STSJ Comunidad de Madrid 755/2018, 18 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución755/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0019691

Procedimiento Ordinario 620/2016

Demandante: D./Dña. Felisa

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

Demandado: CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 755/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 620/2016 interpuesto por el Procurador Dª. Bárbara Egido Martín, en representación de D. Felisa, asistido del Letrado

D. Ramón Lafuente Sánchez, contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 04/08/16 por la que desestimaba la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la aseguradora Zurich España compañía de seguros y reaseguros, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo con asistencia del Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 05/12/18.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

Se impugna la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dña. Felisa contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados la deficiente asistencia sanitaria dispensada en el Hospital del Tajo de Madrid con ocasión de una intervención de tiroidectomía.

SEGUNDO

La resolución administrativa expresa declara probados los siguientes hechos:

"SEGUNDO.- De la documentación clínica que obra en el expediente se desprende los siguientes hechos:

La interesada, tras sufrir un accidente de tráfico, es diagnosticada en marzo de 2010 de enfermedad de Graves-Basedow con exoftalmos maligno, iniciando tratamiento psiquiátrico en el mes de agosto por cuadro ansioso-depresivo en relación con su enfermedad y se le pauta tratamiento para ello y para la enfermedad de Graves-Basedow, sucesivamente con corticoides, radioterapia, rituximab (inmunosupresor) y toxina botulínica. En diciembre de 2010 se propone tratamiento definitivo mediante cirugía (tiroidectomía total), que acepta con consentimiento informado (folio 1073), y se remite al Servicio de Cirugía.

Previa firma del consentimiento informado de anestesia (folios 1074 y 1075), ingresa el 11 de abril de 2011 y se le practica tiroidectomía total ese mismo día, sin que consten incidencias en el Protocolo Quirúrgico y Notas de Anestesia. De la Historia Clínica resulta el siguiente postoperatorio: Ingresa en UCI donde mantiene buena evolución general y causa alta al día siguiente. Durante su estancia presenta tendencia a hipocalcemia (asintomática) por lo que inicia perfusión con gluconato cálcico. En la Planta de Cirugía General y Digestiva presenta hipomagnesemia e hipocalcemia sintomática, persistente a pesar del tratamiento. Es valorada por el Servicio de Endocrinología que ajusta las dosis consiguiendo la normalización y considera el cuadro segundo a síndrome malabsortivo post-by-pass gástrico. El Informe Anatomopatológico (15/04/11) señala parénquima tiroideo con folículos de tamaños homogéneos, sin observarse signos inflamatorios ni vesículas de reabsorción. No se observan signos hiperplásicos ni de malignidad.

Es dada de alta el 28 de abril de 2011, asintomática, con tratamiento de Calcio, Vitamina D (Ideos Unidia®), Magnesio, tiroxina (Eutirox®) y diurético (hidroclorotiazida). En los meses de mayo, junio y julio, acude a consultas y mantiene el tratamiento que se actualiza por hipocalcemia en analítica de control.

En Ecografía Tiroidea de 7 de julio de 2011, no se visualizan restos tiroideos ni glándulas paratiroides.

Acude a consulta de Psiquiatría el 8 de julio (no lo hizo en marzo y mayo), que mantiene el tratamiento y le citan para septiembre.

El 23 de julio de 2011 acude al Servicio de Urgencias del Hospital del Tajo y afirma que le han dicho que se debe incorporar a trabajar y dice que no puede porque está diagnosticada de hipocalcemia por hipoparatiroidismo. Refiere paresias en manos y pies a raíz de un disgusto. La analítica evidencia hipocalcemia que se corrige con Calcio IV y causa alta. Acude a consulta de endocrinología y servicio de urgencias ese mes de julio y agosto diciendo estar muy preocupada por su próxima incorporación laboral, se le realizan pruebas y se corrigen las hipocalcemias.

