STSJ Comunidad de Madrid 837/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:13469
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución837/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0000866

Procedimiento Ordinario 120/2017

Demandante: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

NOTIFICACIONES A: PLAZA: Cardenal Siliceo, s/n C.P.:45071 Toledo (Toledo)

Demandado: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 837

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

  1. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a 18 de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección sexta de la Sala el Procedimiento Ordinario nº 120/2017, promovido ante este Tribunal a instancia de la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha de 4 de agosto de 2014 por la que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo del agua entre la Comunidad de regantes de CANAL DE POVEDA y 22 comunidades de regantes integradas en el Sindicato Central de Regantes del

Acueducto Tajo-Segura, por un volumen de 1,416 hm3 y para el año hidrológico 2013/2014.Habiendo sido parte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 15 de enero de 2016, escrito en la sala de lo contenciosoadministrativo del TSJ de Castila La Mancha mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

En concreto pedía :que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la Resolución de la Dirección General del Agua de 4 de agosto de 2014, que autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo del Agua entre la Comunidad de Regantes de Canal de Poveda y 22 Comunidades de Regantes para el año hidrológico 2013/2014, con un volumen de 1,416 hm3.

Ahora bien, aunque fuese interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla- La Mancha, recurso nº.9/2016 de su Sección 1 ª, y seguidos los trámites establecidos en esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que entendió de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la Resolución de la Dirección General del Agua de 4 de agosto de 2014, que autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo del Agua entre la Comunidad de Regantes La Poveda y 22 Comunidades de Regantes para el año 2013/2014, con un volumen de 1,416hm3.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

La Sala declaró su falta de competencia mediante Auto de 29 de septiembre de 2016 y remitió las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Madrid. Se continuó la tramitación, constando escrito de contestación a la demanda del Abogado del Estado que alega la inadmisibilidad del recurso por carencia de objeto y subsidiariamente por falta de legitimación activa de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y en todo caso, solicita la desestimación.

TERCERO

Como el Abogado del Estado en su contestación aludiese a la falta de identif‌icación del acto recurrido, se le dió traslado a la actora que mediante escrito remitido al efecto se precisa que la resolución recurrida en este concreto recurso es la de 21 de julio de 2015, que autoriza un volumen de 1,413 hm3, y no la de 4 de agosto de 2014, a la que por error se hace referencia en sus escritos. De dicho escrito se dio traslado a la ADMON. demandada tal como consta

CUARTO

Remitidos los autos de este asunto a este Tribunal Superior de justicia de Madrid por Auto de 2 de septiembre de 2016 del TSJ de castilla La Mancha, y dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia de inadmisión o desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se dio traslado a las partes para presentar sus escritos de conclusiones, señalándose a continuación para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2018, fecha en la que tiene lugar.

Siendo ponente la Magistrada doña Mª TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 4 de agosto de 2014 por la que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo del agua entre la Comunidad de regantes CR CANAL DE POVEDA y 22 comunidades de regantes integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, por un volumen de 1,416 hm3 y para el año hidrológico 2013/2014.

La resolución impugnada parte de que el contrato de cesión de derechos de uso privativo es un derecho reconocido en el TRLA, y la Dirección General del Agua se pronuncia sobre si autoriza o no el contrato de acuerdo con la normativa aplicable. Es un contrato celebrado entre una Comunidad de Regantes LA POVEDA y

varias comunidades -22, con validez para el año hidrológico 2013-2014 y un volumen no superior a 1,416 hm3 autorizándose el mismo a excepción de la cláusula sexta relativa a la obligación del cedente de abonar los cánones y tarifas que la CHT venga girando, por ser contraria al art. 67.3 del TRLA.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. - El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRAT presentó el 27 de junio de 2014 una solicitud a la Dirección General del Agua del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, por la cual se indicaba que se había alcanzado un convenio con la Comunidad de Regantes del Canal de La Poveda, y se interesaba se resolviera aprobando el referido convenio (folios 1-199).

  2. - En el expediente nº 37395 hay igualmente constancia de la solicitud de informe a las Comunidades Autónomas de Madrid (folios 208-2010), de Murcia (211-213) y de Valencia (215 y 2016). Tam¬bién fue notif‌icado a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua (217-219).

  3. - Finalmente, se dicta resolución de la Dirección General del Agua el 4 de agosto de 2015 (folios 266-269 del expediente), que aprueba el convenio indicado .

  4. -Dicha resolución de 4 de agosto de 2014 es objeto del presente recurso Contencioso-administrativo si bien por error la actora la data en la demanda y en escrito de personación ante este Tribunal a 21 de julio de 2015.

La Junta de Castilla La Mancha funda su demanda en los siguientes motivos:

- Legitimación activa para impugnar la resolución por tener interés directo y legítimo.

- Improcedencia de la cesión de derechos por haber sido declaradas las obras de interés regional.

- Exceso en el volumen de agua autorizado.

- Infracción del art. 344 del RDPH.

- Subsanación del contrato de cesión de derechos con posterioridad a la autorización del mismo.

- Incumplimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplif‌icada, de la Ley 21/2013, de Procedimiento Ambiental.

- Incumplimiento de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y de la ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. Omisión de evaluación de repercusiones de la cesión de derechos sobre la Red Natura 2000.

En concreto en cuanto a los argumentos de fondo relaciona los siguientes:

En primer lugar, alega la improcedencia de la cesión de derechos por haber sido declaradas las obras de interés regional, y se ref‌iere al Decreto 20/1992 del Consejero de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que declara de interés general de la citada Comunidad la transformación económica y social de la comarca de "Las Vegas" y en su desarrollo la Orden 780/2014 de 28 de abril de la Consejería de Medio Ambiente que determina el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de la Poveda, TM de Fuentidueña de Tajo, declarada de utilidad pública. Alega también que se trata de zonas que reúnen unas determinadas características, y que la cesión de derechos hídricos implica un fraude de ley. Rechaza que se sostenga la necesidad de invertir en riego ef‌icaz y que pueda cederse el agua .

En segundo lugar alega vulneración del derecho de preferencia de la cuenca cedente. Se ref‌iere al art. 1.2 de la ley 10/2001 de Plan Hidráulico nacional y debe garantizarse en todo caso el carácter preferente de la cuenca del Tajo. Insiste en el carácter preferente de la cuenca del Tajo.

En tercer lugar, se ref‌iere al art. 349 del RPM, que desarrolla un derecho de adquisición preferente del Organismo de Cuenca en supuesto de cesión de derechos. Y entiende que aunque este derecho lo tiene atribuido el organismo de cuenca. Las Comunidades Autónomas pueden instarlo en base al art. 72.1 del TRLA Alega que...

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