STSJ Comunidad de Madrid 828/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2018:13441
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución828/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0001746

Procedimiento Ordinario 113/2016

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

S E N T E N C I A núm. 828

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a dieciocho de Diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, defendida y representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma contra la resolución de 2-12-15, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( Subsecretaría), por la que se desestima requerimiento previo del artº 44 LJCA, instando la revocación de la Convocatoria de la Fundación para la Prevención

de Riesgos Laborales (FPRL) de 4-09-15, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2015 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 10.09.15). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y admitido a trámite, se siguieron los trámites prevenidos por la Ley y tras la remisión del expediente administrativo, se acordó por providencia de 18.02.16, previa audiencia de la contraparte, la suspensión del proceso, cual planteó la actora ya en el escrito de interposición, hasta recaer sentencia en un proceso civil ( autos 784/15, del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid ) seguido contra la modif‌icación de estatutos de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL), aprobada por el Pleno del Patronato de dicha Fundación con fecha 30.06.14 y elevada a escritura pública en fecha 3.07.14, cual ya se había acordado en fecha 28.07.16 en el PO 239/15, seguidos ante esta Sección en autos contra dicha actuación del ejercicio precedente.

La Sala exhortó a dicho Juzgado en varias fechas para conocer el estado del citado proceso civil. Finalmente dicho Juzgado remitió la sentencia de fecha 9.12.16, que estimando íntegramente la demanda actora, declara la nulidad de tal modif‌icación estatutaria, en concreto de los artículos 8, 9,12 y 13 de los estatutos de FPRL.

Cual comunica el Juzgado dicha sentencia resultó apelada por la Abogacía del Estado en fecha 16.12.16, siguiéndose rollo 268/17, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que, cual comunica, por sentencia nº 210, de 31.05.17, desestimó en f‌irme tal apelación.

SEGUNDO

Levantada la suspensión de las actuaciones por providencia de 26.09.17, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó, tras lo que se dirá, mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, esto es la citada Convocatoria de dicha Fundación de 4-09-15, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2015 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 10.09.15), con realización de actuaciones subsiguientes por parte la Administración estatal.

La actora instó, previamente a formular la demanda, la acumulación de este proceso al citado PO 239/15, seguido entre las mismas partes contra la correspondiente convocatoria de estas ayudas referida al precedente ejercicio de 2014, lo que previa audiencia de las partes, fue denegado por auto de 12.02 18, dictado en dicho otro proceso en tanto que más antiguo y unido al presente proceso por testimonio literal.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso, planteando asimismo la falta de jurisdicción de este Tribunal a favor del orden civil, oyéndose a la actora y al Mº Fiscal sobre tal causa de inadmisión.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y no instado ni acordado el recibimiento del pleito a prueba, se aperturó trámite conclusivo, que se cumplimentó por las partes, cual obra en las actuaciones, que quedaron así pendientes de señalamiento.

Posteriormente, al amparo del artº 217.1 LEC la actora aportó sentencia nº 322/18, de 10.07.18, de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo 1022/17 ), que, estimando recurso de apelación interpuesto por dicha parte, declara frente a la citada FPRL la nulidad de la modif‌icación de los artículos 6 y 10 de tales estatutos fundacionales, aprobado por el Pleno del Patronato en fecha 2.09.15, acordándose, previa audiencia de la contraparte, su unión a los autos para posterior valoración en sentencia.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso, previo cambio de Ponente por causa de sustitución, conforme al Acuerdo de la Presidencia de esta Sala de 25.09.18, se señaló la audiencia del día 24 de octubre de 2018, teniendo lugar.

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 2-12-15, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Subsecretaría), por la que se desestima requerimiento previo del artº 44 LJCA, instando la revocación de la

Convocatoria de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL) de 4-09-15, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2015 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 10.09.15).

Conforme a la demanda presentada, y cual resulta de los antecedentes de hecho relatados, el presente recurso se sustenta respecto de la citada Convocatoria y requerimiento desestimado, en cuanto a la misma se ref‌iere.

La impugnada Convocatoria de dicha Fundación de 2-12-15, sobre asignación de recursos para el ejercicio de 2015 para acciones transversales, sectoriales y directas (BOE 10.09.15), se ref‌iere a la ejecución de acciones de dichas tipologías en materia de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de PRL.

SEGUNDO

Con fecha 6.11.15 la actora, GENERALITAT DE CATALUÑA, formuló requerimiento al amparo del artº 44 LJCA, para que por dicho órgano de la Administración General del Estado se dejaran sin efecto tales actuaciones ya reseñadas, realizando a su vez las actuaciones necesarias destinadas a la territorialización de las correspondientes partidas presupuestarias, en orden a que la recurrente pudiera a su vez gestionar en su ámbito propio las subvenciones previstas en la DA 5ª de la Ley 31/95, de 8-11, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Dicho requerimiento fue desestimado por la citada e impugnada Resolución ministerial de 2.12.15, que aprecia la caducidad de la acción de impugnación del citado Acuerdo de modif‌icación estatutaria de la FPRL, que entiende f‌irme y acorde a la legalidad, debiendo la hoy actora haber impugnado por su parte tal Acuerdo en cuestión.

TERCERO

La demanda actora, en esencia, tras relatar los antecedentes del caso y con aportación documental, insta la anulación de la Resolución impugnada tras relatar los antecedentes judiciales existentes sobre la materia, contrarios a las tesis de la Administración demandada, así como los antecedentes de la política de gasto de la Administración General del Estado en materia de este tipo de ayudas y sustenta la nulidad de la Resolución recurrida por no respetar los títulos competenciales de la actora afectados por dicha actuación en materias de ejecución de PRL y seguridad y salud en el trabajo ( artículos 170,1 g ) y 112 del Estatuto de Autonomía de Cataluña-EAC-), lo que desarrolla extensamente en la demanda, sin que tenga amparo en la competencia exclusiva del artº 149.1.7ª CE, conforme a la doctrina constitucional que cita, relativa a la centralización de este tipo de ayudas con competencia autonómica de ejecución ( SSTC 13/92, 190/96, 38/12, 150/13, 112/14 y 130/14 entre otras).

Insta por ello la anulación del acto impugnado, con realización de actuaciones por parte de la AGE para territorializar el gasto correspondiente en el ámbito autonómico.

La Abogacía del Estado por su parte se opone a la demanda actora, instando en primer término el motivo de inadmisión, ya reseñado, que no lleva a la súplica correspondiente y sosteniendo sucintamente la competencia estatal en la materia por tener ámbito supraautonómico, que impide su gestión directa por las CC.AA., solicitando por ello la desestimación del presente recurso.

En conclusiones ambas partes insisten en sus respectivos postulados.

CUARTO

En cuanto al único motivo de inadmisión que se alega en la contestación, sin ref‌lejo alguno en conclusiones, no resulta atendible, cual se deduce de lo ya expuesto y sustenta la actora en sede de alegaciones al efecto, por lo que concisamente se expone de seguido.

La presente jurisdicción resulta sin duda competente, cual resulta además de los antecedentes de hecho expuestos y de los precedentes en la materia, dado el carácter y ámbito público estatal de la FPRL, así como de la desestimación por la demandada del requerimiento realizado conforme al artº 44 LJCA .

Unimos a lo anterior el ATS de 20.07.12, de la Sala Especial de Conf‌lictos( recurso 4/12-ROJ 8308ª-), aportado a autos, sobre pleito instado por la CA...

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