STSJ Castilla y León 1301/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:4872
Número de Recurso740/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1301/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01301 /2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000817

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000740 /2017

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D.ª Bibiana

ABOGADO D. JUAN CARLOS HERNANDEZ MORENO

PROCURADORA D.ª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (VALLADOLID), GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1301

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, 20 de diciembre de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de septiembre de 2017 que desestimó la solicitud de la recurrente formulada en escrito de 20 de julio de 2017 de

permanecer en alta de forma ininterrumpida en la Seguridad Social desde el 9 de septiembre de 2000 (fecha del nombramiento como personal de refuerzo) hasta el 1 de abril de 2004.

La resolución del Gerente de Atención Primaria de Valladolid-Este (SACYL) de 24 de agosto de 2017 que desestima la solicitud de la recurrente formulada en escrito presentado el 28 de julio de 2017 de permanecer en alta de forma ininterrumpida en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de abril de 2004.

En virtud de la ampliación del recurso efectuada por auto de 18 de diciembre de 2017, la desestimación por silencio por parte del INGESA de la solicitud de la recurrente de permanecer en alta de forma ininterrumpida en la Seguridad Social desde el 9 de septiembre de 2000 (fecha del nombramiento como personal de refuerzo) hasta el 31 de diciembre de 2001 (fecha el traspaso de las competencias).

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Bibiana, representada por la Procuradora Dª Patricia Gómez Urbán, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Moreno.

Como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Como codemandadas LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, representada y defendida por Letrada de la Comunidad de Castilla y León; y EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), que no ha comparecido no obstante estar emplazado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso: Declare nula, anule o revoque las resoluciones recurridas entre las que se incluye la Resolución de 21 de septiembre de 2017 de la Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria por la que se desestima la solicitud formulada en escrito de 28 de julio de 2017 de declaración del derecho a permanecer en alta continuada desde el 9 de septiembre de 2000 al 1 de abril de 2004 en la que se le dio de alta de manera continuada sin necesidad de nuevo nombramiento y de declaración de la nulidad de las bajas producidas en el dicho periodo y reconociendo el derecho a que las cotizaciones que en su día se efectuaron se apliquen a todo el periodo en el que se debe reconocer el alta ininterrumpida, descontando únicamente los periodos en los que percibí prestación por desempleo, y declare nula, anule o revoque la Resolución de fecha 24 de agosto de 2017 de la Gerencia de Atención Primaria de Valladolid Este que desestima la solicitud de 20 de julio de 2017 de que se le reconozca el derecho a permanecer de forma ininterrumpida en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2002 al 1 de abril de 2004, así como la aplicación de las cotizaciones al periodo completo para el que se solicita el alta continuada descontando únicamente los periodos en los que percibió prestación por desempleo, en virtud de nombramiento de personal estatutario de carácter eventual como personal de refuerzo, y declare nula, anule o revoque la desestimación por silencio administrativo de la solicitud registrada el 28 de julio de 2017 dirigida al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que por el INGESA se reconociera su derecho a permanecer de forma ininterrumpida en alta en la Seguridad Social desde el 9 de septiembre de 2000 (fecha del nombramiento como personal de refuerzo) al 31 de diciembre de 2001, declarando la nulidad de las bajas producidas en el citado periodo y reconociendo el derecho a que las cotizaciones que en su día se efectuaron se apliquen a todo el periodo en el que se debe reconocer el alta ininterrumpida, descontando únicamente los periodos en los que percibió prestaciones por desempleo.

Y que en consecuencia se reconozca el derecho de mi representada a permanecer de forma ininterrumpida en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la fecha de su nombramiento como refuerzo (9 de septiembre de 2000) al 1 de abril de 2004, en virtud del nombramiento de fecha 9 de septiembre de 2000 como personal de refuerzo del INSALUD (actual INGESA) y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León declarando la nulidad de las bajas producidas en el citado periodo y reconociendo el derecho a que las cotizaciones que en su día se efectuaron se apliquen a todo el periodo en el que se debe reconocer el alta ininterrumpida, descontando únicamente los periodos en los que percibió prestaciones por desempleo.

Y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime totalmente el recurso interpuesto por la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Gerencia Regional de Salud codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2018.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan por la representación procesal de Dª Bibiana la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 21 de septiembre de 2017 que desestimó la solicitud de la recurrente formulada en escrito de 20 de julio de 2017 de permanecer en alta de forma ininterrumpida en la Seguridad Social desde el 9 de septiembre de 2000 (fecha del nombramiento como personal de refuerzo) hasta el 1 de abril de 2004

, así como la resolución del Gerente de Atención Primaria de Valladolid-Este (SACYL) de 24 de agosto de 2017 que desestimó la solicitud de la recurrente formulada en escrito presentado el 28 de julio de 2017 de permanecer en alta de forma ininterrumpida en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de abril de 2004, y, en virtud de la ampliación del recurso efectuada por auto de 18 de diciembre de 2017, la desestimación por silencio por parte del INGESA de la solicitud de la recurrente de permanecer en alta de forma ininterrumpida en la Seguridad Social desde el 9 de septiembre de 2000 (fecha del nombramiento como personal de refuerzo) hasta el 31 de diciembre de 2001 (fecha del traspaso de las competencias), y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que se reconozca su derecho a permanecer de alta continuada en la Seguridad Social durante dicho periodo y que las cotizaciones que en su día se efectuaron se apliquen al mismo, descontando únicamente los periodos en los que percibió prestación por desempleo.

SEGUNDO

Al haberse alegado por la representación de la TGSS la existencia de "cosa juzgada", que está prevista como causa de inadmisibilidad del recurso en el art. 69.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), esta cuestión ha de examinarse en primer lugar por obvias razones procesales, pues su...

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