STSJ La Rioja 398/2018, 28 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA |
ECLI | ES:TSJLR:2018:590 |
Número de Recurso | 105/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 398/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00398/2018
Equipo/usuario: MCV
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico:
N.I.G: 26089 33 3 2015 0107530
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2015 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2015
Sobre: MEDIO AMBIENTE
De CORRAL CUADRADO, S.L.
ABOGADO FELICIANA CERROLAZA ORTIGOSA
PROCURADOR Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Contra : CONSEJERIA DE AGRICULTURA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 398/2018
En la ciudad de Logroño a 28 de diciembre de 2018.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 105/15, sobre AUTORIZACION, a instancia de CORRAL CUADRADO S.L. representada por la Proc. Sra. Zuazo Cereceda y defendida por el letrado Dª Feliciana Cerrolaza Ortigosa, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 26 de Enero de 2015, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se RESUELVE:" Primero.- DECLARAR NULA DE PLENO DERECHO la autorización de 8 de abril de 1997 del Director General de Agricultura. Ganadería e Industrias Agroalimentarias, mediante la que se acordó inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca 35-230 de Logroño a nombre de Corral Cuadrado, S.L. por una superficie de 0,5060 Ha, con derechos de replantación procedentes del arranque de las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Hornos de Mocalvillo, y actos previos conexos, con los efectos previstos en la normativa vigente.
DECLARAR una superficie de viñedo de 0,5060 Ha. ubicada en el Polígono NUM004 . Parcela NUM005 de Logroño como PLANTADA SIN AUTORIZACIÓN, y por lo tanto, inscribirla en el Registro de Viñedo NO INSCRITO con todas las consecuencias previstas en el apartado noveno de los fundamentos jurídicos la presente resolución".
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de noviembre de 2018, si bien por razones de funcionamiento de la Sala, esta se produjo el día 19 de diciembre de 2018, en que al efecto se reunió la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Señora Doña Carmen Ortiz Lallana.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución de fecha 26 de enero de 2015, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda declarar nulos de pleno derecho la autorización de 8 de abril de 1997 del Director General de Agricultura. Ganadería e Industrias Agroalimentarias, mediante la que se acordó inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca NUM006 de Logroño a nombre de Corral Cuadrado así como los asientos en el Registro de Viñedo a que dieron lugar; así como declarar una superficie de viñedo de 0,5060 Ha. ubicada en el Polígono NUM004 . Parcela NUM005 de Logroño como plantada sin autorización, y por lo tanto, inscribirla en el Registro de Viñedo no inscrito con todas las consecuencias previstas
Pretenden la recurrente CORRAL CUADRADO S.L, que se anule la resolución administrativa impugnada.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- no consta en el expediente administrativo, ni en las actuaciones del recurso contencioso-administrativo, la notificación a los herederos de D. Moises el inicio del expediente de revisión de oficio II- No se ha seguido el trámite adecuado para proceder a la declaración de nulidad: -en la resolución no se hace mención a los actos administrativos a los que hace referencia la resolución de 26 de enero de 2015, -los actos administrativos han causado estado y son firmes; -cada acto administrativo está sujeto a su propia legislación y en la resolución no se especifica en qué concurren en dichos actos las causas de nulidad de pleno derecho. III- No se dan los requisitos para que pueda declararse la nulidad porque la resolución es constitutiva de infracción penal: la sentencia penal de la que deriva que en las parcelas nunca ha habido viñedo, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja, ha recaído en un procedimiento en el que no ha sido parte la mercantil, a la que en ningún momento se le dio audiencia para comparecer en el procedimiento penal del que trae su causa la sentencia, ni como testigo ni como parte perjudicada IV- Lo mismo sucede respecto de la causa prevista en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 . V. - la sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja, en su hecho vigésimo tercero no hace referencia a las parcelas sitas en Hornos de Moncalvillo, polígono 1parcela NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM001 y parcela NUM003 del polígono NUM003 . Por tanto, no se puede declarar como hecho probado que sobre las mismas no existía viñedo . VI- Habiendo sido plantada la parcela con anterioridad a agosto de 1998, en ningún caso es procedente el arranque de viñedo, sino que lo procedente es la legalización. VII- Debe operar
el límite de la facultad de revisión previsto en el artículo 106 de la Ley 30/1992, dado que han transcurrido más de veinte años desde que se otorgó la autorización.
La Administración demandada, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución administrativa que acuerda, en primer lugar, declarar nula de pleno derecho la autorización de 8 de abril de 1997 del Director General de Agricultura. Ganadería e Industrias Agroalimentarias, mediante la que se acordó inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca NUM006 de Logroño a nombre de Corral Cuadrado, S.L. por una superficie de 0,5060 Ha, con derechos de replantación procedentes del arranque de las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Hornos de Mocalvillo, y actos previos conexos, con los efectos previstos en la normativa vigente y, en segundo lugar, declarar una superficie de viñedo de 0,5060 Ha. ubicada en el Polígono NUM004 . Parcela NUM005 de Logroño como PLANTADA SIN AUTORIZACIÓN, y por lo tanto, inscribirla en el Registro de Viñedo NO INSCRITO con todas las consecuencias previstas la citada resolución.
En el fundamento jurídico tercero de la resolución se dice: -. se trata en el presente procedimiento de revisión de oficio de declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución 8 de abril de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, mediante la que se acordó inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca NUM006 de Logroño a nombre de Corral Cuadrado, S.L. por una superficie de 0,5060 Ha, con derechos de replantación procedentes del arranque de las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Hornos de Moncalvillo, al haberse generado los derechos se generaron de forma artificial mediante la inscripción en el Registro de unas superficies de viñedo inexistentes, así como los actos previos conexos, todo ello de acuerdo con la sentencia previamente mencionada.
Como se recoge en los extractos de la Sentencia recogidos en el antecedente segundo de la presente Resolución, en las citadas parcelas nunca existió viñedo. Se inscribieron en el Registro de forma fraudulenta, para posteriormente declarar el arranque y así generar derechos de replantación ficticios. A este respecto, el informe emitido por el Servicio de Viñedo sostiene que la parcela de destino está actualmente en pie, por lo que constatada fa nulidad de la autorización que la sustenta, procede instar su revisión de oficio".
La sentencia a la que se refiere es la nº 14 de 3 de febrero de 2014, de la Audiencia Provincial de La Rioja, dictada en el Procedimiento Abreviado 24/2010.
En el fundamento jurídico cuarto se dice: ... para que podamos hablar de derechos de replantación tiene que producirse el arranque efectivo y administrativamente comprobado de un viñedo legalmente inscrito, .... Si la autorización para replantar se otorgó sin esos requisitos, la misma y los actos y asientos vitícolas derivados de ella son nulos ex artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 ..., y por tanto, revisables de oficio. Pues bien, en el caso que nos ocupa, está plenamente acreditado que las parcelas de origen identificadas en el anterior fundamento de derecho (es decir fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Hornos de Moncalvillo) no estaban plantadas realmente de viña, sino que se habían inscrito en el Registro de Viñedo de forma...
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