentes del Código Civil dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, esto es, las relaciones de los nietos con sus abuelos. En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin. De acuerdo con todo lo anterior, la modificación legislativa que se aborda en esta ley persigue un doble objetivo: En primer lugar, singularizar desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos, y en segundo lugar igualmente es objeto de atención el artículo 160 del Código Civil, cuya aplicación no sólo se circunscribe al caso de las rupturas matrimoniales, y pretende articular una salvaguarda frente a otras situaciones como el mero desinterés de los progenitores o la ausencia de uno de ellos que en tales circunstancias perjudicase las relaciones de los nietos con sus...

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