AAP A Coruña 13/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2019:55A |
Número de Recurso | 286/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 13/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00013/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15009 41 1 2017 0001079
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2017
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
A U T O Nº 13/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio Ordinario núm. 278/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, a los que ha correspondido el Rollo 286/18, en los que aparece como parte APELANTE : DON Francisco representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Román Masedo, y como APELADA : ABANCA, CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Cagiao Rivas, sobre "Archivo por estimación de cuestión procesal de cosa juzgada", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Betanzos, se dictó Auto en fecha 15 de junio de 2018 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimar la cuestión procesal de cosa juzgada alegada por ABANCA, debiendo archivarse las actuaciones "
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Francisco, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 29 de enero de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se interpone recurso por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia al amparo del art. 421.1 y 3, en relación con el art. 222, de la LEC, por el que se acuerda el sobreseimiento del proceso, al admitirse la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada en la contestación a la demanda, en la que se ejercita una acción de nulidad, por vicio en el consentimiento prestado por error o dolo, de la orden de suscripción o compra de participaciones preferentes a la que se refiere la demanda, con los efectos restitutorios inherentes a la declaración de nulidad, y, subsidiariamente, una acción resolutoria de dicho contrato por incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad bancaria, condenando a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados al actor. Considera la resolución apelada que entre este procedimiento y el seguido ante el Juzgado de lo Mercantil num, 2 de esta capital, en el que se interpuso por la entidad ADICAE una acción de cesación por condiciones generales de la contratación y por publicidad ilícita o engañosa, en la que intervino en calidad de demandante el ahora apelante junto con otros actores, así como una acción individual de nulidad por condiciones generales de la contratación promovida por otros particulares, acumulada a la anterior, en relación con la comercialización por la entidad bancaria demandada de participaciones preferentes, que fueron parcialmente estimadas por sentencia firme que declaró la nulidad de determinadas cláusulas contractuales, existe identidad de partes, de objeto litigioso y de causa de pedir.
La excepción de cosa juzgada material requiere para su eficacia, además de la identidad de objeto, entre el proceso que produjo la sentencia invocada y el actual, que aquella sentencia haya decidido sobre el fondo de la cuestión controvertida. Desde la perspectiva constitucional, el efecto negativo de la cosa juzgada impide la revisión o sometimiento a nuevo juicio, fuera de los casos previstos en la Ley, de lo ya decidido por resolución judicial firme ( art. 222.1 LEC), y se fundamenta en el principio "non bis in idem" y en el de seguridad jurídica, de rango constitucional ( art. 9.3 CE), en tanto que su efecto positivo o prejudicial supone la vinculación del Juzgador a los pronunciamientos anteriormente dictados ( art. 222.4 LEC), siendo la intangibilidad de lo decidido en resolución firme una consecuencia íntimamente...
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