STSJ Asturias 1023/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:3987
Número de Recurso113/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1023/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01023/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 113/2018

RECURRENTE: D. Juan Pedro

PROCURADOR: D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 113/2018, interpuesto por D. Juan Pedro, representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Víctor Manuel Laviada González, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10 de mayo de 2018, se inadmitió el recurso a prueba por corresponder al recurrente su solicitud.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso administrativo por D. Juan Pedro la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de 26 de enero de 2018 que inadmitió a trámite la solicitud de suspensión instada en la reclamación económico-administrativa formulada por aquél contra el Acuerdo de resolución de recurso de reposición de fecha 27 de septiembre de 2017 dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con sede en Oviedo, 2017GRC78330067A RGE020610052017, relativo a embargo de cuentas bancarias núm. NUM000, ejercicio 2017.

1.2 La demanda aduce que procedía la suspensión sin mayor esfuerzo probatorio, ya que la imposibilidad de pago de la deuda reclamada se deriva de que la AEAT no ha podido embargar la pensión (como tampoco el INSS) ni ningún bien mueble o inmueble del recurrente, sino solamente una cantidad de dinero correspondiente a un crédito personal solicitado por el reclamante para reparar piezas dentales. De ahí que la ausencia de bienes y la naturaleza de ingresos del demandante se alzarían en prueba de la necesidad de la suspensión instada. Con ello la demanda interesa se of‌icie al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil Central y a la Dirección General de Tráf‌ico para acreditar la ausencia de bienes. Se adujo que no plantea la existencia de errores aritméticos sino el perjuicio irreparable que supondría no suspender el acto ejecutivo de embargo. Asimismo se alegó que las deudas tributarias reclamadas están prescritas pues corresponderían a conceptos IRPF 2010, intereses de demora de los ejercicios 2008 y 2010, IRPF 2007, IVA del 2007, IRPF de 2009, de manera que al no existir comunicación alguna que interrumpa el plazo de prescripción han de reputarse prescritos. Se añadió que por resolución del TEARA de 19 de marzo de 2018 se estimó parcialmente la reclamación económico- administrativa del demandante frente a diligencias de embargo lo que abriría la puerta a recurrir y suspender la liquidación del acto administrativo. En consecuencia se solicita la estimación del recurso.

1.3 Por la Abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda y se remitió al contenido de la resolución impugnada...

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