El 19 de agosto de 2011, acude a consulta de Endocrinología, cuyo facultativo anota: "La paciente asegura cumplimiento terapéutico, sin embargo tiene calciuria baja (...) Dado que no es factible con la elevada dosis de calcio y rocaltrol tener la calciuria y la calcemia que presenta la paciente, se propone ingreso para estudio ( )

prefiere ingreso en el Hospital del Tajo (. .) hablo telefónicamente (.. ) para cursar ingreso". Tras el ingreso, en los días 20, 21, 22 y 24 de agosto figuran las siguientes anotaciones de Enfermería, Médico y Endocrinólogo:

"(...) le pido a la paciente la medicación habitual para que podamos administrarla nosotras ¬queda en Control de Enfermería-. Falta alguna medicación (Rocaltrol). Se la pido a farmacia. Toma toda la medicación vía oral delante de enfermería; al estar presente durante la administración, impresiona que no la quiere tomar sobre todo los sobres de ldeos [calcio+Vit ID] ya que comenta que le da dolor abdominal, se observa cierta reticencia para tomar los sobres ya que deja resto de medicación en el vaso y he tenido que insistir para que beba todo el vaso.".

"(...) Me comenta la enfermera de la tarde que tuvo la impresión de que la paciente "remoloneaba" para tomarse la medicación, poniendo excusa de que la caosina se la pusiera con más agua, que tomaba el Rocaltrol -pero en realidad no tenía suficiente en el bolso-, hasta que ésta [la enfermera] le acabó diciendo que no se movía del box hasta no presenciar la ingesta completa de la medicación. En control analítico calcio estable en el límite bajo, pero no ha descendido como ocurrió ayer, que obligó a CalV. Mi impresión es que, antes de nada, hay que supervisar la toma completa de la medicación y la persistencia de hipocalcemia."

"Calcio de nuevo en descenso a pesar de haber administrado toda la medicación delante de Enfermería todo el fin de semana. ( ) Vigilar de cerca el seguimiento del tratamiento y su ingesta".

"(...) Mejoría analítica, lo cual podría confirmar la mala adecuación al tratamiento domiciliario por lo que sería aconsejable apoyo psicológico. Se aconseja seguir igual tratamiento y se añade complejo hiperproteico. Por nuestra parte alta hospitalaria para seguimiento semanal en Consulta Externa de END.".

Causa alta en el Hospital del Tajo el 29 de agosto de 2011, asintomática.

Durante los meses siguientes de los años 2011 y 2012 acude al Servicio de Urgencias, a consultas de Psiquiatría y de Endocrinología, presenta hipocalcemia y cuando se le pregunta dice que hace un adecuado cumplimiento de la medicación y que cuando nota síntomas se toma una dosis extra de calcio. El 1 de febrero de 2012 le conceden Incapacidad Permanente total para profesión habitual. Falta a algunas sesiones de Psiquiatría y en diciembre de 2012 presenta cuadro ansioso-depresivo reactivo a su enfermedad, problemas familiares y de pareja.

Durante el año 2013 sigue acudiendo al citado Servicio de Urgencias y consultas, manifestándose hipocalcemias (en las consultas de 13 de febrero y 6 de agosto no se descarta el mal cumplimiento de la toma de medicación como causa de las hiocalcemias), y los problemas familiares y de salud en las consultas de Psiquiatría. En el ingreso del Hospital del Tajo de los días 22 a 24 de octubre de 2013, figura en el Informe de Alta del Servicio de Medicina Interna y Psiquiatría, lo siguiente:

"Evolución Médica: Ingresa de manera programada para estudio de hipocalcemia y síndrome malabsortivo, por dudas, ante el fracaso de las medidas terapéuticas, de que tome adecuadamente la medicación. Durante su ingreso en planta se prescribe su tratamiento habitual, con supervisión por parte de enfermería y presencia en las tomas. Al ingreso hipocalcemia sintomática que mejora con gluconato cálcico IV.

Durante el ingreso se ha constatado un uso incorrecto de la medicación al descubrir por el personal de enfermería como tira por el baño un sobre de caosina.

La paciente niega este extremo....

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