STSJ Comunidad de Madrid 930/2018, 21 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:13646 |
Número de Recurso | 282/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 930/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0052766
Procedimiento Recurso de Suplicación 282/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 1151/2016
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 930/2018-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a 21/12/2018 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 282/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INES MOLERO NAVARRO en nombre y representación de D./Dña. Segundo, contra la sentencia de fecha 14/02/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1151/2016, seguidos a instancia de
D./Dña. Segundo frente a SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA SA y BANCO SANTANDER, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora inició su relación laboral el 24 de marzo de 1979 y se extinguió el 30 de junio de 2016 a consecuencia de su adscripción voluntaria al despido colectivo implementado en la empresa demandada por causas productivas y organizativas.
El salario que percibió en 2016 se compone de 202.000 euros de retribución fija, una retribución variable de 106.450 euros y un salario dentro del plan de compensación flexible (docs. 6 y 8 de la actora).
En el año 2015 recibió en concepto de bonus 104.000 euros, en 2014 80.000 euros, en 2013 83.000 euros, en 2012 106.450 euros, en 2011 105.000 euros (doc. 6 actora).
En el acta de finalización con acuerdo del período de consultas del expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en Banco Santander S.A. de 29 de abril de 2016, se entiende por salario bruto anual pensionable, a efectos del presente Acuerdo, el establecido en el Convenio Colectivo. Se incluye dentro del salario bruto anual pensionable, y solo a estos efectos, el cuarto de paga "mejora de la productividad" establecido en el apartado 7 del artículo 19 del XXII Convenio Colectivo de Banca . Únicamente se incluirán otros conceptos no incluidos en el convenció colectivo cuando se haya reconocido por la dirección de la Empresa de forma expresa su carácter pensionable.
En Banco de Fomento S.A. no estaba implantado un sistema de retribución variable para la plantilla. Existía una retribución fija por la categoría y antigüedad, una gratificación voluntaria por razón de las funciones que se integraba como retribución básica y unas dietas por gastos de representación (testifical).
En fecha 15 de marzo de 1994 por el Consejero Delegado D. Celestino de Fomento se comunica al actor condiciones independientemente de las retributivas que se reflejan en nómina.
"Situaciones pasivas. Se te considera el cien por cien, el cincuenta por cien y el veinte por cien del total de tu retribución, para el cálculo de los complementos por jubilación e invalidez; viudedad; y orfandad, respectivamente.
Con arreglo a ello se encuentra realizada la dotación al fondo de pensiones.
Por lo que respecta a tu condición de Secretario del Consejo y de la Comisión Permanente, te corresponde percibir por el concepto de Dietas de asistencia a las reuniones de dichos Órganos Sociales, un bruto mensual de 92.592 pesetas, que por los once Consejos que se celebran al año habitualmente, ascienden a 1.018.512 pesetas brutas anuales."
El 29 de junio de 1995 el Banco Central Hispano, en relación a la próxima integración del actor en la plantilla de la Entidad confirma que la retribución anual para 1995 será la misma que venía percibiendo, es decir, 21.100.000 pesetas como retribución básica, abonables en 14 mensualidades. Por parte de Banco Central Hispano se sigue manteniendo garantizado el contenido del escrito que con fecha 15 de marzo de 1994 dirigió el Consejero Delegado de Banco de Fomento respecto de derechos pasivos, puesto que el resto de las condiciones en él contenidas quedan sin efecto al ser superadas por las equivalentes establecidas en nuestro Banco. Además de la retribución fijada anualmente recibirá el correspondiente "bonus" en las cuantías que en cada caso se determinen por la Dirección General y que, como mínimo y para el conjunto del primer año, será de un millón de pesetas.
En la declaración de IRPF de 1995 constan retribuciones dinerarias del Banco de Fomento por importe de
25.390.875 pts. brutas y de Banco Central Hispano por 16.206.002 pts. brutas.
El 1 de noviembre de 2008 entró en vigor el sistema de Previsión de Directivos que cubre la contingencia de jubilación en las condiciones previstas. El Salario regulador es el salario anual pactado. Quedan expresamente excluidos como componentes del salario regulador cualquier tipo de retribución variable y cualquier retribución en especie que reciba el participante y cualquier otro concepto retributivo que no forme parte del salario anual pactado comunicado (doc. 9 empresa).
El 14 de septiembre de 2012 se alcanza acuerdo colectivo de transformación y sustitución en Banco Santander S.A. del sistema de complementos de pensión previsto en el XXII Convenio Colectivo de Banca para personal
en activo Pre-80. El acuerdo se aplica al personal con antigüedad efectiva o reconocida en Banco Santander anterior al 8 de marzo de 1980, o en banca anterior a 31 de diciembre de 1979, que se encuentre en situación de servicio activo en el banco a la fecha de efectos de la póliza de seguro contratada, para la cobertura de las contingencias protegidas.
El nuevo sistema de previsión social se configura como un sistema mixto de aportación definida para todas las contingencias, y de prestaciones mínimas de riesgos para las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento de activo.
Respecto a la contingencia de jubilación, por salario pensionable se considera el correspondiente a los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de banca que tengan dicha naturaleza y aquellos conceptos retributivos extra convenio a los que excepcionalmente la dirección de la empresa pudiera haber reconocido expresamente respecto de cada trabajador. Se da por reproducido.
El actor recibió comunicación el 8 de abril de 2013 poniendo en su conocimiento que a través del Acuerdo colectivo citado se ha procedido a sustituir los compromisos por pensiones reconocidos en el Convenio Colectivo de Banca para el personal en situación de servicio activo con antigüedad efectiva o reconocida en el Banco anterior al 8 de marzo de 1980, o en banca anterior a 31 de diciembre de 1979, por un nuevo Sistema de Previsión Social, que se ha instrumentado a través de una póliza de seguros de exteriorización de compromisos por pensiones.
Este nuevo sistema sustituye en su totalidad al regulado en los artículos 35, 56, 37 y 38 del XXII Convenio Colectivo de Banca, siendo más favorable en su conjunto para el empleado, al convertir las expectativas de derecho del sistema previsto en el citado Convenio en un derecho consolidado, cierto y pleno de los beneficiarios sobre los recursos destinados a la financiación de las contingencias protegidas.
Para la determinación de la aportación inicial correspondiente a los servicios pasados, así como para la cuantificación de las aportaciones futuras a realizar a la póliza de seguro contratada por el Banco para la cobertura de las contingencias protegidas, se han realizado los correspondientes cálculos actuariales, validados por actuarios independientes, aplicando el porcentaje P.E. de la fórmula establecida en el artículo 36.4 del XXII Convenio Colectivo de Banca . La aplicación de los citados cálculos en el caso del actor se han cuantificado en las siguientes aportaciones:
-Aportación inicial por servicios pasados: 680.099,43 euros.
-Aportaciones futuras: 153.957,64 euros.
Durante el plazo de un mes podrá solicitar las modificaciones que procedan en los datos que se reflejan en el documento anexo a la comunicación (f. 147 a 149).
El actor recibió póliza de seguro colectivo concertado con Mapfre Seguros -certificado individualcorrespondiente al ejercicio 2012, y anualmente certificado individual de seguro mixto con Santander Seguros
(f. 92 y doc. 13 actora).
En el año 2017 en el seguro colectivo de vida el actor tiene garantizada una renta vitalicia mensual de
4.940,80 euros y capital asegurado 116.800,76 euros. Las primas pagadas consisten en aportación inicial por servicios pasados por 689.099,43 euros y aportaciones...
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