SAP Ciudad Real 24/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2019:142
Número de Recurso122/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00024/2019

Rollo de Apelación PA (RP) núm. 122/2018

Procedimiento Abreviado núm. 169/2017

Sentencia de fecha 15 de abril de 2018

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº24/19

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Vistas por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, las precedentes actuaciones de Rollo de Apelación núm. 122/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real (Procedimiento Abreviado 169/2017) y seguidas por delitos de maltrato habitual, delito de lesiones y delitos de maltrato de género, y en el que figuran como partes, de una, y como apelante, Don Joaquín, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Jiménez Baltasar y asistido de Letrado Don Dionisio Pérez Muñoz; de otra, como apelados, el Ministerio Fiscal, en la posición legal que tiene encomendada, y Doña Jacinta, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Pintor Peromingo y asistida de Letrado Don Manuel Romero González, como Acusación Particular. Ha sido Ponente, el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que con fecha 15 de abril de 2018 y en actuaciones de Procedimiento Abreviado núm. 169/2017, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "....que el acusado D. Joaquín, nacido el día NUM000 -1986, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, mantuvo una relación sentimental que comenzó en Noviembre de 2014 y duró hasta julio de 2015, con Dª Jacinta, y durante la misma el acusado, que era muy celoso, ha mantenido hacia la misma, una actitud vejatoria y degradante profiriéndole insultos como Hija de puta, guarra, zorra, que te vas a follar, que zorreas con todo aquel que pillas, al tiempo que le profería constantes amenazas como que "le iba a zurrar, levantándole la mano constantemente, dándole empujones, tirones pelo, hostias, puñetazos, la tiraba al suelo.. Al mismo tiempo, durante el periodo de relaciones, le agredió reiteradamente en concreto: El día

    2.4.2015, y debido a que Dª. Jacinta, se había ido a casa de sus padres, se personó el acusado en el mismo, y tras abrirle la puerta aquella comenzó a proferirle insultos como puta, zorra que estas con otro, dándole un fuerte puñetazo en el rostro ocasionándole lesiones consistentes en fracturas de huesos propios de la nariz sin desplazar, no precisando de tratamiento médico salvo profiláctico (férula) y sintomático, que tardaron en curar 20 días sin que estuviera impedida para sus ocupaciones habituales. Así mismo el día 19-5-2015, cuando Dª. Jacinta, dijo al acusado que podía estar embarazada, y el acusado debido a que sentía celos porque creía que podría ser de otra persona, se puso a golpearla en la barriga, brazos y en el rostro, no causándole lesiones si bien fue atendida por los facultativos del Centro de Salud de Carrión de Calatrava. Igualmente el día 3-7-2015, y debido a que el acusado echaba las culpas a Dª. Jacinta, de que les hubieran despedido, al llegar a Carrión de Calatrava, en su domicilio, comenzó a golpearla causándole lesiones consistentes en hematomas en zona dorso lumbar, en brazo derecho y equimosis en ambos brazos que necesitaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 14 días no estando impedida para sus ocupaciones habituales. Todos estos hechos llevaron a Dª. Jacinta, a que el día 9-7-2015, llamó telefónicamente a la guardia civil poniendo en conocimiento los hechos personándose en su domicilio una dotación de la guardia Civil de Torralba de Calatrava, acompañándola al Centro médico, tras enseñarle distintos hematomas por todo el cuerpo, interponiendo posteriormente denuncia, solicitando orden de protección, que le fue concedida en virtud de auto de fecha 10-7-2015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real, que le impuso al acusado la prohibición de aproximarse a Dª. Jacinta a una distancia igual o inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera por ella frecuentados y comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, verbal, escrito, o telemático, por si o a través de terceros durante la tramitación de la causa, advirtiéndole que caso e quebrantar dicha medida podría incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 C".

  2. Y en su FALLO podía leerse: "Que debo condenar y condeno a D. Joaquín, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, DOS DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previsto y penado en el artículo 153.1, y 153.1 y 3 del Código penal y un DELITO DE LESIONES previsto y penado en el artículo 148.4 del Código penal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el DELITO DE MALTRATO HABITUAL previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, se ha de imponer la pena, VEINTIUN MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de CUATRO AÑOS Y UN DÍA, así como de conformidad con lo...

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