ATSJ Galicia 229/2018, 26 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:166A |
Número de Recurso | 15031/2018 |
Procedimiento | Incidente de ejecución |
Número de Resolución | 229/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
AUTO: 00229/2018
Equipo/usuario: 006
Modelo: N42450
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0001390
Procedimiento : PFE INCIDENTE DE EJECUCION 0015031 /2018 0001 T (EJD 15031 /2018)
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. COGO SA
ABOGADO JOSE FRANCISCO PITA ANDREU
PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA VIGO
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª.,
AUTO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
UNICO.- Formada Pieza Separada de Ejecución con la solicitud del Procurador D./ Dª JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA, en nombre y representación de la entidad COGO SA para decidir sobre el incidente de ejecución planteado, se dio traslado a las demás partes para alegaciones con el resultado que obra en autos; pasándose lo actuado al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente.
La demandante impugnó, primero en sede económico-administrativa y, más tarde, jurisdiccional, liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2008, 2009 y 2010. Ingresadas las cantidades correspondientes obtuvo sentencia parcialmente favorable del Tribunal Supremo en cuanto a que se entiende incluido dicho impuesto en las operaciones realizadas no declaradas y puestas de manifiesto por la actividad inspectora. En ejecución de dicha sentencia la AEAT devuelve a la actora las cantidades ingresadas, con compensaciones de los pertinentes y liquidaciones de intereses hasta la fecha de pago. Y practica nuevas liquidaciones en las que incluye como fecha final de pago de intereses la fecha en que se dicta la nueva liquidación.
Se opone la recurrente, quien plantea dos cuestiones: (i) la fecha final del pago de intereses debe ser el día anterior al ingreso en el Tesoro de las cantidades, que había tenido lugar el 17 de octubre de 2013; y (ii) subsidiariamente, no procede liquidar intereses por el exceso de plazo en la resolución por parte del TEAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 LGT .
En lo que ahora interesa, dispone el artículo 26 LGT, en la redacción aplicable a los ejercicios objeto de discusión, lo siguiente:
"4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta Ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará al incumplimiento del plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
-
En los casos en que resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido, y exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. En estos casos, la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución".
En lo tocante a la fecha de...
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