STSJ Comunidad Valenciana 624/2018, 26 de Diciembre de 2018
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJCV:2018:5788 |
Número de Recurso | 327/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 624/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000327/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA n.º 624/2018
Iltmos. Sres:
Presidente:
DÑA.ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
En Valencia, a 26 de diciembre de 2.018.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Benifaió, representado por el Procurador
D. Francisco J. García Albert, y dirigido por el letrado Sr. Francisco Guillem Bargues, contra la sentencia
n.º 378/2015, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Valencia, en el procedimiento abreviado n.º 89/2014, siendo apelado Dª. Gabriela, representada por el Procurador Sr. Juan Francisco Fernández Reina, y asistido por la letrada Dª Nuria Jordán Jiménez, que además se adhiere al recurso, sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y reconocimiento de complemento específico.
Es objeto de apelación la sentencia n.º78/2015, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 10 de Valencia, en el procedimiento abreviado n.º 89/2014, que estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el actor contra la desestimación presunta de la solicitud de fecha 7 de febrero de 2013 de nueva valoración del puesto de trabajo de la recurrente y de modificación de la RPT con asignación de complemento de destino y específico acordes con las funciones que de facto se vienen realizando desde el 1 de enero de 2012 por la actora.
Interpuesto recurso de apelación por la Corporación demandada en fecha 11 de enero de 2.016 a través de los cuales se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo, se revoque la sentencia dictada y se desestime el recurso contencioso-administrativo.
La parte apelada formuló oposición en fecha 18.2.2016, suplicando, tras formular las argumentaciones oportunas el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario. Además de ello se adhirió al recurso de apelación, solicitando la valoración de su puesto de trabajo.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 30 de octubre de 2.018 como fecha para votación y fallo, y así tuvo lugar, quedando sin efecto el mismo para dar traslado de la adhesión de la parte apelada al Ayuntamiento apelantecon el resultado que obra en autos.
Se han cumplido las prescripciones legales, siendo la cuantía del procedimiento de indeterminada.
Es Ponente el Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala, siendo nombrado Magistrado en comisión de servicios sin relevación de funciones de esta Sección por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 4 de octubre de 2.018.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, en cuanto que no se opongan a los siguientes:
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la sentencia n.º º78/2015, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Valencia, en el procedimiento abreviado nº89/2014, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la desestimación presunta de la solicitud de fecha 7 de febrero de 2013 de nueva valoración del puesto de trabajo de la recurrente y de modificación de la RPT con asignación de complemento de destino y específico acordes con las funciones que de facto se vienen realizando desde el 1 de enero de 2012, tras la extinción en noviembre de 2.011 de la Agencia de Desarrollo local.
Dicha sentencia estima parcialmente el recurso tras considerar, que la actora, tras la desaparición de la Agencia de desarrollo local de la Corporación demandada, ha venido realizando las funciones correspondientes a los dos técnicos superiores que también formaban parte junto a él de dicha agencia. En consecuencia, se reconoce el derecho a cobrar las retribuciones correspondientes, y respecto de la reclasificación de su puesto de trabajo para su inclusión en el grupo C1/A2...
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