STSJ Comunidad de Madrid 793/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:13507
Número de Recurso523/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución793/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0016929

Procedimiento Ordinario 523/2016

Demandante: D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ

Demandado: CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 793/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 523/2016 del registro de esta Sección, seguido a instancia de don Carlos Jesús, representado por la Procuradora doña María Mercedes

Romero González y dirigido por el Letrado don Carlos González Vega, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 13 de noviembre de 2014. El recurso contencioso administrativo se amplió posteriormente a la resolución de 17 de noviembre de 2014, del Jefe de División de Coordinación Administrativa de Consorcio Regional de Transportes.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña María Teresa Sanmartín Alcázar. Se ha personado en el proceso la entidad SEGURCAIXA ADESLAS representada por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y defendida por el Letrado don Juan José Onrubia Revuelta, en nombre del Letrado don Carlos Burillo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo y previo los trámites legales, la parte actora formalizó demanda y, con base en los hechos y fundamentos jurídicos invocados, solicitó sentencia por la que "se ANULE la resolución la resolución presunta de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, en virtud la cual se desestima por silencio administrativo negativo la solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración pública formulada por mi representado mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2014 (así como la resolución de fecha 17 de noviembre de 2014 dictada por la administración demandada y que nunca fue notif‌icada a mi representado, la cual obra en el folio 27 del expediente administrativo), y en su virtud se DECLARE el derecho de mi representado a percibir a su favor y a costa de la administración demandada una indemnización de daños y perjuicios (conforme a lo expresado en el presente escrito de demanda y que damos aquí por reproducido a los efectos legales oportunos) por importe de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (56.470,75.-€), más los intereses legales devengados desde la interposición del recurso contencioso administrativo, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Todo ello con imposición de costas a la administración demandada".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y SEGURCAIXA ADESLAS solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo, si bien la precitada compañía de seguros alego también su falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

Habiendo presentado las partes sus escritos de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 19 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Jesús ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 13 de noviembre de 2014, ampliándolo posteriormente a la resolución de 17 de noviembre de 2014, del Jefe de División de Coordinación Administrativa de Consorcio Regional de Transportes.

La reclamación administrativa se presentó para la indemnización, en la cantidad de 56.470,75 euros, de los daños y perjuicios derivados del hecho de no haber podido disponer de la vivienda de su propiedad identif‌icada como "A", sita en la CALLE000 número NUM000, de esta ciudad, durante el período de tiempo transcurrido entre el 13 de octubre de 2009, en que formuló la reclamación administrativa contra cuya desestimación interpuso el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 938/2011 del registro de esta Sección, y el día 10 de abril de 2014, en que se le abonó la indemnización del daño emergente sufrido en dicha vivienda a consecuencia de las obras del Intercambiador de Transportes de Plaza de Castilla, que había sido acordada a su favor en la sentencia de 26 de febrero de 2014, por la que f‌inalizó el citado proceso.

En términos análogos, el recurrente solicita en su demanda que se le indemnice, en la precitada cantidad, el lucro cesante producido por la imposibilidad de disponer de la vivienda durante el período de tiempo comprendido entre el 14 de octubre de 2009 (que erróneamente identif‌ica como el primer día posterior a la interposición de la demanda relativa al procedimiento anterior, cuando esa fue la fecha en que se presentó

la reclamación administrativa) y el día 10 de abril de 2014, en que pudo acometer las obras de reparación de los daños causados a la vivienda por haber percibido en dicha fecha la indemnización por daño emergente reconocida en el procedimiento judicial anterior.

Considerando el demandante que el concepto por el que ahora reclama no formaba parte del objeto del Procedimiento Ordinario 938/2011, al tratarse de daños producidos con posterioridad al mismo, apoya su pretensión indemnizatoria en la siguiente narración fáctica:

"Primero.- Que con fecha 7 de abril de 2004 mi representado adquirió un local sito en la CALLE000 n° NUM000, local NUM001, Madrid. Dicho local tenía acceso tanto por la citada CALLE000 -a través del vestíbulo principal del edif‌icio-, como por la CALLE001 n° NUM002 -este acceso directo desde la calle-.

Segundo

Que mi representado, previa obtención de la licencia municipal correspondiente, procedió a dividir dicho local en tres f‌incas independientes. Una de ellas, identif‌icada como "A", era destinada a vivienda, mientras que los dos locales restantes tenía previsto utilizarse como locales de negocio.

Tercero

Durante las obras de división se produjeron dif‌icultades y paralizaciones debido a que, con motivo de las obras del intercambiador de Plaza de Castilla, se cortó el acceso por la CALLE001 y se realizó una considerable excavación en el lugar donde se ubicaba la acera que, de hecho, hizo desaparecer ésta y, por lo tanto, el acceso a local donde estaba mi representado realizando las obras, por lo que no se podían introducir materiales y extraer escombros por dicho acceso. La excavación en la zona de la acera supuso bajar el nivel del terreno unos tres metros quedando a la altura del suelo del primer sótano, por lo que el acceso al local no es que fuera difícil sino que era absolutamente impracticable.

Cuarto

También, con ocasión de las obras del intercambiador de Plaza de Castilla, se produjeron daños producidos en la vivienda "A", ya acondicionada, debido al asentamiento diferencial sufrido por el edif‌icio, siendo la vivienda muy afectada por dichos daños hasta el punto de que quedaron inutilizadas viarias piezas de la misma. Por ello, aunque la acera fue reconstruida (si bien con considerables defectos) y el paso por la calle nuevamente abierto al púbico, mi representado seguía sin poder utilizarla ni directamente, ni arrendándola a un tercero.

Quinto

Después de numerosas reclamaciones para obtener la reparación de los daños causados y en vista del nulo resultado debido a las sucesivas desestimaciones de la administración demandada, mi representado interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta misma sección y Tribunal, el cual, en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014 (en autos de procedimiento ordinario 938/2011), estimo parcialmente la demanda y condeno a la Comunidad de Madrid a abonar a mi representado por un lado el daño emergente producido por las obras del intercambiador y por otro el lucro cesante derivado de la imposibilidad de disponer del inmueble, desde la aparición de los daños hasta la interposición de la demanda. Dicha sentencia consta como documento número 2 del expediente administrativo (folios 28 a 48). Que también obra en los 49 a 51 del expediente administrativo el auto dictado en fecha 15 de julio de 2015 en trámite de ejecución de sentencia por importe de 42.490,65 euros.

Sexto

Sin embargo, los daños continuaron evolucionando desde entonces, habiéndose un seguimiento pericial que demuestra que el edif‌icio ha continuado moviéndose, lo cual se ha puesto de manif‌iesto mediante el progresivo agrandamiento de las grietas. Según se desprende de la conclusión pericial realizada por D. Melchor (folio 6 del expediente administrativo), luego de diversas revisiones periódicas, la última fecha en la que consta...

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