STSJ Comunidad de Madrid 856/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2018:13323
Número de Recurso1043/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución856/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2016/0018505

RECURSO DE APELACIÓN 1043/2017

SENTENCIA NÚMERO 856

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1043/2017, interpuesto por la mercantil ARPINUM ASOCIADOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez, contra la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 357/2016. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado por el Letrado D. Félix Vidal Herrero-Vior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de diciembre de 2018, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 357/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 5 de agosto de 2016, por la que se aprueba la Propuesta de la Concejala Delegada de Transparencia e Innovación Social, de proceder al archivo de la denuncia presentada por infracción de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (expediente núm. NUM000 ).

La mercantil recurrente-apelante se muestra disconforme con el criterio y fallo contenido en la sentencia apelada por lo que solicita se dicte Sentencia por la que se revoque la apelada y se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones, por lo motivos y razonamientos que constan en su escrito de formalización del recurso de apelación.

Por el contrario, el Ayuntamiento apelado se muestra enteramente conforme con la sentencia de contrario apelada, por lo que solicita su conf‌irmación y consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Por evidentes razones lógico-jurídicas debemos referirnos, en primer lugar, a la eventual nulidad del procedimiento de instancia al haberse omitido durante su tramitación el emplazamiento de Dª. Maribel y D. Sebastián, infracción procesal que fue puesta en conocimiento de las partes en Providencia de 22 de noviembre de 2018, haciendo uso la Sala de la facultad contemplada en el artículo 33.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Para dar cumplida respuesta a la expresada cuestión es necesario traer a colación una reiterada doctrina constitucional que ha venido resaltando la importancia, en todos los órdenes jurisdiccionales, de la efectividad de los actos de comunicación procesal y, en particular, del emplazamiento, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de quienes ostentan algún derecho o interés la existencia misma del proceso, dada la trascendencia que estos actos revisten para garantizar el derecho reconocido en el art. 24.1 CE . Por esta razón pesa sobre los órganos judiciales la responsabilidad de velar por la correcta constitución de la relación jurídico-procesal, sin que, claro está, ello signif‌ique exigir al Juez o Tribunal correspondiente el despliegue de una desmedida labor investigadora (entre otras, STC 136/2014, de 8 de septiembre, FJ 2).

En particular, como pone de relieve la STC 15/2016, de 1 de febrero de 2016, " en relación con los emplazamientos en la jurisdicción contenciosa-administrativa, hemos insistido en numerosas resoluciones en la necesidad del emplazamiento personal de quienes están legitimados para comparecer como demandados o coadyuvantes en procesos que inciden directamente en sus derechos e intereses cuando fueran conocidos e identif‌icables a partir de los datos que f‌iguren en el escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo, en el expediente administrativo o en la demanda, suponiendo la falta de dicho emplazamiento en estos casos una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (por todas, STC 241/2006, de 20 de julio, FJ 4 (EDJ 2006/112575), y las que allí se citan: SSTC 97/1991, de 9 de mayo, FJ 2 (EDJ 1991/4834 ); 100/1994, de 11 de abril, FJ 2 (EDJ 1994/3088 ); 122/1998, de 15 de junio, FJ 3 (EDJ 1998/6492 ); 126/1999, de 8 de marzo, FJ 3 ; 1/2000, de 17 de enero, FJ 3...

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