STSJ Asturias 1059/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:4070
Número de Recurso492/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1059/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01059/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 492/17

RECURRENTE: SIDRA TRABANCO, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

RECURRIDOS: T.E.A.R.A, SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 492/17, interpuesto por Sidra Trabanco, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ariadna Naredo Turrado, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1 de marzo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alvarez Riestra en nombre y representación de SIDRA TRABANCO, S.A. se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el día 30-3-2017 por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias que acordó conf‌irmar la reclamación conf‌irmando el acto administrativo impugnado, Reclamación nº NUM000 por el concepto I.A.E. Inclusión en matrícula, contra los acuerdos de 22-1-2015 del Area de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de inclusión en la matrícula del I.A.E. en el grupo 426 Sidrerías de la Sección Primera de Tarifas del impuesto en el Ayuntamiento de Siero para los ejercicios 2011 a 2014 e importe de 54.264,17 euros y de liquidación derivado del anterior.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que f‌igura de alta en el I.A.E. en el epígrafe 426 de la Sección 1ª de tarifas Sidrerías en su local en Gijón que es donde realiza esta actividad y que además dispone de unas instalaciones en Sariego, Camino de los Matos nº 142, con un local de una superf‌icie de 2.179 m² con una potencia de 194 kw, en el cual no se realiza actividad de elaboración de sidra y se destina únicamente a almacén, dada la imposibilidad física y técnica de elaborar sidra ni ningún otro producto y que en los libros de registro se pormenoriza operación por operación para ver que en Sariego se recepciona la manzana de la zona para luego enviarla a las instalaciones de Gijón, donde se efectúa el proceso productivo y luego en Sariego se recibe la sidra ya fermentada o el mosto para envasarlo, embotellarlo en Sariego; así como que D. Juan María no era trabajador de la empresa y sobre los elementos tributarios y f‌inalmente, interesa la nulidad por no haberse notif‌icado debidamente el inicio de las actuaciones inspectoras y...

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