STSJ Comunidad de Madrid 800/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:13608
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución800/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0006570

Procedimiento Ordinario 236/2017

Demandante: D./Dña. Enrique

PROCURADOR D./Dña. NURIA GONZALEZ NIETO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC SUC ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 800/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 236/2017 interpuesto por la Procuradora Dª Nuria González Nieto, en representación de D. Enrique, contra la resolución de fecha 16 de febrero de 2017 dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por los daños y perjuicios derivados de la def‌iciente asistencia sanitaria, siendo partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid y la

aseguradora ZURICH ESPAÑA S.A. representada por la procuradora Dª Esther Centoira Parrondo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

Se impugna la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Enrique contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados la def‌iciente asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario de Getafe y en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón tras la realización de una artrodesis L5-1 con laminectomía.

SEGUNDO

La resolución administrativa expone los siguientes antecedentes del caso:

"- Después de iniciar el año 2013 con dolores debidos a una lumbociátioa derecha, en Traumatología del Centro de Salud Santa Isabel, el /3 de febrero de 2013 fue visto por el Servicio de Traumatología del HIL, pidiéndole la realización de una RMN y de un EMO por posible hernia discal, y prescribiéndole un antiinf‌lamatorio inyectable, que le fue administrado durante dos chas en Atención Primaria hasta que el día 22 de aquel mismo año hubo que suspenderlo por reacción alérgica,

- En nueva consulta en el mismo centro indicado de 8 de abril. ya con el resuf‌lade de las pruebas practicadas (Rx, RIVIN y sendos EMG de febrero y de marzo), se anotó que el estudio neurof‌isiológico habla puesto de manif‌iesto la existencia de una pérdida muy severa de unidades motoras en niveles L5-S1 y S1-S2 derechos, sin signos de denervación en el momento actual. Los hallazgos EIV1G de los Nervios Peroneales, Peroneo superf‌icial y profundo derechos, Junto a los hallazgos EMG descritos, se estimaron compatibles con la existencia de una radioulopatía aguda ganglionar o postganglionar L5-S1 y Si-S2 derecha, objetivé ndose, no obstante, una mejoría con respecto al anterior estudio (PUM de reinervación, mayor riqueza de unidades motoras, no registrándose actividad denervatoria en el momento actua I). En sesión clínica se f‌ijó el diagnóstico de hernia discal de base ancha posterocentral en L5-S1, con desgarro anular en la región paracentral derecha y cambios degenerativos a las articulaciones interapcif‌isarias de L4-L5 y L5-S1. Corno plan, se dispuso el de remitir al paciente a su hospital de referencia para tratamiento def‌initivo, quedando citado en Neurocirugía del HUG para el 5/412013, y en un mes para revisión en e! propio Servicio de Traumatología del HUSO, sin perjuicio de la advertencia de acudir a Urgencias en caso de empeoramiento.

-El 25 de abril asistió a consulta de Neurocirugía del HUG. El 10 de mayo fue visto en el Hospital Severo Ochoa, produciéndole una leve mejoría con el tratamiento pautado con dosis alternas de dos tipos de analgésicos y un antiinf‌lamatorio.

-El 31 de mayo el neurocirujano solicitó una radiografía, quedando a la espera de determinar si se le operaba en consulta de junio.

-El 6 de junio, en consulta de Neurocirugía del HUG, con las pruebas que ya habían sido valoradas en la consulta de 6 de abril, se le diagnosticó espondilolisis con espondilolistesis y planteó tratamiento quirúrgico consistente en artrodesis de L5-S1 con laminectornía, En la consulta de Atención Primaria (AP) del 22 de julio, mientras seguía el tratamiento con analgésicos, ya tenía hecho todo el preoperatorio, aunque se mostraba desesperado porque no le llamaban para ser aperado,

-La intervención quirúrgica consistente en la rninectornia L5 y una artrodesis transpedicular L5-S1 se produjo el 5 de agosto de 2013 en el Servicio de Neurocirugía del HUG, cuando el paciente contaba con 45 años de edad, desarrollándose sin complicaciones. Ante su buena evolución, fue dado de alta el día 7, quedando citado en consultas externas en dos meses, con la indicación de reposo relativo con incorporación a sus actividades básicas en el plazo de 4-6 semanas, utilizando ortesis lumbar.

