STSJ Asturias 2919/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3918
Número de Recurso2612/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2919/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02919/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2018 0000309

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002612 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 303/2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: FOGASA

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRID/S: Luis Miguel, REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L

ABOGADA: MARIA JOSE AGUILAR SUAREZ,

PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2919/18

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2612/2018, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 360/2018 dictada por el Juzgado de lo Social de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 303/2018, seguido a instancia de Luis Miguel frente a FOGASA y REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luis Miguel presentó demanda contra FOGASA y REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 360/2018, de fecha treinta de julio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Luis Miguel, concertó contrato de trabajo con la empresa EXCLUSIVAS OSCAR FONSECA S.L., dedicada al comercio al por mayor de bebida en fecha 3 de junio de 2008, para la prestación de servicios propios de Conductor-Repartidor.

    El 1 de diciembre de 2008 convienen las partes la conversión en contrato indef‌inido a tiempo completo del inicial vínculo concertado bajo la modalidad temporal.

    Figuró de alta el actor en la Seguridad Social en la empresa EXCLUSIVAS OSCAR FONSECA S.L. en el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2008 al 11 de julio de 2010.

    El 12 de julio de 2010 causa alta en la empresa REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L. Continuó realizando el actor idéntica prestación laboral que la desarrollada desde el año 2008.

    REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L. continuó con el mismo género de actividad que EXCLUSIVAS OSCAR FONSECA S.L., habiendo operado mero cambio de denominación social.

  2. - En comunicación datada el 15 de marzo de 2018 la empresa REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L. notif‌ica al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31 siguiente, por causas objetivas.

    Dicha decisión empresarial fue notif‌icada al actor el 2 de abril.

  3. - Percibió el actor un salario diario de 56,02 €, con inclusión de todos los conceptos.

  4. - La demandada, que procedió a la extinción de la relación laboral de todos sus trabajadores, se encuentra cerrada, sin desarrollo de actividad alguna, habiéndose dado de baja el 31 de marzo de 2018.

  5. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de abril de 2018, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 18 con el resultado de intentado sin efecto; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 27 de abril de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por Luis Miguel contra REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes a fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de

21.469,67 € en concepto de indemnización; y sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de noviembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Con fecha 31 de julio de 2018 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: 1.- Suplir de of‌icio la omisión material padecida en el fallo de la sentencia dictada el 30 de julio de 2017 que queda redactado en los siguientes términos: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por Luis Miguel contra REPRESENTACIONES Y EXCLUSIVAS FONSECA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y, con declaración de la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes a fecha de esta resolución, condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 21.469,67 € en concepto de indemnización y la de 6.722,40 € en concepto de salarios; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.". 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.".

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, recurre en suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres que, estimando la demanda, declara la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes a la fecha de la sentencia condenando a la empresa demandada al abono de 21.469,67 € en concepto de indemnización y

6.722,40 € en concepto de salarios de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del fondo de Garantía Salarial.

En el hecho probado cuarto se recoge que...

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