STSJ Cataluña 944/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2018:10424
Número de Recurso677/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución944/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 677/2015

SENTENCIA Nº 944/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 677/2015, interpuesto por SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y dirigida por la Letrada Dª Ana Maresca Lasa, y por AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 379/2013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2015, estimatoria parcial del recurso dirigido contra la resolución de 2 de agosto de 2013 de la Agencia Catalana del Agua que desestimaba la solicitud de indemnización por la gestión del canon del agua en el ejercicio 2012, primer trimestre.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y por la de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso dirigido contra la resolución de 2 de agosto de 2013 de la Agencia Catalana del Agua que desestimaba la solicitud de indemnización por la gestión del canon del agua en el ejercicio 2012, primer trimestre, anulando la citada resolución.

La parte actora recurre en apelación la referida sentencia solicitando el pago de la indemnización correspondiente al ejercicio de 2012 por costes de gestión del canon de agua, en tanto que la Administración recurre al entender que no procede retrotraer las actuaciones, solicitando que se desestime la pretensión de la actora.

SEGUNDO

En relación al derecho al cobro por costes de gestión del canon del agua, la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada en Recurso ordinario 31/2014, expresa que "el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, al regular en su artículo 66 los sujetos intervinientes en el canon de agua dispone:

"1. La Agencia Catalana del Agua es el sujeto activo del canon del agua, pero puede delegar en las ELA las competencias de gestión y recaudación de este impuesto con el alcance y las condiciones que se determinen por reglamento. Si tiene lugar esta delegación, la Agencia debe transferir a las ELA afectadas los créditos necesarios para afrontar los gastos generados por el ejercicio de esta gestión. 2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que se ref‌iere el art. 35.4 de la Ley general tributaria, usuarias de agua, que la reciben a través de entidades suministradoras u operadores en alta, que la captan de instalaciones propias, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o bajo el régimen de concesión de abastecimiento, o la producen mediante instalaciones de tratamiento de agua marina. 3. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir, de quienes son contribuyentes, el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley y por el reglamento que la desarrolla (...)".

El artículo 45 del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua, en la redacción dada por el Decreto 47/2005, de 22 de marzo, dispone:

"1. Las declaraciones y autoliquidaciones a qué hacen referencia los arts. 39, 40, y 41 de este Decreto, tienen que ser...

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