STSJ Murcia 801/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:2539
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución801/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00801/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N55520

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: UP3

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000279

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2018

Sobre AGUAS

De D/ña . GRUPO INPROGO S.L.

Abogado: JUAN FRANCISCO MATEO ORTIZ

Procurador: BENITA ALVAREZ NAVARRO

Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

RECURSO núm. 179/2018

SENTENCIA núm. 801/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 801/2018

En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo n.º 179/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 3.000 €, y referido a: sanción por no atender requerimiento de precinto y retirada de tuberías de evacuación de las salmueras y precinto de las desalabradora en explotación de sondeo.

Parte demandante:

LA MERCANTIL GRUPO IMPROGO SL representada por la Procuradora Sra. Álvarez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. Mateo Ortiz

Parte demandada:

La Administración del Estado (Confederación Hidrográf‌ica del Segura) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la CHS de 12 de diciembre de 2017, y dictada en el expediente D-39/2017, que impone a la recurrente una sanción de 3.000 €, por infracción leve del art. 116,3,g)TRLA en relación al art. 315

h) e i) RDPH y se ordena el precinto de la planta desalabradora y conducciones indicadas en el requerimiento incumplido en presencia del personal de la CHS, con apercibimiento de que en caso, de incumplimiento se procederá a su ejecución por parte de la CHS. prohibiendo la extracción de agua del pozo y ordenando la desinstalación Todo ello por no haberse cumplido el requerimiento de fecha 18-11-2015, en el lugar situado en Paraje f‌inca CAMPOAMOR, polígono 1-parcela 47 las coordenadas ETRS 89 68550-4178078. t. m. de LOS ALCAZARES (Murcia). Según expediente de actuaciones previas de referencia AP 203/2016.

Pretens ión deducida en la demanda:

Que se dicte dicte sentencia en la que estimando el recurso:

-Declarando la caducidad del expediente sancionador o subsidiariamente la atipicidad de la infracción imputada no recogida como tal en una norma con rango de Ley como exige el principio de legalidad y tipicidad aplicable al caso que nos ocupa.

Y en última instancia, si no se admitieran las anteriores peticiones, se solicita que se pondere la cuantía de la infracción en atención a las circunstancias concurrentes, tales como la ausencia de mala fe, la intención regularizadora del denunciado con el cumplimiento parcial del requerimiento realizado que se imputa incumplido, todo ello en comparación con otros expedientes semejantes y de la misma fecha tramitados por el Organismo resueltos con sanciones menores dado que no se ha justif‌icado la existencia en el presente expediente de ningún elemento susceptible de especial protección o existencia de daños al Dominio Público Hidráulico.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de marzo de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la resolución de la Presidencia de la CHS de 12 de diciembre de 2017, y dictada en el expediente D-39/2017, que impone a la recurrente una sanción de 3.000 €, por infracción leve del art. 116,3,g)TRLA en relación al art. 315 h) e i) RDPH y se ordena el precinto de la planta desalabradora y conducciones indicadas en el requerimiento incumplido en presencia del personal de la CHS, con apercibimiento de que en caso, de incumplimiento se procederá a su ejecución por parte de la CHS. prohibiendo la extracción de agua del pozo y ordenando la desinstalación Todo ello por no haberse cumplido el requerimiento de fecha 18-11-2015, en el lugar situado en Paraje f‌inca CAMPOAMOR, polígono 1-parcela 47 las coordenadas ETRS 89 68550-4178078. t. m. de LOS ALCAZARES (Murcia). Según expediente de actuaciones previas de referencia AP 203/2016.

La resolución impugnada, tras exponer los antecedentes de hecho, funda la imposición de sanción en que la explotación del sondeo no cuenta con autorización y, por tanto, no hay titularidad sobre concesión alguna, por lo que resultan responsables de los hechos los titulares del terreno en el que se encuentra el sondeo, en consonancia con el art. 116.3 "in f‌ine" del TRLA.

Por todo lo cual considera el hecho denunciado como cierto y probado, siendo tal conducta punible según el art. 116.3 g) del TRLA. Y así mismo considera la infracción como leve al no haber sido valorados los daños al DPH, imponiéndola en la cuantía de 3.000 €.

La parte actora desarrolla su recurso al hilo del relato de hechos seguido en todo el trámite administrativo, según los siguientes hitos:

PRIMERO

CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE según la disposición adicional sexta de la Ley de Aguas (R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio).

El inicio del expediente sancionador D-39/2017 se produce por orden del Comisario de Aguas de fecha de 20 de Enero de 2017, y la resolución del procedimiento sancionador se ha notif‌icado mediante comparecencia de representante (Doc nº 16 del expediente administrativo) con fecha de 18 de marzo de 2018, constando publicación en BOE de fecha 18 de enero de 2018 en la que no se incluye el texto íntegro de la resolución, lo que vulnera lo dispuesto en el Art 40.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, por lo que la fecha de notif‌icación válida es aquella en la que se recibió el texto íntegro de la resolución del expediente sancionador en virtud de lo dispuesto en el Art. 40.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre que indica que " Las notif‌icaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notif‌icación, o interponga cualquier recurso que proceda."

Por tanto, habiendo superado la efectiva notif‌icación de la resolución recurrida el plazo de un año que la Confederación Hidrográf‌ica del Segura tenía para dictar y notif‌icarla necesariamente procede declarar la caducidad del expediente, tal y como ha conf‌irmado la Jurisprudencia del TSJ de Murcia, entre otras en la Sentencia 802/08 de 26 de septiembre de 2008, en la que se indica textualmente que "en base a que la disposición adicional sexta de la Ley de Aguas (R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio) señala: A los efectos previstos en el Art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modif‌icación de la anterior, los plazos para resolver y notif‌icar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley serán los siguientes:

  1. Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio público hidráulico, un año.

SEGUNDO

ATIPICIDAD, VULNERACIÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

EL Artículo 25 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público Principio de legalidad indica literalmente:

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con

rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Y el Art 27 del mismo texto legal indica que:

"Artículo 27 Principio de tipicidad

  1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril."

En el caso que nos ocupa no existe norma con rango de Ley que tipif‌ique la desobediencia a los requerimientos del personal de los Organismos de cuenca como infracción administrativa y ello no es casual, dado que la Administración cuenta con el procedimiento ejecutivo def‌inido en los Arts 97 a 105 de la Ley 39/2015, para hacer efectivas sus resoluciones y actos, si bien en el caso que nos ocupa se pretende alcanzar fraudulentamente dicha f‌inalidad mediante otro procedimiento sancionador con un claro...

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