SAP Guadalajara 111/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:200
Número de Recurso54/2004
Número de Resolución111/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 68/04

Ilma. MAGISTRADO D/Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA .

En GUADALAJARA, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 54 bis/2004 dimanante del Juicio de Faltas 684/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, versando sobre imprudencia con resultado de lesiones, en el que aparece como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora Sra. Peña Díaz y asistida por el Letrado D. Javier Martínez Atienza y como apelados Matías y María Milagros representados por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y asistidos por el Letrado D. Luis Fernández Echeverría y Fermín y Juan Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad se dictó con fecha 13 de diciembre de 2003 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado, que aproximadamente sobre las 12.15 horas del día 18 de septiembre de 2002, a la altura del kilómetro 292,100 de la carretera N-320 (Albacete-Guadalajara- Burgos), sentido Albacete, término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara), se produjo un accidente de circulación, en el que se vieron implicados, entre otros, el vehículo Fiat Multipla, matrícula G-....-GX , propiedad del denunciante

D. Matías y conducido por este en esos instantes, en el que viajaba como ocupante la también denunciante, esposa del anterior, Dª. María Milagros , y el vehículo, Nissan Primera, matrícula N-....-NN , propiedad de D. Juan Carlos , conducido en esos momentos con la debida autorización por su hijo, el denunciado D. Fermín

. En ese sentido, igualmente ha resultado acreditado, que el mencionado accidente se produjo cuando el referido denunciado, Fermín , que circulaba en sentido Burgos a una velocidad excesiva de 110 Km./h, cuando tenía limitada la velocidad a 80 Km./h dada la antigüedad de su permiso de conducir, trató de esquivar al vehículo que le precedía, Lancia Prisma, matrícula WA-....-W , el cual había reducido la velocidad al apercibirse que delante de él circulaba a una velocidad reducida el vehículo furgoneta, Citroën C-15, matrícula JT-.... , asignada al Ministerio de Fomento, sin llegar a conseguirlo, colisionando por alcance en el vértice posterior izquierdo de este vehículo, invadiendo, a continuación el referido conductor denunciado, Fermín , el carril contrario, colisionando contra el vehículo que conducía el denunciante, Matías

, que circulaba sentido Albacete, desplazándolo hacia atrás por el que recibió un nuevo impacto con el vehículo que en esos momentos circulaba tras él, Renault 11, matrícula D-....-DJ , volcando acto seguido sobre su lateral derecho en la calzada.= SEGUNDO.- A resultas del mencionado accidente, el denunciante

D. Matías sufrió lesiones consistentes en contusiones en fractura de la 1ª falange del dedo medio izquierdo y contusiones múltiples, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar de sus lesiones, 90 días, 30 de los cuales fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y los 60 restantes no impeditivos, quedando como secuela la rigidez de dicha articulación y por tanto pérdida de la prehensión y fuerza en la misma. Igualmente ha resultado que como consecuencia de dicho accidente, la también denunciante Dª. María Milagros , sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión en rodilla derecha, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico, tardando en curar 125 días, 40 de los cuales fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y los 85 restantes no impeditivos, habiendo quedado como secuela un síndrome postraumático cervical moderado.= Igualmente ha resultado acreditado que, como consecuencia del referido accidente, el vehículo, matrícula G-....-GX , propiedad del denunciante Matías , sufrió daños que afectaron de modo definitivo a su utilización posterior.= Del mismo modo, ha resultado acreditado que en el vehículo en el que viajaban los denunciantes se encontraban dos perros, macho y hembra, de raza "yorkshire terrier" cuya valoración no ha resultado determinada en las actuaciones, y que se perdieron a raíz del accidente, obligando a los denunciantes a interponer varios anuncios en diferentes periódicos, El País y La Tribuna, cuya cuantía ascendió a 54,87 # y 28 # respectivamente. También ha resultado acreditado que en el momento del accidente el denunciante Matías llevaba puesto un reloj que quedó destrozado y cuyo valor ascendía a 47.000 ptas. (282,48 #).= Por último, ha resultado acreditado que el referido denunciante Matías acababa de firmar, en los días anteriores al accidente, un contrato de trabajo por tiempo de 6 meses que tuvo que acabar rechazando ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones laborales a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal...

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