STSJ Comunidad de Madrid 830/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2018:13451
Número de Recurso239/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución830/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0006639

Procedimiento Ordinario 239/2015

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

S E N T E N C I A núm. 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a dieciocho de Diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la GENERALITAT DE CATALUÑA, en representación y defensa de ésta, contra la Resolución de 23-10-14, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( Subsecretaría), por la que se desestima requerimiento previo del artº 44 LJCA, instando la revocación de la modif‌icación de estatutos de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL),

aprobada por el Pleno del Patronato de dicha Fundación con fecha 30.06.14 y elevada a escritura pública en fecha 3.07.14 y contra la Convocatoria de dicha Fundación de 18.07.14, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2014 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 26.07.14). Habiendo sido parte en los autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso ante los Juzgados Centrales de este orden, fue turnado al Juzgado nº 7 (PO 103/14), que, previa la audiencia correspondiente, acordó inhibirse a favor de este Tribunal y Sala por auto de 10.02.15 .

Recibidas las actuaciones, personadas las partes y admitido a trámite el recurso, se siguieron los trámites prevenidos por la Ley y tras la remisión del expediente administrativo, la parte actora instó la suspensión del proceso hasta recaer sentencia en un proceso civil ( autos 784/15, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid) contra la aquí también recurrida modif‌icación de estatutos de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL), aprobada por el Pleno del Patronato de dicha Fundación con fecha 30.06.14 y elevada a escritura pública en fecha 3.07.14, tratándose de una Fundación del sector público estatal.

Oída la Administración demandada, se acordó tal suspensión en fecha 27.07.16, acordándose exhortar a dicho Juzgado en varias fechas para conocer el estado del citado proceso civil. Finalmente dicho Juzgado remitió la sentencia de fecha 9.12.16, que estimando íntegramente la demanda actora, declara la nulidad de tal modif‌icación estatutaria, en concreto de los artículos 8, 9,12 y 13 de los estatutos de FPRL.

Cual comunica el Juzgado dicha sentencia resultó apelada por la Abogacía del Estado en fecha 16.12.16, siguiéndose rollo 268/17, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que por sentencia nº 210, de 31.05.17, desestimó en f‌irme tal apelación.

SEGUNDO

Levantada la suspensión de las actuaciones por providencia de 18.09.17, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, limitada a la citada Convocatoria de dicha Fundación de

18.07.14, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2014 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 26.07.14), con realización de actuaciones subsiguientes por parte la Administración estatal.

La actora instó tras presentar la demanda la acumulación a este proceso del PO 113/16, seguido entre las mismas partes contra la correspondiente convocatoria de estas ayudas referida al siguiente ejercicio de 2015, lo que, previa audiencia de las partes, fue denegado por auto de 12.02 18.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión por desviación procesal y falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente desestimatoria del presente recurso, oyéndose a la actora sobre tales causas de inadmisión.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, e instado por la demandada el recibimiento del pleito a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida a dicha parte, previa aportación, en su caso y plazo, a las actuaciones, tras lo que, acordado trámite conclusivo, se cumplimentó por las partes, cual obra en las actuaciones, que quedaron así pendientes de señalamiento.

Posteriormente, al amparo del artº 217.2 LEC la actora aportó sentencia nº 322/18, de 10.07.18, de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo 1022/17 ), que, estimando recurso de apelación interpuesto por la propia GENERALITAT DE CATALUÑA contra la sentencia de fecha 9.12.16( autos 490/16 del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid), declara frente a la FPRL la nulidad de la modif‌icación de los artículos 6 y 10 de tales estatutos fundacionales, aprobada por el Pleno del Patronato en fecha 2.09.15, acordándose, previa audiencia de la contraparte, su unión a los autos para posterior valoración en sentencia.

Ambas sentencias dictadas en sendas apelaciones civiles de distinto signo en cuanto a los apelantes, anulan en def‌initiva sendas modif‌icaciones estatutarias de la FPRL (30.06.14 y 2.09.15) en tanto que, en cuanto ahora nos concierne, vulneran la DA 5ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8-11), a cuyo amparo se crea la FPRL, eliminando las acciones de carácter territorial (indirectas), cuya gestión corresponde al ámbito territorial correspondiente.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso, previo cambio de Ponente por causa de sustitución, conforme al Acuerdo de la Presidencia de esta Sala de 25.09.18, se señaló la audiencia del día 24 de octubre de 2018, teniendo lugar.

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 23-10-14, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( Subsecretaría), por la que se desestima requerimiento previo del artº 44 LJCA, instando la revocación de la modif‌icación de estatutos de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL), aprobada por el Pleno del Patronato de dicha Fundación con fecha 30.06.14 y elevada a escritura pública en fecha 3.07.14 y contra la Convocatoria de dicha Fundación de 18.07.14, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2014 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 26.07.14).

Conforme a la demanda presentada, y cual resulta de los antecedentes de hecho relatados, el presente recurso se sustenta únicamente respecto de la citada Convocatoria y requerimiento desestimado, en cuanto a la misma se ref‌iere.

La impugnada Convocatoria de dicha Fundación de 18.07.14, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2014 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 26.07.14), se ref‌iere a la ejecución de acciones de dichas tipologías en materia de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de PRL.

SEGUNDO

Con fecha 22.09.14 la actora, GENERALITAT DE CATALUÑA, formuló requerimiento al amparo del artº 44 LJCA, para que por dicho órgano de la Administración General del Estado se dejaran sin efecto tales actuaciones ya reseñadas, realizando a su vez las actuaciones necesarias destinadas a la territorialización de las correspondientes partidas presupuestarias, en orden a que la recurrente pudiera a su vez gestionar en su ámbito propio las subvenciones previstas en la DA 5ª de la Ley 31/95, de 8-11, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Dicho requerimiento fue desestimado por la citada e impugnada Resolución ministerial de 23.10.14, que aprecia la caducidad de la acción de impugnación del citado Acuerdo de modif‌icación estatutaria de la FPRL, que entiende f‌irme y acorde a la legalidad, debiendo la hoy actora haber impugnado por su parte tal Acuerdo en cuestión.

TERCERO

La demanda actora, en esencia, tras relatar los antecedentes del caso y con aportación documental, insta la anulación de la Resolución impugnada tras relatar los antecedentes judiciales existentes sobre la materia, contrarios a las tesis de la Administración demandada, así como los antecedentes de la política de gasto de la Administración General del Estado en materia de este tipo de ayudas y sustenta la nulidad de la Resolución recurrida por no respetar los títulos competenciales de la actora afectados por dicha actuación en materias de ejecución de PRL y seguridad y salud en el trabajo ( artículos 170,1 g ) y 112 del Estatuto de Autonomía de Cataluña-EAC-), lo que desarrolla extensamente en la demanda, sin que tenga amparo en la competencia exclusiva del artº 149.1.7ª CE, conforme a la doctrina constitucional que cita, relativa a la centralización de este tipo de ayudas con competencia autonómica de ejecución ( SSTC 13/92, 190/96, 38/12, 150/13, 112/14 y 130/14 entre otras).

Insta por ello la anulación del acto impugnado, con realización de actuaciones por parte de la AGE para territorializar el gasto correspondiente en el ámbito autonómico.

La Abogacía del Estado por su parte se opone a la demanda actora, instando en primer término sendos motivos de inadmisión, ya reseñados, y...

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