STSJ Asturias 1061/2018, 27 de Diciembre de 2018
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2018:4064 |
Número de Recurso | 874/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1061/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01061/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 874/2017
RECURRENTE: DÑA. María Milagros, DÑA. María Virtudes Y DÑA. Adoracion
PROCURADOR: D. RAMÓN BLANCO GONZÁLEZ
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SANIDAD (SESPA)
REPRESENTANTE: SRA LETRADA DEL SESPA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 874/17, interpuesto por Dª. María Milagros, Dª. María Virtudes y Dª. Adoracion, representadas por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Sonia Suárez Solís, contra la Consejería de Sanidad (SESPA), representada y defendida por la Sra. Letrada del SESPA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a las recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones
solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 3 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución de fecha 4 de septiembre de 2017, dictada por el Consejero de Sanidad, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente la resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de 2 de enero del mismo año, por la que se anulan los nombramientos como personal estatutario fijo de los adjudicatarios correspondientes al concurso oposición para acceso a 23 plazas de Facultativo Especialista del Área de Medicina Interna del SESPA, convocada por resolución de 17 de diciembre de 2008.
Se interesa por las demandantes que se dicte sentencia por la que se acuerde anular la resolución recurrida, con el resto de pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito de demanda, argumentando: que no cabe cesar a un funcionario interino para el nombramiento de otro interino pues no se han tenido en cuenta los Pactos en materia de contratación temporal al que está sometido el Servicio de Salud del Principado de Asturias; que los nombramientos efectuados como consecuencia de la Sentencia que anulaba el proceso colectivo, los servicios prestados por quienes resultaron adjudicatarios, no pueden considerarse como interinos y sus servicios o no pueden computarse o estimarse que se han prestado como personal temporal; que se vulneran el Estatuto Marco del Personal Estatuario en los servicios de Salud, y los Pactos de Contratación del SESPA ante la falta de motivación, infringiendo el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatuario de los Servicios de Salud, el 19 del Pacto sobre Contratación del Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la doctrina del Auto 112/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio...
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