STSJ Comunidad de Madrid 779/2018, 20 de Diciembre de 2018
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJM:2018:13280 |
Número de Recurso | 670/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 779/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0019190
Recurso de Apelación 670/2017
Recurrente : D./Dña. Alfonso y D./Dña. Inocencia
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS
Recurrido : CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 779/2018
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
D./Dña. ANA RUFZ REY.
En Madrid a 20 de diciembre de 2018.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 327/16, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 17 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Alfonso y Dª. Inocencia, representados por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías, y demandada, y ahora apelada, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr.
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RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas
en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2018 y continuando posteriormente el día 12 de diciembre de 2018, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Objeto del recurso de apelación
Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la sentencia nº 301/2017, de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 34 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 105/2017, por la que se acordó: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo instado por el procurador de los tribunales don Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de DON Alfonso y DOÑA Inocencia quienes actúan en representación legal de su hija menor Remedios debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la resolución de fecha 13 de julio de 2016 de la Viceconsejera de Organización Educativa por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 6 de mayo anterior de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital exclusivamente en cuanto a la aplicación de la agravante de reiteración, la cual debe ser eliminada, manteniéndose íntegramente el resto de la Resolución; sin que haya lugar a imponer las costas de este proceso".
La actividad administrativa impugnada en la instancia se delimita del siguiente modo en el fundamento de derecho primero de la resolución apelada:
" PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2016 y por el Director del CEIP DIRECCION000 se dictó resolución en el expediente sancionador abierto a la menor Remedios imponiendo la sanción de cambio de centro al estimar acreditados los hechos de "gritar varias veces por las escaleras, pasillos y aula de tercero, tirase al suelo y patalear; negarse a entregar la agenda a la profesora tras habérsela pedido en varias ocasiones; desobedecer las órdenes del director, de la jefa de estudios y la profesora de música con actitud desafiante; y hacer burlas y pedorretas a la profesora de Música, director y jefe de estudios", los cuales se estimaban constitutivos de la falta muy grave tipificada en el art. 14.1 a) del Decreto 15/2007 de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, a cuyo tenor son faltas muy graves
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Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. Estimando que concurrían las agravantes previstas en el art. 18.3 del mismo texto, concretamente "a) La premeditación y la reiteración, y b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro". Aplicando dicha sanción prevista en el art. 14.2 f) y en el art. 14.4 donde se establece que "La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los corneta en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor".
Dicha resolución fue objeto de reclamación ante la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital, que dictó resolución el día 6 de mayo de 2016 desestimando la reclamación, interponiéndose por DON Alfonso y DOÑA Inocencia recurso de alzada. Por tanto constituye objeto de este proceso la resolución de fecha 13 de julio de 2016 de la Viceconsejera de Organización Educativa, que desestimó el recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Directora Territorial".
Posición de las partes
DON Alfonso y DOÑA Inocencia, en representación legal de su hija menor Remedios, solicitan a la Sala que " dicte resolución por la que estimando dicho recurso, revoque la sentencia de instancia y estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de 13-7- 16 de la Viceconsejería de Organización Educativa de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID por la que se desestima Recurso de Alzada deducido en el expediente NUM000 que confirmaba la sanción impuesta en su seno a la alumna del C.E.I.P. DIRECCION000, Remedios anulando dicha sanción de conformidad con el artículo 31.1 de la LJCA, la deje sin efecto sin constancia ni eficacia y condene a la administración demandada a las costas de la primera instancia ".
Los motivos del recurso de apelación, sintéticamente expuestos, son los siguientes:
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- Errónea apreciación de la prueba e infracción de ley sobre las siguientes causas de nulidad que concurren en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador:
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- Se prescinde esencialmente de las garantías del encartado en el procedimiento sancionador en la instrucción del mismo: El Director, quien nombra a la instructora, participa en la instrucción activamente; tampoco se toma declaración a la menor sancionada como esencial derecho del expedientado en todo procedimiento sancionador.
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- La resolución sancionadora no realiza análisis alguno de la prueba practicada en el expediente, sino una mera referencia a que ha tenido lugar y que de ella se desprende el fundamento sancionador.
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- La resolución de la DAT, que resuelve la reclamación contra la sanción formulada por los padres de la alumna y la que agota la vía administrativa, dictada por la Viceconsejería, incurren en el mismo vicio de falta de motivación
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- Tal nulidad abarca no sólo a los hechos considerados como falta muy grave, sino también a la elección misma de una sanción tan extrema como es el cambio forzoso de Centro.
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- Errónea apreciación de la prueba e infracción de ley en cuanto al fondo del asunto. atipicidad y desviación de poder.
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- Errónea apreciación de la prueba e infracción de ley con lesión del principio de proporcionalidad.
La Comunidad de Madrid, como parte apelada, solicita a la Sala que dicte sentencia por la que "proceda a la confirmación de la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2017 en los pronunciamientos no apelados por esta parte, en base a sus acertados fundamentos de hecho y de derecho".
En síntesis, la parte apelada sostiene que el recurso de apelación adolece de falta de crítica de la sentencia de primera instancia y que ésta, además, es ajustada a Derecho.
Sobre la falta de crítica
Si bien la parte apelada hace referencia a la posible falta de contenido impugnatorio del recurso de apelación formulado, la Sala, tras su detenido examen, entiende en cambio que en él se contiene una crítica suficiente de la resolución recaída en primera instancia (al aportar a la Sala los motivos por los que la sentencia de instancia infringe el ordenamiento jurídico), lo que nos permite considerar cumplidos los requisitos establecidos en el art. 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, en consecuencia, entrar a conocer el fondo del mismo.
Sistemática
En el examen de los distintos motivos del recurso de apelación referidos en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia expondremos, en primer lugar, lo resuelto en la sentencia de instancia sobre el particular, a continuación, la fundamentación del motivo impugnatorio correspondiente y, finalmente, la posición de la Sala sobre el particular.
Sobre la nulidad del procedimiento sancionador
a) La sentencia de instancia.
" CUARTO.- Se impugna la...
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