STSJ Comunidad de Madrid 631/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:13631
Número de Recurso184/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución631/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0005802

Procedimiento Ordinario 184/2018 P - 03

SENTENCIA NÚMERO 631 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Rafael Botella y García Lastra

Magistrados

Doña María Jesús Vegas Torres

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 184/2018 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Luz Simarro Valverde en nombre de Ricardo contra la resolución de 29 de noviembre de 2017 del Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso que el mismo había interpuesto contra la resolución anterior de fecha 11 de septiembre de 2017 por la que se declaró su utilidad para el servicio con determinadas limitaciones por causa ajena al servicio.

Ha sido parte, en calidad de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL del ESTADO, representada y defendida en estas actuaciones por el Sr. Abogado del Estado, en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S de H E C H O
PRIMERO

El pasado 12 de marzo de este año, la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Luz Simarro Valverde en nombre de Ricardo compareció ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo interponiendo recurso contra la resolución de 29 de noviembre de 2017 del Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso que el mismo había interpuesto contra la resolución anterior de fecha 11 de septiembre de 2017 por la que se declaró su utilidad para el servicio con determinadas limitaciones por causa ajena al servicio.

SEGUNDO

Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2018 se admitió el recurso a trámite y se dispuso recabar el expediente administrativo con la f‌inalidad de que la parte recurrente pudiera deducir demanda.

TERCERO

Recibido en esta Sección el expediente administrativo el siguiente 19 de abril pasado se dispuso su entrega a la recurrente, quien el 18 de mayo formuló demanda en la que, tras alegar lo que a su derecho convino, terminaba con la súplica que transcribimos literalmente:

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias respectivas, se sirva admitirlo, y, en su virtud tenga por interpuesta la demanda del recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada en el cuerpo del escrito, de a los autos el curso señalado por la Ley, y, en su día dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada, se anule la resolución recurrida y se declare la nulidad del mismo, o, subsidiariamente se reconozca que se encuentra útil con limitación a consecuencia del servicio prestado en las Fuerzas Armadas.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 29 de mayo se tuvo por formulada la demanda y se dispuso dar traslado a la Abogacía del Estado para que contestase la demanda lo que verif‌icó en tiempo y forma el siguiente 29 de junio de 2018, en escrito en el que terminaba solicitando se desestimase íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Por decreto de fecha 28 de junio de 2018 se f‌ijó la cuantía como indeterminada, y, mediante auto de la misma fecha se acordó no recibir el procedimiento a prueba, todo ello sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada con la demanda.

Frente a tal resolución la recurrente, el 19 de julio siguiente interpuso recurso de reposición, que tras admitirse y previo traslado al Abogado del Estado fue desestimado por auto de 6 de septiembre de 2018, abriéndose el trámite de conclusiones sucintas que fueron evacuadas, respectivamente, por cada una de las partes, tras lo cual, el 9 de octubre se dejaron las presentes conclusas pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, que tuvo lugar el siguiente 24 de octubre.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

F U N D A M E N T O S de D E R E C H O
PRIMERO

La representación procesal del Soldado Ricardo formula el presente recurso contra la resolución de 29 de noviembre de 2017 del Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso que el mismo había interpuesto contra la resolución anterior de fecha 11 de septiembre de 2017 por la que se declaró su utilidad para el servicio con determinadas limitaciones por causa ajena al servicio.

La pretensión de la parte actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos hemos de remitir ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento, conviene que de modo necesariamente breve nos ref‌iramos a la base fáctica de la controversia.

El recurrente es MPTM, con el empleo de soldado, habiendo ingresado en las FFAAs en fecha 10 de julio de 2009, estando destinado en el Regimiento nº 8 de Ingenieros con sede en Melilla.

El mismo relata que en fecha 18 de septiembre de 2015, estando realizando unos ejercicios tácticos con su unidad en el campo de Alijares en Toledo, sufrió una caída que le produjo unas lesiones que le incapacitaron para el desempeño de sus funciones. Consecuencia de la situación de baja en que el recurrente se encontraba en fecha 9 de septiembre de 2016 se ordena la incoación de expediente de insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas. En el seno del mismo el recurrente es examinado por la Junta Medico Pericial nº 91, que el 30 de noviembre de 2016 concluye que la patología que el recurrente padece es una hernia discal lumbar de etiología degenerativa, que le produce una limitación del 7%, y que, no guarda relación de causalidad con el servicio. Posteriormente, la Junta de Evaluación Permanente nº 4/2017 en fecha 4 de febrero de 2017, ratif‌ica el diagnóstico de la Junta Pericial, concluyendo la ausencia de relación de causalidad entre los padecimientos del recurrente y el servicio, por lo que, en fecha 11 de septiembre de 2017 del Subsecretario del Ministerio de Defensa por la que se declaró su utilidad para el servicio con determinadas limitaciones por causa ajena al servicio; recurrida en reposición dicha resolución es conf‌irmada mediante la de 29 de noviembre de 2017, objeto de este recurso.

TERCERO

El recurrente sostiene que existe claramente una relación de causalidad entre el hecho causante de la lesión que padece y el servicio, dado que la misma se originó como consecuencia del traumatismo que padeció en los ejercicios tácticos realizados en Toledo en Septiembre de 2015.

El núcleo central de la presente litis consiste en determinar si la situación de limitación en la que ha sido declarado el recurrente se debe considerar o no, ajena a acto de servicio.

La situación jurídica cuyo reconocimiento pretende exige la concurrencia de un nexo causal entre el accidente, trauma o riesgo y el acto militar, su ocurrencia o consecuencia, esto es, que la dolencia sobrevenga al militar con ocasión y como resultado de un acto de servicio, siendo preciso, como esta Sala ha dicho, entre otras muchas, en nuestra STSJM de 24 de febrero de 2015 (PO 932/2013 ), que el evento determinante de aquélla sea "un accidente o riesgo específ‌ico del cargo ( STS de 11 de julio de 1983, 10 de marzo de 1990 y 20 de abril de 1992, entre otras)".

Así debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, cuando establece que "Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado".

En efecto, el criterio generalmente sostenido por los diferentes órganos judiciales que han tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión y que esta Sala y Sección asume, es expresado por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de octubre de 2004, en los siguientes términos:

"... Esta Sala ha declarado, al tratar el tema de la relación de causalidad entre la enfermedad determinante, en su caso, de la inutilidad permanente para el servicio y su catalogación como acto de Servicio de las Armas, entre otras, en Sentencia de 17 de septiembre de 1998, recurso 2349/95, que "La situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir que el militar se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento...

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