STSJ Castilla-La Mancha 1720/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2018:3003
Número de Recurso1524/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1720/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01720/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2016 0000828

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001524 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000388 /2016

Sobre: MATERNIDAD

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Sagrario

ABOGADO/A: CAROLINA VIDAL LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1524/17

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª.PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1720/18

En el Recurso de Suplicación número 1524/17, interpuesto por la representación legal de INSS-TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 21 de marzo de 2017, en los autos número 388/16, sobre Maternidad, siendo recurrido Sagrario .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DÑA. Sagrario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo revocar y revoco la resolución de 29 de marzo de 2016, reconociendo a DÑA. Sagrario el derecho a la prestación por maternidad por adopción con una base reguladora mensual de 2.542,82 euros y fecha de efectos 9 de diciembre de 2016"

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

Dña. Sagrario

, af‌iliada el régimen general de la seguridad, y cuyas circunstancias personales obran en autos solicitó en fecha 2 de febrero de 2016 prestación por maternidad por adopción de la hija biológica de su cónyuge. En fecha 15 de febrero de 2015 se dicta Resolución por el INSS denegando tal pretensión al entender "... no está presente la situación de necesidad en la que reposa...". La reclamación previa no tuvo favorable acogida siendo desestimada expresamente por Resolución de fecha 29 de marzo de 2016. El expediente administrativo obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de diciembre de 2015 se dictó por el Juzgado de Primera instancia Nº6 de Albacete Auto nº 641/2015 en el que se acuerda la constitución de la adopción de la menor Ángela . por Dña. Sagrario

, siendo la adoptante cónyuge de Ariadna, madre biológica de la adoptando con la que contrajo matrimonio en Albacete a 3 de octubre de 2015.

TERCERO

Dña. Sagrario ha disfrutado de un permiso laboral de 16 semanas.

CUARTO

En caso de estimarse la pretensión la base reguladora de la prestación asciende a 2.542,82 euros y la fecha de efectos 9 de diciembre de 2015."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre el letrado de la Administración de la seguridad social la sentencia que dictó el día 21-3-2017 el Juzgado de lo Social número 2 de los de TOLEDO en sus autos 388/2016, en la que se estimó la demanda deducida por Sagrario frente al INSS y la TGSS en la que reclamaba el derecho al reconocimiento de prestación de maternidad. Se ha presentado escrito de impugnación por parte del INSS..

  1. El recurso se articula en un único motivo formulado con arreglo al apartado c) del art. 193 de la LRJS en el que se denuncia de modo genérico infracción de las normas jurídicas sustantivas y de la jurisprudencia, y sin cita de norma legal alguna se cita la STSJ de Cataluña de 20-9-2010, en la que en un caso similar al presente se denegó la prestación de maternidad.

  2. - Si bien el recurso de suplicación resulta def‌icientemente formulado por omitirse la cita del precepto infringido o de doctrina jurisprudencial alguna con arreglo al art. 196.3 de la LRJS, pues única resolución de un TSJ no constituye en modo alguno doctrina jurisprudencial por no ser reiterada ni emanar del TS ( art. 1, 6 Cc), lo cierto es que además concurren razones de fondo para su desestimación.

  3. - En efecto, la cuestión controvertida en el presente caso no es otra que determinar si quién se encuentra en situación de suspensión de su contrato de trabajo a causa de la adopción de un hijo biológico de su cónyuge, habiendo convivido previamente con el menor tiene derecho a obtener prestaciones de maternidad, si reúne los requisitos de alta y cotización exigidos legalmente. Y como se señala con acierto por la sentencia de instancia dicha cuestión ya ha sido resuelta por la Doctrina Unif‌icada en el sentido pretendido por la actora, lo que debe llevarnos a la desestimación del recurso.

  4. - En este sentido, la STS de 15-9-2010 ( rcud 2289/2009) expresa:

"El Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado 1 d): "1 . El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: ...... d) maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora

y adopción acogimiento preadoptivo o permanente, de menores de seis años". El artículo 48.4 de dicha norma, dispone que: "En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción..... En el caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de

suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneos de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá...

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