STSJ Comunidad de Madrid 856/2018, 28 de Diciembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJM:2018:13499 |
Número de Recurso | 98/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 856/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0003049
Procedimiento Ordinario 98/2018
Demandante: D./Dña. Teodoro
PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo
S E N T E N C I A núm. 856
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 98/2018 promovido por el Procurador Dña. Ana de la Corte Macías actuando en nombre y representación de D. Teodoro contra Resolución de 19 de diciembre de 2017, del titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección por delegación
del Subsecretario del Ministerio del Interior, habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de diciembre de 2018, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la resolución de 19 de diciembre de 2017, del Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior, denegando la compatibilidad solicitada por el recurrente para el ejercicio de segunda actividad, privada, como camarero, jefe de Sala y control de accesos a espectáculos y actividades recreativas. El recurrente aduce esencialmente la necesaria consideración del componente singular del complemento específico a los efectos del cómputo del 30% previsto en el art. 16 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas
El artículo 16.4 de la 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas prevé que "asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los arts. 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".
A su vez, el art. 4 B) b) 1º y 2º del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, b) prevé que "el complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:
-
El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los...
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