STSJ Murcia 31/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2019:192
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001017

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2015 /

Sobre: MINAS

De D./ña. SOCIEDAD MINERO Y METALURGICA PEÑARROYA ESPAÑA EN LIQUIDACION

ABOGADO PABLO GONZALEZ FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra D./Dª. DIRECCION GRAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS, PORTMAN GOLF S.L.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR D./Dª., ALEJANDRO VALERA COBACHO

RECURSO núm. 1/2015

SENTENCIA núm. 31/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 31/19

En Murcia, a un de febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 1/2015, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en materia de Minas.

Demandante : Sociedad Minero y Metalúrgica de Peñarroya España, S.A., en Liquidación, representada por la Procuradora Doña María Asunción Mercader Roca y dirigida por el Letrado Don Pablo González Fernández.

Demandada : Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Codemandada: Portman Golf, S. L., representada por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y dirigida por el Letrado Don Francisco José Espinosa Aguiar.

Actos administrativos impugnados : Def‌initivamente la Orden de 27/11/2015 del Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Industria, Empresa e Innovación, dictada por delegación por el Sr. Secretario General de la citada Consejería, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 18/12/2014.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia anulando los actos impugnados, declarando caducadas las concesiones mineras relacionadas en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 18/12/2014 con efectos desde el 30/11/1997 y dejando sin efecto alguno el requerimiento contenido en la Resolución de 18/12/2014 para la presentación de un Proyecto de Abandono Def‌initivo de Labores y Clausura y su posterior ejecución para cada una de las concesiones mineras caducadas objeto del recurso y alternativamente, la anulación parcial de los actos anulando la inclusión de determinadas concesiones dejando sin efecto el requerimiento efectuado en relación con cada una de ellas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28/8/2014, dando lugar a los presentes autos, en los que se impugnaba inicialmente la desestimación presunta de la solicitud deducida por la demandante en fecha 19/12/2013 en la que interesaba la declaración de caducidad de todas concesiones mineras que no aparecieran ya caducadas en la certif‌icación del Servicio de Minas de fecha 11/11/2013 con efectos desde el 30/11/1997 y subsidiariamente desde la fecha de presentación de dicha solicitud.

Tras sucesivas ampliaciones quedó concretado el recurso a la impugnación de la Orden de 27/11/2015 del Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Industria, Empresa e Innovación, dictada por delegación por el Sr. Secretario General de la citada Consejería, por la que se desestimó de forma expresa el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 18/12/2014.

SEGUNDO

- La Administración demandada y Portman Golf, S. L., se opusieron al recurso, interesando su desestimación

TERCERO

- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18/1/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antes de entrar a examinar las cuestiones debatidas y para su mejor comprensión se deben consignar los siguientes antecedentes:

  1. La sociedad "Sociedad Minero y Metalúrgica de Peñarroya España, S.A." (en adelante SMMPE) era titular de numerosas concesiones mineras en Cartagena-La Unión, junto con la mayor parte de los bienes inmuebles en ellas ubicadas, así como participe en otras sociedades mineras e instalaciones mineras, transmitiéndole todo ello a "Portman Golf, S.A." en escritura notarial de 5/12/1988, sin que a partir de dicha fecha desarrollara actividad económica productiva alguna, pese a lo cual el 13/6/2013 tuvo conocimiento de que aparecía como deudora tributaria por impago de cánones mineros por lo que solicitó certif‌icación de todas las concesiones mineras existentes a su nombre situadas en la Región de Murcia, certif‌icación que fue expedida el 11/11/2013, solicitando seguidamente la declaración de caducidad de todas aquellas concesiones que no aparecían en la misma como caducadas con efectos de 30/11/1997, así como que todo ello se tramitara en un único expediente.

  2. Tras la tramitación oportuna se emitió Informe por el Servicio de Minas, de fecha 21/10/2014 en el que se consignaba que no constaba que la demandante hubiera presentado los preceptivos planes de labores anuales, ni los correspondientes Planes de Abandono.

  3. La demandante, al evacuar el trámite de audiencia concedido, solicitó que se completara el expediente incluyéndose en el mismo las carpetas de todas las concesiones a f‌in de comprobar desde cuándo no se presentan los planes de labores anuales y quienes fueron sus últimos explotadores, junto con los expedientes de autorización del cambio de titularidad de las concesiones a favor de Portman Golf, así como los expedientes de caducidad de las concesiones tras no autorizarse el cambio de titularidad y que se tuvieran por caducadas las concesiones con la fecha de efectos que correspondiese y en todo caso con efectos de 30/11/1997.

  4. Emitida propuesta de resolución se dictó la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, de fecha 18/12/2014 acordando la caducidad de 219 concesiones mineras pertenecientes al término municipal de Cartagena, 1 entre los t.t.m.m de Cartagena y la Unión, 121 del t.m de la Unión y 1 del t.m de Lorca (Murcia), requiriendo a la demandante, como titular de los derechos mineros, a f‌in de que presentara para su aprobación un Proyecto de Abandono Def‌initivo y Clausura de Labores de todas las concesiones de las que aparecía como titular.

  5. Frente a dicha resolución interpuso el demandante recurso de alzada alegando, en síntesis:

    5.1. Que por la precitada escritura pública de 5/12/1998 le transmitió a Portman Golf, S.A. todas sus concesiones mineras, sitas en los términos municipales de Cartagena y La Unión, poniendo a su disposición todo su patrimonio, propiedades y activos mineros, comprometiéndose esta al desarrollo de los planes de labores ya aprobados y al cumplimiento de todas las obligaciones como titular de los derechos mineros y que al no haberse concedido por la Administración el cambio de titularidad de las concesiones ante la falta de presentación por parte de Portman Golf S.A. de los documentos que exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería se debió proceder a declarar su caducidad de of‌icio, no manteniéndose la titularidad administrativa de Peñarroya.

    5.2. Que el expediente continuaba incompleto.

    5.3. Que a diferencia de lo realizado en los expedientes de caducidad la resolución recurrida no distinguía entre titular civil y administrativo.

    5.4. Infracción de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minas respecto de todas las concesiones que aparecían vigentes en la resolución recurrida ya que tenía que haber sido declarada su caducidad ope legis una vez transcurridos los plazos establecidos en ella.

    5.4 Silencio administrativo positivo al no haber sido resuelto el procedimiento en el plazo de 3 meses establecido en el art. 42.3 de la Ley 30/92, produciendo efectos retroactivos el mismo de conformidad con el art. 57.3 de la citada Ley.

    5.5 Transcurso de más de 30 años desde que debieron caducarse las concesiones, por lo que debían tenerse por prescritas cuantas obligaciones derivaran de las mismas, resultando contrario al principio de seguridad jurídica y conf‌ianza legítima el que la Administración ahora decida declarar la caducidad obligándola a la elaboración de un proyecto de abandono def‌initivo de labores y su ejecución, destacando que tal obligación resulta nula de pleno derecho al tener un contenido imposible ya que la titular de las concesiones era Portman Golf S.A. desde el 5/12/1988.

  6. Dicho recurso de alzada fue desestimado íntegramente por la Orden de 27/11/2015 del Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Industria, Empresa e Innovación, que es objeto de impugnación en los presentes autos.

SEGUNDO

Mediante la demanda rectora del procedimiento se impugna, def‌initivamente tal y como se ha indicado, la Orden de 27/11/2015 del Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

Industria, Empresa e Innovación, dictada por delegación por el Sr. Secretario General de la citada Consejería, por la que se desestima el recurso de alzada...

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