-Hasta el día 19 de agosto. en que le retiraron las grapas sin dehiscencia ni infección, estuvo acudiendo al CS a por recetas de analgésicos

-En la consulta de AP de 13 de septiembre. se anotó que Neurocirugía no le permitía de momento sentarse rná $ de 10 minutos, que cuando estaba de pie tenía que ir con corsé y que no podía caminar más de 10 minutos, En nueva consulta de AP de 4 de noviembre, se anotó que el neurocirujano le mandaba seguir con corsé y sin sentarse, que tenía f‌ijado un TAC para el 9 de diciembre de 2013 y luego consulta en enero de 2014, fecha en la que se le retiraría el corsé e iniciarla la rehabilitación.

-En la consulta de Neurocirugia del HUG de 9 de enero de 2014, en que el paciente refería molestias lumbares y debilidad en ambos miembros inferiores, se le indicó retirada gradual del corsé, rehabilitación, inicio gradual de las actividades de la vida diaria y nueva cita en seis meses. La rehabilitación se inició el 20 de enero de 2014, si bien, en consulta de AP de 1 de julio, después de más de cuatro meses y medio sin acudir al Centro de Salud, se anotó que no estaba mejor y que estaba pendiente de más sesiones de rehabilitación.

- En revisión en Neurocirugía del HUG de 3 de julio, el paciente refería dolor lumbar irradiado a la pierna derecha que apareció tras la retirada del corsé y el inicio de la magnetoterapia. En el EMG, se observaba actividad reinervativa y afectación crónica radicular. Igualmente, el facultativo anotó que "Tiene hecho TC donde se observa la correcta colocación de los tornillos". Se le encomendé fortalecer la musculatura de la columna lumbar con ejercicio físico, y solicitó RM de control.

-En nueva consulta en el mismo Servicio de 18 de septiembre, se apreciaron en las pruebas radiológicas cambios postquirúrgicos con correcto posicionamiento de los tornillos, sin datos de compresión radicular, y observó un tejido dorsal al cuerpo de L5 y S1 sugestivo de tejido de granulación. En el EMG postquirúrgico no se observaban signos denervativos agudos en la musculatura explorada (dependiente de las raíces L4-S1), se apreciaban signos reinervativos leves en el músculo gemelo derecho y signos neurof‌isiológicos de daño axona1 crónico leve en la raíz S1 derecha. Se estableció el juicio clínica de espondilolisis, espondilolistesis y lumboociatalgia derecha. Se recomendó al paciente no coger pesos ni realizar grandes esfuerzos, así como evitar la sedestación en la medida de lo posible. También se le incitaba a hacer ejercicio físico (tal como pilates o natación) de forma regular y seguir con sus revisiones en consultas de Neurocirugía.

-Según las anotaciones de la consulta de AP de 23 de septiembre de 2014, se anotó que el paciente había sido dado de alta en el INSS con fecha 9 de julio de 2014, obteniendo nueva baja laboral tras recurrir a partir del 10 de julio hasta el 29 de agosto, en que fue dado nuevamente de alta. En la consulta de referencia, dijo que no se encontraba bien y solicité que se le diera nueva baja por recaída,

-Solicitada por el paciente una segunda opinión, en revisión en la Clínica Quirón de Pozuelo de Alarcón de 24 de septiembre, el paciente presentaba a la exploración dolor lumbar y en pierna derecha, y Lassegue positivo derecho. También se anotó: " TC 12/13 sin evidencia de fusión alguna. Laminectomia amplia. Je: sospecha de pseudolumbar L5-S1. Valorar cirugía de revisión L5-S1", En nueva consulta en la misma clínica de 2 de octubre, en la que se realizó una Rx con movilización tornillos, se estableció el juicio...

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